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Pág. 234750 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 Que, por lo tanto es imprescindible la contratación de servicios publicitarios en medios de comunicación televisi- va de señal abierta, para llevar a cabo la campaña de difu- sión del Seguro Integral de Salud que se realizará del 5 al 23 de diciembre del 2002, con la finalidad de promover la afiliación de los peruanos más vulnerables que se encuen- tran en situación de pobreza extrema y pobreza; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo precep- tuado en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios de publicidad por efectuarse entre entidades del sector público. Los men- cionados servicios son necesarios para la realización y difusión de las prestaciones de salud efectuándose en el Instituto de Radio Televisión Peruana Canal 7 TV, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de: Canal/Programa Nº de Avisos Inversión US$ Canal 7 76 8 106,16 TOTAL 76 8 106,16 TOTAL + IGV 9 565,27 Artículo 2º.- El monto total destinado a realizar la pu- blicidad televisiva en el medio de comunicación televisiva del sector público Canal 7 TV, asciende a la suma de $ 9,565.27 (Nueve mil quinientos sesenta y cinco y 27/100 Dólares Americanos) que serán cancelados en Nuevos Soles de acuerdo al tipo de cambio de la fecha de factura- ción. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 21508 SUNARP Dejan sin efecto observación formula- da por Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima a solicitud de inscripción de acuerdo adoptado por persona jurídica TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 113-2002-SUNARP-TR-L Lima, 14 de noviembre de 2002 APELANTE: Jorge Adalberto Zafra Miranda ASOCIACIÓN DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ TÍTULO: 84030 del 07.05.02 HOJA de TRÁMITE: 34675 del 22.08.02 REGISTRO: Registro de Personas Jurídicas de Lima - Libro de Asociaciones ACTO: Designación de representante SUMILLA: "Conforme al artículo 26 del Reglamento General de los Registros Públicos, durante la vigencia del asiento de presentación de un título no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible, es decir, que se refiera a actos o derechos excluyentes".I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la ASO- CIACIÓN DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ, mediante sesión del 27 de abril de 2002, consistente en la designación de representante ante otra entidad. A dicho efecto se presenta copia certificada notarial- mente del acta de la sesión del Consejo Directivo de fecha 27 de abril de 2002. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por la Registradora Pública (e), Dra. Liz Jaqueline Alzamora Rodríguez, quien denegó la inscripción por cuan- to: "Existen títulos pendientes de inscripción: a) Nº 6245 del 10.01.02 (Resolución Judicial Nº 01 del 04.01.02: me- dida cautelar genérica consistente en el nombramiento de administradores); b) Nº 16212 del 24.01.02 (mediante el cual se adjunta el Oficio Nº 645-01 del 23.01.02 expedido por el Dr. Edgar Vizcarra Pacheco, Juez Titular y el Espe- cialista Legal, Edgar Martínez Orozco, el mismo que hace referencia a que se ha dejado sin efecto la medida cautelar genérica); y, c) Nº 57606 del 27.03.02 (tacha sustantiva. asamblea general del 14.09.01: nombramiento de consejo directivo para el período 2001-2004); asientos de presen- tación que aun se encuentran vigente. En ese sentido - al amparo del Art. X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos (no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha) -, se procederá conforme al art. 29º Inc. a) del referido Regla- mento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 28 inc. b) del mismo cuerpo normativo". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante señala que, los títulos Nº 6245 del 10.01.02 y 16212 del 24.01.02 ya han sido inscritos y que el título Nº 57606 del 27.03.02 fue tachado, por lo que no existe impe- dimento alguno para proceder a la inscripción del presente título. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La ASOCIACIÓN DEL FONDO DE BIENESTAR SO- CIAL DE LA GUARDIA REPUBLICANA DEL PERÚ corre inscrita en la ficha 9996 que continúa en la partida electró- nica 01851209 del libro de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En el asiento A0010 de la partida electrónica 01851209 corre inscrito el consejo directivo elegido en asamblea del 20 de diciembre de 2001 - ratificado por la asamblea del 25 de marzo de 2002 -, cuya conformación es la siguiente: Presidente: Alberto Elías Pastor Espinoza; Vicepresiden- te: Raúl Ramiro Breña Turco; Secretario: Wilder Trujillo Reyna; Tesorero: Wilder Oswaldo Cajavilca Lagos; Vocal: Clever Cobos Bustos; Suplentes: Eler Rojas Mas, Clever Gonzales Cavero y Elena Rita Vargas Reyes (título archi- vado Nº 4129 del 07.01.02). Debe dejarse constancia que, posteriormente en los asientos A 00012 y A00013 de la referida partida electróni- ca figuran anotadas la medida cautelar genérica - consis- tente en la designación de Administradores Provisionales (título archivado Nº 6245 del 10.01.02) -, y su cancelación (título archivado Nº 16212 del 24.01.02). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Aliaga Huaripata. Las cuestiones a determinar son las siguientes: 1. Si existen títulos pendientes incompatibles con el tí- tulo venido en grado. 2. Si el título reúne las formalidades y requisitos exigi- bles para su inscripción. VI. ANÁLISIS 1. Conforme al "principio de prioridad excluyente" re- gulado en el art. X del título preliminar del Reglamento Ge-