TEXTO PAGINA: 66
Pág. 235192 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Artículo 7º.- Cuando la ubicación de un módulo sea área de la vía pública que no ha recibido tratamiento (sin pavimento, sin grass) el interesado está obligado a ponerla en condiciones de presentación de acuerdo a las instruc- ciones que le imparta la Municipalidad. Artículo 8º. - CARACTERÍSTICAS DEL DISEÑO: El tamaño, forma, dimensiones, color e identificación del Módulo será: a.- De tipo rodante de metal, madera, fibra de vidrio resis- tente y en buenas condiciones de conservación y limpieza. b.- La superficie de trabajo o preparación está cubierta de material impermeable (fórmica o acero inoxidable) en buenas condiciones de limpieza. c.- Las dimensiones serán de 1.5 m. de largo por 2.00 m. de alto y 1.20 m. de ancho como máximo. d.- Contará con un depósito de agua potable de 10 li- tros como mínimo, debidamente protegido y con un caño. e.- Complementariamente contará con un deposito con tapa, adicionado al módulo, con bolsa de plástico en el an- terior del deposito para facilitar la manipulación de los des- perdicios y su eliminación. f.- Podrá introducirse decorados, color uniforme y otros adi- tamentos ( faroles, adornos, etc.) a juicio de la organización de vendedores en coordinación con la Municipalidad. Los módulos deberán estar provistos de medidas de seguridad por el uso de cocinas a gas, kerosene o primus, para no originar un siniestro. Artículo 9º. - Para mantener la higiene constante, la pin- tura interior a usar en el Módulo será esmalte y los mue- bles cubiertos con material incombustible. TÍTULO IV DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 10º.- Las autorizaciones de funcionamiento para los módulos de expendio del Emoliente y Productos Comple- mentarios, se hará a nombre de cada conductor del módulo, indicando sus datos personales y su fotografía impresa, de- biendo exhibirse dicha autorización en un lugar visible. La transgresión del presente artículo será causal de nu- lidad de la autorización y el retiro o internamiento del Mó- dulo en el Deposito Municipal sin perjuicio de las sancio- nes a que haya lugar. Artículo 11º. - El trámite de autorización para colocar un Módulo se hará en forma institucional por el represen- tante legal de la asociación, indicando los datos persona- les de cada asociado que requiera autorización. Artículo 12º.- Sistema Operacional : La venta de Emo- liente y Productos Complementarios en áreas de uso público, se ceñirá estrictamente a las siguientes disposiciones: a.- De la Preparación: - Los ingredientes utilizados en la preparación serán de primera calidad, transportados y guardados en envases adecuados, en buen estado de conservación y limpieza. - Se tendrá cuidado para prevenir su contaminación y/o evite que sea un vehículo de transmisión de enfermedades. - El hervido se realizará en cocinas y ollas debidamen- te higiénicas y con altas temperaturas para su cocimiento. b.-De la Venta: - La venta se efectuará en el siguiente horario. * En las mañanas de 06.00 a 11.00 horas * En las noches de 18.00 a 00.00 horas Se servirá en elementos descartables y de primer uso; asimismo la venta será “Al paso” sin que tenga que existir mesas, bancos y otro elemento adicional que ocupe mayor espacio en la vía pública que el ya ocupado por el módulo. c.- De Los Precios: Los precios serán los más competitivos del mercado. d.- Del Vendedor: - El estado de salud de cada uno de ellos será controla- da de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. - Para su presentación la ropa mínima que vestirán será: Mandil o delantal, gorro para los varones y redecillas para las damas, de color blanco, los que estarán limpios y en buen estado de conservación. - Los hábitos de higiene serán indispensables, mante- niendo el aseo personal (cara afeitada, cabellos cortos,uñas cortas y sin esmaltes), lavarse las manos con agua limpia y jabón cuantas veces sea necesario, no toser ni estornudar directamente sobre los alimentos, no fumar ni comer cuando manipula los alimentos y fundamentalmen- te lavar los utensilios, equipos y vajilla antes de la prepara- ción y al terminar la jornada de trabajo. Artículo 13º. - El conductor del módulo se responsabiliza por mantener las condiciones de higiene y buena presentación del área que ocupa, así como la eliminación de la basura y otros desperdicios que genere el mismo; estando prohibido de arrojar en la vía pública los residuos sólidos y el agua producto del lavado y preparación de los productos que expende. Artículo 14º. - Una vez cumplido el plazo por el cual se haya concedido autorización a un Módulo y no sea renova- da ésta por la autoridad municipal, el conductor está obli- gado a dejar el área de la vía pública completamente limpia y en las mismas condiciones en que las encontró. TÍTULO V LIMITACIONES Artículo 15º. - Queda terminantemente prohibido bajo pena de multa, la venta de Emoliente y Productos Comple- mentarios preparados en el lugar de trabajo. Artículo 16º. - Está terminantemente prohibido colocar cualquier otra instalación adicional que signifique ocupa- ción adicional del reglamentario, así como también el uso de altavoces, megáfonos u otros artefactos que perturben la tranquilidad del vecindario. Artículo 17º .- La vigencia de la presente Ordenanza prohibe la venta de Emoliente y Productos Complementa- rio en camionetas, triciclos, carretillas, etc.que por su mo- vilidad y sistema ambulatorio que usan no pueden ser con- trolados eficientemente por la autoridad Municipal y/o de Salud. Artículo 18º .- Queda prohibido todo tipo de anuncios comerciales en módulos de esta naturaleza a excepción del anuncio que indica la razón social, la Asociación y el Logo de la Municipalidad de Independencia. Artículo 19º. - Está terminantemente prohibido el ex- pendio de licor en los módulos de venta de Emoliente y Productos Complementarios. TÍTULO VI ASPECTOS ECONÓMICOS Artículo 20º. - Incorporar en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos ( TUPA) de la Municipalidad de Indepen- dencia, los siguientes pagos que deberán efectuar los vende- dores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios: a).- Pago Único por derecho de Empadronamiento el monto de S/. 25.00 Nuevos Soles. b).- Por concepto de Autorización anual, el monto de S/ . 50.00 Nuevos Soles. c).- Por uso y disfrute de Áreas de uso público con fines comerciales S/. 30.00 Nuevos Soles, en forma trimestral. Por concepto de Arbitrio de Limpieza Pública en áreas de uso público lo prescrito por la Ordenanza vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Concédase un plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza para que los conductores de los diversos módulos de venta de Emoliente y productos Complementarios, ubicados en áreas de uso público de la jurisdicción distrital, regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda .- La Gerencia de Servicios a la Comunidad por intermedio de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana quedan encargados de proceder al retiro e internamiento en el Depósito Municipal de todos los módulos dedicados a esta actividad, que vencido el plazo establecido por la Primera Disposición Complementaria, no hayan regulari- zado sus situación y continúa funcionando con grave ries- go para la salud de los consumidores e incumplimiento con las disposiciones vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Primera .- Los diseños técnicos de los módulos forman parte de la presente ordenanza. Segunda .- Facúltese al Despacho de Alcaldía para dic- tar las disposiciones complementarias para la mejor apli- cación de esta Ordenanza.