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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 235184 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 Que mediante las cartas señaladas en la sección de VISTAS, que fueron cursadas entre BellSouth y Tim -y pre- sentadas por BellSouth mediante carta C.618-2002/AR- VPL- BellSouth propone y Tim acepta, que el nuevo valor del cargo de interconexión por terminación de llamadas lo- cales en sus respectivas redes de servicios móviles, será de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, el cual se aplicará para las liquidaciones de los tráficos cur- sados a partir del 1 de enero de 2003; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexión cele- brado entre BellSouth y Tim por medio de las cartas señaladas en la sección de VISTAS -el cual está comprendido en los al- cances de lo establecido en el Artículo 11º de las Normas Com- plementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Re- solución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL-, a fin que dicho Acuerdo pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que conforme a la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL -vigente des- de el 1 de marzo de 2001- y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2001-CD/OSIPTEL- vigente desde el 16 de agosto de 2001-, se ha establecido que para todas las comunicaciones de larga distancia, y para las llamadas lo- cales originadas en la red de cualquier servicio de telefo- nía en la modalidad de teléfonos públicos, el cargo de in- terconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncaliza- do y del servicio de comunicaciones personales, es por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segun- do, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en este contexto, a la fecha no se ha establecido un cargo de interconexión tope para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía móvil, del servicio troncali- zado y del servicio de comunicaciones personales, cuando se trata de las comunicaciones locales entre dichas redes; Que en consecuencia, la aplicación del cargo de interco- nexión acordado entre BellSouth y Tim mediante las cartas señaladas en la sección de VISTAS, comprende únicamente a las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefo- nía móvil de BellSouth y la red del servicio de comunicaciones personales de Tim, sin perjuicio de la aplicación de los Princi- pios de Neutralidad, No Discriminación e Igualdad de Acceso; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de las comuni- caciones señaladas en la sección de VISTAS mediante las cuales han celebrado el Acuerdo de Interconexión materia de la presente Resolución, y considerando que la informa- ción contenida en dichos documentos, no constituye infor- mación que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusión genere perjui- cio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone que los referidos documentos en que consta dicho Acuer- do de Interconexión, sean incluidos automáticamente en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artí- culo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión celebra- do entre BellSouth Perú S.A. y Tim Perú S.A.C. por medio de las comunicaciones señaladas en la sección de VISTAS, en virtud de las cuales se modifican las condiciones económicas del Contrato de Interconexión entre ambas empresas, estable-ciendo que el nuevo valor del cargo de interconexión por termi- nación de llamadas locales en sus respectivas redes de servi- cios móviles, será de US$ 0,25 Dólares Americanos por minu- to, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ven- tas, y se aplicará para las liquidaciones de los tráficos cursa- dos a partir del 1 de enero de 2003; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecuta- rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimi- nación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que las comunicaciones señala- das en la sección de VISTAS, mediante las cuales las partes han celebrado el Acuerdo de interconexión a que hace refe- rencia el Artículo 1º de la presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que celebran el referido acuerdo de intercone- xión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 22102 Aprueban acuerdo de interconexión suscrito entre BellSouth Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 444-2002-GG/OSIPTEL Lima, 13 diciembre de 2002. VISTAS (i) la comunicación C.582-2002/AR-VPL remitida por la empresa BellSouth Perú S.A. (en adelante "BellSouth") y recibida por la empresa Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "T-Móviles") con fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual BellSouth propone a T-Móviles un nuevo valor para el car- go de interconexión que fue acordado entre ambas empresas por la terminación de llamadas locales en sus respectivas re- des de servicios móviles, precisando que el nuevo valor del cargo sería de US$ 0,25 Dólares Americanos por minuto, tasa- do al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y (ii) las comunicaciones TM-925-A-508-02, de fecha 28 de noviem- bre de 2002, y TM-350-A-071-02, de fecha 5 de diciembre de 2002, remitidas por T-Móviles a BellSouth, mediante las cuales T-Móviles manifiesta su conformidad con la propuesta de Bell- South descrita en el numeral anterior; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 078- 2001-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexión entre la red del servicio telefonía móvil de T-Móviles y la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 228- 2002-GG/OSIPTEL, se aprobó el Acuerdo de Interconexión en virtud del cual se incluye un factor de ajuste al cargo de terminación de llamada en la red del servicio de telefonía móvil, para las comunicaciones locales entre la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth y la red del servi- cio de telefonía móvil de T-Móviles, por efecto de la modifi-