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Pág. 235185 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 cación del sistema de tasación de redondeo al minuto a otro de redondeo al segundo; Que mediante las cartas señaladas en la sección de VISTAS, que fueron cursadas entre BellSouth y T-Móviles - con copia a OSIPTEL y presentadas por BellSouth me- diante cartas C.624-2002-AR-VPL y C.634-2002-AR-VPL - BellSouth propone y T-Móviles acepta, que el nuevo valor del cargo de interconexión por terminación de llamadas lo- cales en sus respectivas redes de servicios móviles, será de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicará para las liquidaciones de los tráficos cur- sados a partir del 01 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexión cele- brado entre BellSouth y T-Móviles por medio de las cartas se- ñaladas en la sección de VISTAS- el cual está comprendido en los alcances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 063- 2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL - vigente desde el 1 de marzo de 2001- y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL- vigente desde el 16 de agosto de 2001- , se ha establecido que para todas las comunicaciones de lar- ga distancia, y para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de lla- mada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servi- cio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al se- gundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncaliza- do y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicación del cargo de interco- nexión acordado entre BellSouth y T-Móviles mediante las cartas señaladas en la sección de VISTAS, comprende únicamente a las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth y la red del servi- cio de telefonía móvil de T-Móviles, sin perjuicio de la apli- cación de los Principios de Neutralidad, No Discriminación e Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comuni- caciones señaladas en la sección de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, y considerando que la informa- ción contenida en dichos documentos, no constituye infor- mación que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjui- cio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone que los referidos documentos en que consta dicho Acuer- do de Interconexión, sean incluidos automáticamente en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artí- culo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión cele- brado entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C.por medio de las comunicaciones señaladas en la sección de VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condiciones económicas del Contrato de Interconexión entre ambas em- presas, estableciendo que el nuevo valor del cargo de inter- conexión por terminación de llamadas locales en sus respec- tivas redes de servicios móviles, será de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Im- puesto General a las Ventas, y se aplicará para las liquidacio- nes de los tráficos cursados a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en los términos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que las comunicaciones señala- das en la sección de VISTAS, mediante las cuales las par- tes han celebrado el Acuerdo de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se in- cluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que celebran el referido acuerdo de intercone- xión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese; LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 22124 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Planos de Zonificación Ge- neral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana a Mediano Plazo, corres- pondientes a los distritos de Chaclaca- yo, Ate-Vitarte y San Miguel ORDENANZA Nº 437 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2002, la solicitud formulada por Mahmud Gil Baradi, solici- tando cambio de zonificación de Zona Residencial de Den- sidad Baja R-2 a Zona Residencial de Densidad Media R- 3 del terreno de 113,665.23 M2 que forma parte de un área mayor de 148,365.23 M2 que conforman las Parcelas 1, 2 y 3 del Km. 22.70 de la Carretera Central-distrito de Cha- clacayo-provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y 134º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 3º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, co- rresponde a las Municipalidades provinciales a través de sus Concejos Municipales, aprobar mediante Ordenanza los Pla- nes Urbanos, que en el caso de la provincia de Lima se deno- mina Plan de Desarrollo Metropolitano; Que, las modificaciones y actualizaciones del Plan de Desarrollo Metropolitano se encuentran sujetas a las regu- larizaciones y procedimientos establecidos por los Artícu-