Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

Articulo 7º.- Cuando la ubicacion de un modulo sea area de la via publica que no ha recibido tratamiento (sin pavimento, sin grass) el interesado esta obligado a ponerla en condiciones de MORDAZA de acuerdo a las instrucciones que le imparta la Municipalidad. Articulo 8º.- CARACTERISTICAS DEL DISENO: El tamano, forma, dimensiones, color e identificacion del Modulo sera: a.- De MORDAZA rodante de metal, MORDAZA, fibra de vidrio resistente y en buenas condiciones de conservacion y limpieza. b.- La superficie de trabajo o preparacion esta cubierta de material impermeable (formica o MORDAZA inoxidable) en buenas condiciones de limpieza. c.- Las dimensiones seran de 1.5 m. de largo por 2.00 m. de alto y 1.20 m. de ancho como maximo. d.- Contara con un deposito de agua potable de 10 litros como minimo, debidamente protegido y con un cano. e.- Complementariamente contara con un deposito con tapa, adicionado al modulo, con bolsa de plastico en el anterior del deposito para facilitar la manipulacion de los desperdicios y su eliminacion. f.- Podra introducirse decorados, color uniforme y otros aditamentos ( faroles, adornos, etc.) a juicio de la organizacion de vendedores en coordinacion con la Municipalidad. Los modulos deberan estar provistos de medidas de seguridad por el uso de cocinas a gas, kerosene o primus, para no originar un siniestro. Articulo 9º.- Para mantener la higiene MORDAZA, la pintura interior a usar en el Modulo sera esmalte y los muebles cubiertos con material incombustible. TITULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 10º.- Las autorizaciones de funcionamiento para los modulos de expendio del Emoliente y Productos Complementarios, se MORDAZA a nombre de cada conductor del modulo, indicando sus datos personales y su fotografia impresa, debiendo exhibirse dicha autorizacion en un lugar visible. La transgresion del presente articulo sera causal de nulidad de la autorizacion y el retiro o internamiento del Modulo en el Deposito Municipal sin perjuicio de las sanciones a que MORDAZA lugar. Articulo 11º.- El tramite de autorizacion para colocar un Modulo se MORDAZA en forma institucional por el representante legal de la asociacion, indicando los datos personales de cada asociado que requiera autorizacion. Articulo 12º.- Sistema Operacional: La venta de Emoliente y Productos Complementarios en areas de uso publico, se cenira estrictamente a las siguientes disposiciones: a.- De la Preparacion: - Los ingredientes utilizados en la preparacion seran de primera calidad, transportados y guardados en envases adecuados, en buen estado de conservacion y limpieza. - Se tendra cuidado para prevenir su contaminacion y/o evite que sea un vehiculo de transmision de enfermedades. - El hervido se realizara en cocinas y ollas debidamente higienicas y con altas temperaturas para su cocimiento. b.-De la Venta: - La venta se efectuara en el siguiente horario. * En las mananas de 06.00 a 11.00 horas * En las noches de 18.00 a 00.00 horas Se servira en elementos descartables y de primer uso; asimismo la venta sera "Al paso" sin que tenga que existir mesas, bancos y otro elemento adicional que ocupe mayor espacio en la via publica que el ya ocupado por el modulo. c.- De Los Precios: Los precios seran los mas competitivos del mercado. d.- Del Vendedor: - El estado de salud de cada uno de ellos sera controlada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. - Para su MORDAZA la ropa minima que vestiran sera: Mandil o delantal, gorro para los varones y redecillas para las MORDAZA, de color MORDAZA, los que estaran limpios y en buen estado de conservacion. - Los habitos de higiene seran indispensables, manteniendo el aseo personal (cara afeitada, cabellos cortos,

unas cortas y sin esmaltes), lavarse las manos con agua limpia y jabon cuantas veces sea necesario, no toser ni estornudar directamente sobre los alimentos, no fumar ni comer cuando manipula los alimentos y fundamentalmente lavar los utensilios, equipos y vajilla MORDAZA de la preparacion y al terminar la jornada de trabajo. Articulo 13º.- El conductor del modulo se responsabiliza por mantener las condiciones de higiene y buena MORDAZA del area que ocupa, asi como la eliminacion de la basura y otros desperdicios que genere el mismo; estando prohibido de arrojar en la via publica los residuos solidos y el agua producto del MORDAZA y preparacion de los productos que expende. Articulo 14º.- Una vez cumplido el plazo por el cual se MORDAZA concedido autorizacion a un Modulo y no sea renovada esta por la autoridad municipal, el conductor esta obligado a dejar el area de la via publica completamente limpia y en las mismas condiciones en que las encontro. TITULO V LIMITACIONES Articulo 15º.- Queda terminantemente prohibido bajo pena de multa, la venta de Emoliente y Productos Complementarios preparados en el lugar de trabajo. Articulo 16º.- Esta terminantemente prohibido colocar cualquier otra instalacion adicional que signifique ocupacion adicional del reglamentario, asi como tambien el uso de altavoces, megafonos u otros artefactos que perturben la tranquilidad del vecindario. Articulo 17º.- La vigencia de la presente Ordenanza prohibe la venta de Emoliente y Productos Complementario en camionetas, triciclos, carretillas, etc.que por su movilidad y sistema ambulatorio que usan no pueden ser controlados eficientemente por la autoridad Municipal y/o de Salud. Articulo 18º.- Queda prohibido todo MORDAZA de anuncios comerciales en modulos de esta naturaleza a excepcion del anuncio que indica la razon social, la Asociacion y el Logo de la Municipalidad de Independencia. Articulo 19º.- Esta terminantemente prohibido el expendio de licor en los modulos de venta de Emoliente y Productos Complementarios. TITULO VI ASPECTOS ECONOMICOS Articulo 20º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad de Independencia, los siguientes pagos que deberan efectuar los vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios: a).- Pago Unico por derecho de Empadronamiento el monto de S/. 25.00 Nuevos Soles. b).- Por concepto de Autorizacion anual, el monto de S/ . 50.00 Nuevos Soles. c).- Por uso y disfrute de Areas de uso publico con fines comerciales S/. 30.00 Nuevos Soles, en forma trimestral. Por concepto de Arbitrio de Limpieza Publica en areas de uso publico lo prescrito por la Ordenanza vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Concedase un plazo de 60 dias a partir de la fecha de publicacion de la presente ordenanza para que los conductores de los diversos modulos de venta de Emoliente y productos Complementarios, ubicados en areas de uso publico de la jurisdiccion distrital, regularicen su situacion adecuandose a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Servicios a la Comunidad por intermedio de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana quedan encargados de proceder al retiro e internamiento en el Deposito Municipal de todos los modulos dedicados a esta actividad, que vencido el plazo establecido por la Primera Disposicion Complementaria, no hayan regularizado sus situacion y continua funcionando con grave riesgo para la salud de los consumidores e incumplimiento con las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los disenos tecnicos de los modulos forman parte de la presente ordenanza. Segunda.- Facultese al Despacho de Alcaldia para dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de esta Ordenanza.

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