Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita Janett MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Estadistica y Estudios de Coyuntura de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de Londres, Inglaterra, del 7 al 14 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion debera presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 245,12 25,00

1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de tejidos de popelina poliester/ algodon de hasta 1.80 metros de ancho originarios de la Republica Popular China (Codigo CN), estan afectas al pago de derechos antidumping provisionales en un monto especifico de US$ 1.2 por Kilo comprendidas en las subpartidas nacionales como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente circular. Entiendase como popelina a los tejidos de trama y urdimbre, de ligamento tafetan, de cualquier porcentaje de mezcla de fibra de algodon con filamentos o fibras discontinuas de poliester y viceversa, crudos, blanqueados, tenidos, con hilados de distintos MORDAZA o estampados, de peso inferior o igual a 200 g./m2 y con un ancho menor o igual a 1.80 metros. Asimismo, segun Oficio Nº 117-2002/CDS-INDECOPI de existir productos afectos a derechos antidumping provisionales (obtenidos como resultado de la presente Resolucion) tales como las subpartidas 5513.31.00.00 y 5313.41.00.00, que se encuentran gravados a su vez con Derechos Antidumping Definitivos debera prevaler lo establecido en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 1.2.2002. 1.2 En la transmision electronica de la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicacion de los Derechos Antidumping Provisionales, en el MORDAZA CPROD del archivo DUADUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT , el Codigo 1. 1.3 En la Declaracion Unica de Aduanas o Simplificada de Importacion, el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Provisional en la MORDAZA 7.37 o 6.2 extremo inferior respectivamente, el Codigo 1. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicacion de los derechos antidumping provisionales, se aplicara el monto de US$ 1.2 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg). 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones numeradas a partir del 9.Nov.2002, que corresponde al dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21509

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Establecen disposiciones para la aplicacion de derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon originarios de la Republica Popular China
CIRCULAR Nº INTA-CR-78-2002
Callao, 14 de noviembre de 2002 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO REFERENCIA : Aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales : Procedimiento Especifico de "Aplicacion de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios " INTA PE.01.08 (Version 1)

ANEXO SUBPARTIDAS AFECTAS A DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONAL (RES. Nº 057-2002/CDS-INDECOPI)
SUBPARTIDA NACIONAL 5208.11.00.00 DESCRIPCION Solo:Tejidos de algodon con un contenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetan, de peso inferior o igual a 100g./m2 de hasta 1.80 metros de ancho. Solo:Tejidos de algodon con un contenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetan, de peso superior a 100g./m2, de hasta 1.80 metros de ancho. Solo:Tejidos de algodon con un contenido superior o igual al 85% en peso,blanqueados de ligamento tafetan, de peso inferior o igual a 100g./ m2, de hasta 1.80 metros de ancho. Solo:Tejidos de algodon con un contenido superior o igual al 85% en peso, blanqueados de ligamento tafetan, de peso superior a 100g./m2, de hasta 1.80 metros de ancho.

5208.12.00.00

Habiendo expedido, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial el Peruano el dia 8 de noviembre de 2002, sobre la aplicacion de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sirvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectue la respectiva adecuacion del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.08 (Version 1):

5208.21.00.00

5208.22.00.00

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