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Pág. 235183 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva para la supervi- sión de la obra "Construcción de Cam- po de Fútbol y Pista Atlética del Esta- dio IPD - Moyobamba" RESOLUCIÓN Nº 466-2002-PE/IPD Lima, 12 de diciembre de 2002 Visto el expediente Nº 016093 que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el Arq. Ricardo E. Orué Ve- lásquez, contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Con- sultoría de Supervisión de Obra, al postor Ing. Lucio E. Anhuamán Ramón, materia de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0006-2002-IPD-CONSULTORÍA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 22-2002-CEP/IPD de fecha 10 de diciembre del 2002, el Comité Especial Permanente de Ad- judicaciones Directas y de Menor Cuantía, recomienda la nuli- dad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0006-2002-IPD-CONSULTORÍA, para la Consultoría de supervisión de la obra denominada "Construcción de Campo de Fútbol y Pista Atlética del Estadio IPD - Moyobamba", debi- do a que en las Bases no se consideró lo estipulado en el Acuer- do Nº 017/10 de fecha 4 de setiembre del 2002, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CON- SUCODE- que determina los criterios referidos a la formula- ción de propuestas económicas hasta con dos decimales; Que, el postor impugnante expresa su disconformidad con la calificación de la propuesta económica presentada por el postor ganador Ing. Lucio E. Anhuamán Ramón; Que, de la revisión del expediente se aprecia que las Bases no han considerado el Acuerdo Nº 017/10 para efec- tos de que los postores tengan conocimiento de los límites máximos y mínimos para que sus ofertas económicas sean consideradas válidas; Que, de acuerdo con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima auto- ridad administrativa de la Entidad, según corresponda, puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por al- guna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, hasta antes de la celebración del contrato, la misma que de- berá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo con el Art. 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, se declaran nulos los actos admi- nistrativos cuando contravengan las normas legales; Que, en uso a las atribuciones conferidas por la Ley General del Deporte Nº 27159 y de conformidad con el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2002-IPD-Con- sultoría, para la supervisión de la obra denominada "Cons- trucción de Campo de Fútbol y Pista Atlética del Estadio IPD - Moyobamba", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayendo el proceso a la etapa de elaboración de Bases.Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Arq. Ricardo E. Orué Velásquez. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 22131 OSIPTEL Aprueban Acuerdo de Interconexión celebrado entre BellSouth Perú S.A. y Tim Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 443-2002-GG/OSIPTEL Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTAS (i) las comunicaciones C.585-2002/AR-VPL, de fecha 11 de noviembre de 2002, y C.591-2002/AR-VPL, de fecha 14 de noviembre de 2002, remitidas por la empresa BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y recibidas por la empresa Tim Perú S.A.C. (en adelante "Tim"), mediante las cuales BellSouth propone a Tim un nuevo valor para el cargo de interconexión que fue acordado entre ambas empresas por la terminación de llamadas locales en sus respectivas redes de servicios móviles, precisando que el nuevo valor del cargo sería de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, ta- sado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) la comunicación GMR/CE/ Nº 631/02, de fecha 2 de di- ciembre de 2002, remitida por Tim a BellSouth, mediante la cual Tim manifiesta su conformidad con la propuesta de Bell- South descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexión entre la red del servicio telefonía móvil de BellSouth y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, en cuyo Anexo II -Condiciones Económicas- se incluye un fac- tor de ajuste al cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil y servicio de comunicacio- nes personales, para las comunicaciones locales entre ambas empresas, por efecto de la modificación del siste- ma de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo;3.3 No Iniciado (NI) :Actividad y/o proyecto programado, no iniciado. En este caso precisar los motivos que han determinado esta situación. 3.4 Paralizado (P) :Actividad y/o proyecto cuya ejecución se ha paralizado definitivamente o suspendido temporalmente. Indicar los motivos de la decisión tomada. (4) Problemas detectados :Indicar las principales limitaciones y/o dificultades encontradas en el proceso de ejecución de la actividad y/o proyecto. (5) Medidas adoptadas :Señalar las medidas que se adoptaron para superar las limitaciones y/o dificultades encontradas, indicando los resultados obtenidos. (6) Grado de cumplimiento de los :Especificar en términos porcentuales el grado de cumplimiento de los Objetivos Generales y Específicos en el período que se evalúa. Objetivos Generales y Específicos. 22205