Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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neral de los Registros Publicos, el mismo que precisa el Art. 2017º del Codigo Civil1, "no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripcion, aunque sea de igual o anterior fecha". En ese mismo sentido, el primer parrafo del art. 26 del referido Reglamento General de los Registros Publicos precisa que "durante la vigencia del asiento de MORDAZA de un titulo, no podra inscribirse ningun otro que sea incompatible"; sin embargo ¿cuando existe incompatibilidad entre titulos?; interrogante que se resuelve en su MORDAZA parrafo, al indicarse que "un titulo es incompatible con otro, ya presentado, cuando los mismos estan referidos a actos o derechos excluyentes". Por lo que primero debera verificarse si se encuentran vigentes los asientos de MORDAZA de los titulos indicados por la Registradora, numeros 6245 del 10.01.02, 16212 del 24.01.02 y 57606 del 27.03.02; luego, de ser el caso, debera determinarse si existe "incompatibilidad" entre estos titulos con el titulo venido en grado, 84030 del 07.05.02. 2. Respecto del titulo Nº 6245 del 10.01.02, referente a una medida cautelar generica de nombramiento de administradores de la persona juridica, debe decirse que el mismo fue inscrito con fecha 03.07.02, en el as. A 00012, por lo que la vigencia de su asiento de MORDAZA caduco consecuentemente. Debe dejarse MORDAZA que, este titulo en su momento -hasta ser dejada sin efecto posteriormente, como veremos en el tercer punto-, si resultaba incompatible con el Consejo Directivo inscrito en el as. A 00010 y con el acuerdo de ese organo directivo contenido en el titulo Nº 84030 del 07.05.02. Por lo que debe dejarse sin efecto el literal a) de la observacion. 3. En relacion al titulo Nº 16212 del 24.01.02, mediante el cual se deja sin efecto la anterior medida cautelar generica (anotada en el as. A 00012), debe senalarse que, igualmente el mismo fue inscrito con fecha 12.07.02, en el as. A 00013, por lo que tampoco su asiento de MORDAZA se encuentra vigente. Debiendo entonces dejarse sin efecto el literal b) de la observacion. 4. Sobre el titulo Nº 57606 del 27.03.02 - referente al nombramiento de otro consejo directivo para el periodo 2001 al 2004 por la asamblea general -, debe decirse que, de la revision del referido titulo consta que fue tachado substantivamente por el Registrador el 26.04.02 por existir -entre otros-, incompatibilidad con el Consejo Directivo inscrito en el as. A 00010; siendo que el titulo fue prorrogado por 13 dias, mediante Resolucion Nº 1246 del 30.04.02, segun se advierte del Sistema Informatico Registral (SIR); habiendo vencido la vigencia de su asiento de MORDAZA el 07.06.02, por lo que actualmente no se encuentra en calidad de pendiente. En consecuencia debe dejarse sin efecto el literal c) de la observacion. 5. Habiendose verificado que no existen titulos pendientes que resulten incompatibles con el titulo venido en grado, corresponde entonces la calificacion de este ultimo, a efectos de determinar si procede o no su inscripcion. En ese sentido, el acto materia de inscripcion se refiere a un acuerdo del Consejo Directivo de "autorizacion del Presidente Crl. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a representar a la ASOCIACION del FONDO de BIENESTAR SOCIAL de la MORDAZA REPUBLICANA del PERU ante la "ASOCIACION PROMOTORA AFOBISO-GRP, con todas las facultades de ley", para lo cual se adjunta MORDAZA certificada notarialmente del acta correspondiente del Consejo Directivo. En terminos generales y a los efectos de la inscripcion de los acuerdos de los organos de las personas juridicas, este colegiado ha senalado en reiterada jurisprudencia que sera necesario que se acredite la convocatoria, quorum y las mayorias estatutarias y/o legales correspondientes. 6. En el presente caso, del documento adjuntado aparece que se ha reunido la totalidad de miembros del ultimo Consejo Directivo inscrito y vigente (titulo archivado 4129 del 07.01.02) en el as. A 00010: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; MORDAZA MORDAZA Brena Turco; Wilder MORDAZA Reyna; Wilder MORDAZA MORDAZA Lagos; MORDAZA Cobos Bustos; Eler MORDAZA Mas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes. En ese orden de ideas, la referida sesion del Consejo Directivo del 27.04.02 tuvo la calidad de "universal", por lo que no se requeria de convocatoria alguna. Asimismo, al encontrarse reunida la totalidad de los integrantes del referido organo directivo existia quorum y los

acuerdos fueron adoptados por "unanimidad" de los miembros del Consejo Directivo. Finalmente el acta se encuentra suscrita por el Presidente y Secretario (art. 42 Estatuto) y los demas miembros del Consejo Directivo en pleno. Consecuentemente, los acuerdos adoptados cumplen con las formalidades y requisitos estatutarios y legales correspondientes, por lo que corresponde disponer su inscripcion. De conformidad con la Resolucion de la Presidencia del Tribunal Registral Nº 004-2002-SUNARP/PT del 11 de noviembre de 2002 Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO la observacion formulada por la Registradora del Registro de Personas Juridicas al titulo venido en grado y disponer su inscripcion, por los fundamentos senalados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

1

"Art. 2017º del Codigo Civil: No puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior".

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SUNAT
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000040-2002/SUNAT
Huancayo, 3 diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su Cobranza Coactiva; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberan de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA PEREYRA MORDAZA, quien ha sido propuesto para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27038 establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 23º del Texto Unico Ordenado del

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