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Pág. 235084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 prendidas en el numeral 1 de las Disposiciones Transito- rias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, soliciten su res- pectivo permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRO- DUCE, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, asimis- mo se deroga el segundo párrafo de la Primera Disposi- ción Transitoria y Complementaria del Reglamento de Or- denamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad y se modifica la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria del mismo, ampliando el plazo para solicitar el res- pectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002; Que en ampliación de las políticas de promoción y con- solidación de una flota especializada para la explotación racional del recurso bacalao de profundidad implementada por la autoridad pesquera, y conforme al informe técnico emitido por la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero en el que se señala una reducción de los permisos de pesca otorgados a la fecha respecto a los del año 1999 bajo el régimen provisional, lo que implica una disminución del esfuerzo de pesca en más de un 50% en los últimos 3 años, se considera viable otorgar permi- sos de pesca a embarcaciones que hayan operado bajo el indicado régimen provisional, estableciendo un plazo para solicitarlo, así como otras medidas de ordenamiento orien- tadas a una mejor administración del recurso, por lo que deviene necesario modificar su respectivo Reglamento de Ordenamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Ba- calao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del nume- ral 6.5 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, así como la Pri- mera Disposición Transitoria y Complementaria del referi- do Reglamento, el que queda redactado en los términos siguientes: Numeral 6.5: "Así también, las embarcaciones pesqueras deben te- ner una eslora no mayor a treinta y cuatro (34) metros de longitud." Primera Disposición Transitoria y Complementaria: 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la au- torización para extraer el recurso bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional esta- blecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modifi- cado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su amplia- ción dispuesta por Resolución Ministerial Nºs. 129 y 224- 2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 132-2002-PRODUCE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3º el cual mantiene su vigencia. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reso- lución, estén consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, podrán solicitar hasta el 31 de diciembre del 2002 su ampliación de permiso de pesca para la extracción del recurso bacalao de profundidad. Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras que a la fecha tengan saldos pendientes de pago ante el Ministerio de la Producción, por concepto de dere- chos de pesca referidos al recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) y que se hayan acogido a la Resolución Mi- nisterial Nº 132-2002-PRODUCE, o se acojan a la solici- tud del permiso de pesca de conformidad a la presente resolución, podrán abonar el monto pendiente en forma mensual y fraccionada en tres (3) armadas, sujeto a tasasde interés legal efectiva del día del pago, a partir de la fe- cha de ingreso del trámite de solicitud de permiso de pes- ca. Artículo 5º.- Precísese que para efectos de la aplica- ción del Sistema de Documentación de Captura Dissosti- chus spp., establecido por Resolución Ministerial Nº 130- 2000-PE, los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para extraer el recurso bacalao de profundidad, podrán solicitar opcionalmente la verificación de sus desembarques y procesamiento en to- das sus faenas de pesca tanto a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, como a las Direcciones Regionales de Pes- quería de su jurisdicción. Artículo 6º.- Los procedimientos administrativos inicia- dos al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 079 y 132-2002-PRODUCE que se encuentren en trámite, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministerio de la Producción 22063 Aceptan renuncia de Directora Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pes- quero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2002-PRODUCE Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2002-PE, se designó a la Ing. Flor María Alvarado Barriga, en el car- go de confianza de Director Nacional de la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del ex Mi- nisterio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renun- cia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27789 y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2002, la renuncia formulada por la ingeniera FLOR MA- RÍA ALVARADO BARRIGA, al cargo de Directora Nacio- nal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22064 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra la R.D. Nº 325-2001-PE/ DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 00451001, 14454002, 14455002, del 14 de enero, 7 de febrero, 31 de julio y 23 octubre del 2002, respectivamente, presentados por PES- QUERA PRODIGA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que en el literal A) del Anexo 2 de la Resolución Direc- toral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se