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Pág. 235176 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 o de seguros que sean de la misma naturaleza, con excepción del caso de trabajadores de empresas de seguros en empresas de reaseguros con las que exis- ta vinculación accionaria; Que, el artículo 344º de la Ley General de Sociedades- Ley Nº 26887, señala que en un proceso de reorganiza- ción societaria mediante fusión, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola sociedad debiendo cumplir con los requisitos prescritos por dicha ley, Que, es necesario interpretar las restricciones contem- pladas en los referidos artículos 81º y 92º de la Ley Gene- ral, tratándose de empresas en procesos de fusión, consi- derando la finalidad de dicha forma de reorganización so- cietaria; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que las disposiciones con- tenidas en los artículos 81º y 92º de la Ley General referi- das a la prohibición de que directores y trabajadores de una empresa de los sistemas financieros y de seguros puedan ejercer los cargos de directores y gerentes en otra empresa de la misma naturaleza, no resultan aplicables a aquellos casos en que dichas empresas se encuentren en procesos de fusión. La designación de los directores y gerentes deberá ser comunicada a la Superintendencia en el plazo previsto en el artículo 82º de la Ley General. Artículo Segundo.- La presente norma resultará apli- cable también a los procesos de fusión actualmente en marcha. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22074 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Se da por concluido el procedimiento de investigación sobre la aplicación de derechos antidumping a las importacio- nes de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus originarias y/o proceden- tes de la República Argentina, destina- das a la Región Oriente del Perú Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 063-2002/CDS-INDECOPI Lima, 9 de diciembre de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Visto el Expediente Nº 012-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 029-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciem- bre del 2001, se dispuso el inicio del procedimiento de in- vestigación, solicitado por la empresa Industrias del Espi- no S.A., por supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de aceite vegetal refinado de soya, girasol y sus mezclas, originarias y/o procedentes de la República Argentina y de la República Federativa del Bra-sil, producidos y/o exportados por las empresas argenti- nas Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A. y por la empresa brasileña Bunge Alimentos S.A. (también Ceval Alimentos S.A.), destinadas a la Región Oriente del Perú; Que, mediante Resolución Nº 016-2002/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2002, se aplicó derechos antidumping pro- visionales en el monto de 73% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos antes señalados, originarios o procedentes de la República Argentina, producidos o exportados por la empresa Aceitera Ge- neral Deheza S.A. y en el monto de 9% sobre el valor FOB de las importaciones de los productos antes se- ñalados, originarios o procedentes de la República Fe- derativa de Brasil, producidos o exportados por la em- presa Bunge Alimentos S.A. (también Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Región Oriente del Perú; Que, mediante Resolución Nº 039-2002/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2002, la Comisión dispuso poner fin al pro- cedimiento de investigación por prácticas de dumping en el extremo referido a las importaciones del producto denunciado, originario o procedente de la República Federativa de Brasil; Que, mediante Resolución Nº 044-2002/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de agosto de 2002, la Comisión deja sin efecto los de- rechos antidumping provisionales aplicados a las im- portaciones de los aceites anteriormente citados, pro- ducidos o exportados por la empresa Aceitera General Deheza S.A., destinados a la Región Oriente del Perú, en razón de haberse cumplido cuatro meses de su vi- gencia; Que, como resultado de la investigación por la supues- ta existencia de prácticas de dumping en las importacio- nes de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas originarios y/o procedentes de la República Ar- gentina, producidos o exportados por las empresas Moli- nos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A., correspondiente al Expediente Nº 015-2001-CDS, la Comisión emitió la Reso- lución 062-2002/CDS-INDECOPI, determinando la aplica- ción de derechos antidumping definitivos sobre el valor FOB de las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de Argentina, pro- ducidos o exportados por las empresas Molinos Río de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera Martínez S.A., de acuerdo al siguiente cuadro: Empresas Derecho antidumping Aceitera General Deheza S.A. 20% Molinos Río de la Plata S.A. 17% Nidera S.A. 17% Aceitera Martínez S.A. 20% Que, la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI fue notificada a las partes del procedimiento del Expediente Nº 015-2001-CDS y publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano el 30 de noviembre de 2002, en virtud de lo cual a la fecha se aplican a nivel nacional los derechos antidumping definitivos antes señalados; Que, existe coincidencia entre los Expedientes Nº 012- 2001-CDS y Nº 015-2001-CDS en cuanto al objeto de la investigación, producto investigado y las empresas denun- ciadas; Que, no corresponde continuar con la tramitación de un procedimiento de investigación tendiente a determinar la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre pro- ductos a los que se aplica los derechos establecidos por la Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI; Que, al efecto se ha realizado el análisis del presente caso, el que se encuentra contenido en el Informe Nº 065- 2002/CDS, el cual es de acceso público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Anti- dumping, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por 1En adelante la Comisión.