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Pág. 234744 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2002, Nº SBS-DIR-ADM-085-02; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Janett Maribel Vallejos Castillo, Analista del Departa- mento de Estadística y Estudios de Coyuntura de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Lon- dres, Inglaterra, del 7 al 14 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo- ración deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje auto- rizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal por concepto de pa- sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con- venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, de- biendo asumir esta Superintendencia los gastos por con- cepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presu- puesto correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al si- guiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 245,12 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio- naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21509 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen disposiciones para la apli- cación de derechos antidumping provi- sionales a importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón originarios de la República Popular China CIRCULAR Nº INTA-CR-78-2002 Callao, 14 de noviembre de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación de Derechos Antidum- ping Provisionales REFERENCIA :Procedimiento Específico de “Apli- cación de Tributos, Derechos Anti- dumping y Compensatorios “ INTA - PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi- cial el Peruano el día 8 de noviembre de 2002, sobre la aplicación de Derechos Antidumping Provisionales; en uso de las facultades conferidas por Resolución de Su- perintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva ade- cuación del Procedimiento Específico INTA-PE.01.08 (Versión 1):1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 Las importaciones de tejidos de popelina poliéster/ algodón de hasta 1.80 metros de ancho originarios de la República Popular China (Código CN), están afectas al pago de derechos antidumping provisionales en un monto espe- cífico de US$ 1.2 por Kilo comprendidas en las subparti- das nacionales como se detalla en el Anexo que forma parte de la presente circular. Entiéndase como popelina a los tejidos de trama y urdim- bre, de ligamento tafetán, de cualquier porcentaje de mezcla de fibra de algodón con filamentos o fibras discontinuas de poliéster y viceversa, crudos, blanqueados, teñidos, con hila- dos de distintos colores o estampados, de peso inferior o igual a 200 g./m2 y con un ancho menor o igual a 1.80 metros. Asimismo, según Oficio Nº 117-2002/CDS-INDECOPI de existir productos afectos a derechos antidumping provisiona- les (obtenidos como resultado de la presente Resolución) ta- les como las subpartidas 5513.31.00.00 y 5313.41.00.00, que se encuentran gravados a su vez con Derechos Antidumping Definitivos deberá prevaler lo establecido en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 1.2.2002. 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de los Derechos Antidum- ping Provisionales, en el campo CPROD del archivo DUA- DUADET1.TXT o DIS-IMPDET.01TXT , el Código 1. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá con- signar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping Pro- visional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código 1. 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Para la aplicación de los derechos antidumping provi- sionales, se aplicará el monto de US$ 1.2 por la cantidad de Kilogramos netos, (US$/Kg). 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares ame- ricanos y serán cancelados conjuntamente con los dere- chos de aduana y demás tributos de importación, en mo- neda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 9.Nov.2002, que corresponde al día siguiente de la publicación de la Reso- lución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera ANEXO SUBPARTIDAS AFECTAS A DERECHOS ANTIDUMPING PROVISIONAL (RES. Nº 057-2002/CDS-INDECOPI) SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 5208.11.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con- tenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100g./m2 de hasta 1.80 metros de ancho. 5208.12.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con- tenido superior o igual al 85% en peso, crudo de ligamento tafetán, de peso superior a 100g./m2, de hasta 1.80 metros de ancho. 5208.21.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con- tenido superior o igual al 85% en peso,blanqueados de ligamento tafe- tán, de peso inferior o igual a 100g./ m2, de hasta 1.80 metros de ancho. 5208.22.00.00 Sólo:Tejidos de algodón con un con- tenido superior o igual al 85% en peso, blanqueados de ligamento tafetán, de peso superior a 100g./m2, de hasta 1.80 metros de ancho.