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Pág. 235191 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen Reglamento para la Venta de Emoliente y Productos Complementa- rios en el distrito ORDENANZA Nº 036-2002-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Independencia, en Sesión Ordina- ria de Concejo de fecha 26 de julio de 2002, el Dictamen Nº 01- 02-GSC-MDI, emitido por la Comisión de Comercialización y Sanidad, mediante el cual propone el Reglamento para las Ven- tas de Emolientes y Productos Complementarios. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas conforme lo dispone el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú; Que, es función de la Municipalidad en materia de abas- tecimiento y comercialización de productos, vigilar el cum- plimiento de las normas legales referentes a calidad y pre- cios de los alimentos y bebidas, así como las condiciones de higiene de quienes los distribuyen, comercializan y el de regular, controlar el comercio en las áreas de uso públi- co, conforme lo dispone los incisos 2 y 3 del Art. 68º de la Ley Nº 23853 “Orgánica de Municipalidades”; Que, se hace necesario establecer las normas que re- gulan la venta de Emolientes y productos complementa- rios en la jurisdicción del distrito de Independencia; De conformidad con lo establecido en el Art. 172º de la Constitución Política del Estado, los Artículos 66º y 68º del Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 816 “ Código Tributario”, con el voto mayoritario de los se- ñores regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA "Reglamento para la venta de Emoliente y Productos Complementarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia”, la misma que consta de 6 títulos, 20 Artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Finales. TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspec- tos técnicos y administrativos para el ejercicio de las acti- vidades de "Venta de Emoliente y productos Complemen- tarios" dentro de la jurisdicción del distrito de Independen- cia, a través de los órganos competentes. Artículo 2º.- La Municipalidad de Independencia apli- cará la presente Ordenanza en todo su ámbito jurisdiccio- nal y en forma individual a cada uno de los Vendedores de Emoliente y Productos Complementarios. La autorización, control y supervisión de esta actividad tradicional en las áreas de uso público, se efectuará a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Servicios a la Comu- nidad o quien haga sus veces, con el apoyo de la Subge- rencia de Seguridad Ciudadana. TÍTULO II DEFINICIONES GENERALES Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a.- COMERCIO DE EMOLIENTE Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS La actividad económica que se desarrolla en áreas de uso público y autorizados por la Municipalidad, comerciali- zando en forma directa y en pequeña escala bajo las con- diciones que establece la presente Ordenanza. b.- VENDEDOR DE EMOLIENTE Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR. que careciendo de vínculo laboral con sus pro-veedores, ejerce individualmente la venta de “Emoliente y Productos Complementarios”, en forma directa y en pe- queña escala, en módulos debidamente acondicionados al modelo que la autoridad municipal señale. Esta actividad comercial sirve para generar empleo y es un trabajo decoroso en exclusividad para los poblado- res del distrito de Independencia. c.- EMOLIENTES Y PRODUCTOS COMPLEMENTA- RIOS Bebida caliente, refrescante y curativa que consta de la mezcla de Boldo, Linaza, Limón, Cola de Caballo, Alfalfa, Berro , Llantén, y agua de Cebada, que se ingiere al paso sin riesgo para la salud por ser hervidos previamente. Es una bebida tradicional y popular que es consumida por su bajo costo, así como las propiedades medicinales de las hierbas mencionadas. De acuerdo al gusto del con- sumidor podrá ser acompañada por sandwiches, pasteles, así como también por quinua, leche. d.- ÁREAS DE USO PÚBLICO Los espacios de bienes de uso público , tales como ave- nidas, jirones, calles, parques, jardines, veredas, plazas, alamedas y similares autorizadas expresamente y por ex- cepción por la Municipalidad de Independencia para ejer- cer la venta de Emoliente y Productos Complementarios . e.- MÓDULOS DE VENTA Es el módulo de dimensiones, características y colores re- glamentarios que se ubican en áreas de uso público, directa- mente sobre la vereda, calzada o zona prefijada por la Munici- palidad que debe disponer de ruedas para su remoción o retiro inmediato al término de su jornada, el módulo con su aparien- cia contribuirá en mejorar el ornato y la estética de la ciudad. f.- AUTORIZACIÓN POR EXCEPCIÓN Aquella de tipo temporal y por tiempo definido, que no crea ningún derecho para quien la obtiene, tanto en la ubi- cación concedida como en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia pudiendo ser modificada por razo- nes de interés público, remodelación del área u otras cir- cunstancias justificadas. g.- FORMALIZACIÓN PROGRESIVA Acción Municipal que promueve e incentiva a los Ven- dedores de Emoliente y Productos Complementarios, para que desarrollen su actividad bajos las normas nacionales y municipales, con el consiguiente cumplimiento de sus obligaciones tributarias, administrativas, técnicas y socia- les. Esta formalización se realiza por intermedio de la Or- ganización que los representa. h.- ORGANIZACIÓN DE VENDEDORES Persona Jurídica constituida por vendedores de Emo- liente y Productos Complementarios con funcionamiento activo en el ámbito Distrital. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS SOCIALES Artículo 4º.- Ubicación.- Para la ubicación de los mó- dulos se tendrá en consideración: a) En los lugares que elijan los interesados por intermedio de la Organización de Vendedores de Emolientes y Produc- tos Complementarios, previa evaluación técnica y social que su presencia no distorsione el ornato de la zona, incomode al vecindario, ni al tránsito vehicular y/o peatonal. EVALUACIÓN TÉCNICA Comprende el estudio que deberá realizar el área que corresponda, con el fin de autorizar el lugar solicitado sin perturbar el Ornato con la ubicación del módulo que debe cumplir con las características en cuanto a color, forma, tamaño e identificación; así como también poseer condi- ciones de seguridad en sus instalaciones y estructura. EVALUACIÓN SOCIAL Comprende el estudio de la condición social del vende- dor, como medio de subsistencia y que no tiene otra activi- dad adicional a favor de su familia. Se realiza cuando la municipalidad lo estime conveniente. Artículo 5º .- La distancia mínima entre dos módulos será de 100 metros, medidos siguiendo el eje de la vía. Artículo 6º.- La ubicación concedida será de carácter permanente, para el lugar solicitado y por el tiempo que indique la autorización. Salvo por necesidad pública podrá ser modificado. Para el cambio de ubicación deberá solici- tarse nueva autorización.