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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 234751 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 neral de los Registros Públicos, el mismo que precisa el Art. 2017º del Código Civil1, "no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscrip- ción, aunque sea de igual o anterior fecha". En ese mismo sentido, el primer párrafo del art. 26 del referido Reglamento General de los Registros Públicos pre- cisa que "durante la vigencia del asiento de presentación de un título, no podrá inscribirse ningún otro que sea in- compatible"; sin embargo ¿cuándo existe incompatibilidad entre títulos?; interrogante que se resuelve en su segundo párrafo, al indicarse que "un título es incompatible con otro, ya presentado, cuando los mismos están referidos a actos o derechos excluyentes". Por lo que primero deberá verificarse si se encuentran vigentes los asientos de presentación de los títulos indica- dos por la Registradora, números 6245 del 10.01.02, 16212 del 24.01.02 y 57606 del 27.03.02; luego, de ser el caso, deberá determinarse si existe "incompatibilidad" entre es- tos títulos con el título venido en grado, 84030 del 07.05.02. 2. Respecto del título Nº 6245 del 10.01.02, referente a una medida cautelar genérica de nombramiento de admi- nistradores de la persona jurídica, debe decirse que el mis- mo fue inscrito con fecha 03.07.02, en el as. A 00012, por lo que la vigencia de su asiento de presentación caducó consecuentemente. Debe dejarse constancia que, este título en su momen- to -hasta ser dejada sin efecto posteriormente, como vere- mos en el tercer punto-, si resultaba incompatible con el Consejo Directivo inscrito en el as. A 00010 y con el acuer- do de ese órgano directivo contenido en el título Nº 84030 del 07.05.02. Por lo que debe dejarse sin efecto el literal a) de la ob- servación. 3. En relación al título Nº 16212 del 24.01.02, mediante el cual se deja sin efecto la anterior medida cautelar gené- rica (anotada en el as. A 00012), debe señalarse que, igual- mente el mismo fue inscrito con fecha 12.07.02, en el as. A 00013, por lo que tampoco su asiento de presentación se encuentra vigente. Debiendo entonces dejarse sin efecto el literal b) de la observación. 4. Sobre el título Nº 57606 del 27.03.02 - referente al nombramiento de otro consejo directivo para el período 2001 al 2004 por la asamblea general -, debe decirse que, de la revisión del referido título consta que fue tachado subs- tantivamente por el Registrador el 26.04.02 por existir -en- tre otros-, incompatibilidad con el Consejo Directivo inscri- to en el as. A 00010; siendo que el título fue prorrogado por 13 días, mediante Resolución Nº 1246 del 30.04.02, según se advierte del Sistema Informático Registral (SIR); habien- do vencido la vigencia de su asiento de presentación el 07.06.02, por lo que actualmente no se encuentra en cali- dad de pendiente. En consecuencia debe dejarse sin efecto el literal c) de la observación. 5. Habiéndose verificado que no existen títulos pendien- tes que resulten incompatibles con el título venido en gra- do, corresponde entonces la calificación de este último, a efectos de determinar si procede o no su inscripción. En ese sentido, el acto materia de inscripción se refiere a un acuerdo del Consejo Directivo de "autorización del Presidente Crl. PNP Alberto Elías Pastor Espinoza, a re- presentar a la ASOCIACIÓN del FONDO de BIENESTAR SOCIAL de la GUARDIA REPUBLICANA del PERÚ ante la "ASOCIACIÓN PROMOTORA AFOBISO-GRP, con to- das las facultades de ley", para lo cual se adjunta copia certificada notarialmente del acta correspondiente del Con- sejo Directivo. En términos generales y a los efectos de la inscripción de los acuerdos de los órganos de las personas jurídicas, este colegiado ha señalado en reiterada jurisprudencia que será necesario que se acredite la convocatoria, quórum y las mayorías estatutarias y/o legales correspondientes. 6. En el presente caso, del documento adjuntado apa- rece que se ha reunido la totalidad de miembros del último Consejo Directivo inscrito y vigente (título archivado 4129 del 07.01.02) en el as. A 00010: Alberto Elías Pastor Espi- noza; Raúl Ramiro Breña Turco; Wilder Trujillo Reyna; Wil- der Oswaldo Cajavilca Lagos; Clever Cobos Bustos; Eler Rojas Mas, Clever Gonzales Cavero y Elena Rita Vargas Reyes. En ese orden de ideas, la referida sesión del Con- sejo Directivo del 27.04.02 tuvo la calidad de "universal", por lo que no se requería de convocatoria alguna. Asimismo, al encontrarse reunida la totalidad de los in- tegrantes del referido órgano directivo existía quórum y losacuerdos fueron adoptados por "unanimidad" de los miem- bros del Consejo Directivo. Finalmente el acta se encuentra suscrita por el Presiden- te y Secretario (art. 42 Estatuto) y los demás miembros del Consejo Directivo en pleno. Consecuentemente, los acuerdos adoptados cumplen con las formalidades y requisitos estatutarios y legales corres- pondientes, por lo que corresponde disponer su inscrip- ción. De conformidad con la Resolución de la Presidencia del Tribunal Registral Nº 004-2002-SUNARP/PT del 11 de noviembre de 2002 Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN DEJAR SIN EFECTO la observación formulada por la Registradora del Registro de Personas Jurídicas al título venido en grado y disponer su inscripción, por los funda- mentos señalados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral (e) FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 1"Art. 2017º del Código Civil: No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior". 21619 SUNAT Designan Auxiliar Coactivo de la Inten- dencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0000040-2002/SUNAT Huancayo, 3 diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal fun- cionamiento de su Cobranza Coactiva; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coacti- vo; Que el Sr. JOSÉ MANUEL PEREYRA MOQUILLAZA, quien ha sido propuesto para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038 es- tablece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu- yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Re- solución de Superintendencia y de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del