Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

prendidas en el numeral 1 de las Disposiciones Transitorias y Complementarias del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, soliciten su respectivo permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, asimismo se deroga el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad y se modifica la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del mismo, ampliando el plazo para solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002; Que en ampliacion de las politicas de promocion y consolidacion de una flota especializada para la explotacion racional del recurso bacalao de profundidad implementada por la autoridad pesquera, y conforme al informe tecnico emitido por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el que se senala una reduccion de los permisos de pesca otorgados a la fecha respecto a los del ano 1999 bajo el regimen provisional, lo que implica una disminucion del esfuerzo de pesca en mas de un 50% en los ultimos 3 anos, se considera viable otorgar permisos de pesca a embarcaciones que hayan operado bajo el indicado regimen provisional, estableciendo un plazo para solicitarlo, asi como otras medidas de ordenamiento orientadas a una mejor administracion del recurso, por lo que deviene necesario modificar su respectivo Reglamento de Ordenamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca , Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del numeral 6.5 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, asi como la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria del referido Reglamento, el que queda redactado en los terminos siguientes: Numeral 6.5: "Asi tambien, las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a treinta y cuatro (34) metros de longitud." Primera Disposicion Transitoria y Complementaria: 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nºs. 129 y 2242000-PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2002. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, con excepcion de lo dispuesto en su articulo 3º el cual mantiene su vigencia. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que cuenten con permiso de pesca para otros recursos hidrobiologicos y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, esten consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE, podran solicitar hasta el 31 de diciembre del 2002 su ampliacion de permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad. Articulo 4º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan saldos pendientes de pago ante el Ministerio de la Produccion, por concepto de derechos de pesca referidos al recurso bacalao (Dissostichus eleginoides) y que se hayan acogido a la Resolucion Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE, o se acojan a la solicitud del permiso de pesca de conformidad a la presente resolucion, podran abonar el monto pendiente en forma mensual y fraccionada en tres (3) armadas, sujeto a tasas

de interes legal efectiva del dia del pago, a partir de la fecha de ingreso del tramite de solicitud de permiso de pesca. Articulo 5º.- Precisese que para efectos de la aplicacion del Sistema de Documentacion de Captura Dissostichus spp., establecido por Resolucion Ministerial Nº 1302000-PE, los armadores de las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca para extraer el recurso bacalao de profundidad, podran solicitar opcionalmente la verificacion de sus desembarques y procesamiento en todas sus faenas de pesca tanto a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, como a las Direcciones Regionales de Pesqueria de su jurisdiccion. Articulo 6º.- Los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 079 y 132-2002-PRODUCE que se encuentren en tramite, se adecuaran a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministerio de la Produccion 22063

Aceptan renuncia de Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2002-PRODUCE
MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 172-2002-PE, se designo a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Nacional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del ex Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27789 y en la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 15 de diciembre de 2002, la renuncia formulada por la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora Nacional de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22064

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 325-2001-PE/ DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2002-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 10 de diciembre del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. 00451001, 14454002, 14455002, del 14 de enero, 7 de febrero, 31 de MORDAZA y 23 octubre del 2002, respectivamente, presentados por PESQUERA PRODIGA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que en el literal A) del Anexo 2 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA del 2001, se

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