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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 235177 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de diciembre de 2002 los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF y 225-2001-EF, la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley 27444- , El Código Procesal Civil y lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 9 de diciembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de in- vestigación. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Industrias del Espino S.A., Aceitera General Deheza S.A., Aceitera Martínez S.A., Molinos Río de la Plata S.A. y Nidera S.A., y a las autoridades de la Repúbli- ca Argentina, así como a las demás partes del procedi- miento. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 22096 Se declara infundada la solicitud pre- sentada por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplicación de de- rechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cal viva origina- rias de la República de Chile Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 065-2002/CDS-INDECOPI Lima, 9 de diciembre del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Visto, el Expediente Nº 013-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2002/CDS, publicada el 31 de marzo del 2002, y a solicitud de las empresas peruanas Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C., la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis- tencia de prácticas de dumping en las exportaciones de cal viva producidas y/o exportadas por la empresa Inacal S.A., ori- ginarias y/o procedentes de la República de Chile; Que, el 23 de abril del 2002 la empresa Inacal S.A soli- citó su apersonamiento al procedimiento de investigación, de la misma manera lo hizo la empresa importadora del producto investigado, Southern Perú Copper Corporation S.A., el 22 de agosto del 2002; Que, el 22 de agosto se realizó la primera audiencia respecto a este procedimiento, donde asistieron los repre- sentantes de Cal Minera S.A., Inacal S.A. y Southern Perú Copper Corporation S.A; Que, con fecha 28 de octubre de 2002, fue aprobado por la Comisión el documento de Hechos Esenciales del procedimiento de investigación notificándose el mismo a las partes apersonadas el 31 de octubre de 2002; Que, a solicitud de la empresa Cal Minera S.A. el día 26 de noviembre del 2002 se llevó a cabo la segun- da audiencia del procedimiento contando con la asis- tencia de los representantes de las empresas Cal Mi- nera S.A., Inacal S.A., Southern Perú Copper Corpora- tion S.A., el Gobierno de la República de Chile así como de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú;Que la decisión de aplicar derechos antidumping de- finitivos pasa por determinar la existencia concurrente de tres elementos, a saber, la práctica de dumping de- nunciada, el daño a la rama de producción nacional y la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño hallado en la rama de producción nacional; Que, se ha determinado la existencia de dumping en las importaciones de cal viva originarias y/o proce- dentes de la República de Chile, en un margen de 69%; Que, se ha determinado que una de las solicitantes, Cal Minera S.A., la cual representó el 16% de la produc- ción nacional de cal viva en el año 2000, dejó de producir debido a la competencia de las importaciones chilenas a precios dumping. Sin embargo, la otra solicitante Calera Cut Off S.A.C. ha mantenido la utilización de su capacidad instalada, sus precios constantes y su empleo promedio no ha sufrido ninguna variación; Que, los indicadores económicos del resto de la rama de producción nacional (86%) existente en el año 2001, no se han deteriorado durante el período de análisis, por el contrario tanto la producción como la participación de mer- cado del producto nacional se incrementó en el año 2001 con relación al año anterior; Que, no habiéndose encontrado daño en los indicado- res económicos de la rama de la producción nacional en su conjunto, no resulta necesario continuar con el análisis de causalidad entre el dumping y el daño; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 066-2002/CDS, el cual forma parte integrante de esta resolución y es de acceso público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tri- bunal/cds/informes.asp ; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran- celes Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144- 2000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 9 de diciembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º- Declarar infundada la solicitud presentada por Cal Minera S.A. y Calera Cut Off S.A.C. para la aplica- ción de derechos antidumping definitivos sobre las impor- taciones de cal viva originarias de la República de Chile, producidas y/o exportadas por Inacal S.A. y en consecuen- cia poner fin a la investigación. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las empresas Cal Minera S.A., Calera Cut Off S.A.C, Inacal S.A. y Southern Perú Copper Corporation S.A., así como a las autoridades de la República de Chile. Artículo 3º .- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1En adelante la Comisión. 22097 Aprueban Normas Técnicas sobre calde- ras industriales, gas natural seco, ges- tión ambiental, petróleo, cementos, ali- mentos para animales, joyería, orfebre- ría y unidades de albañilería RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0129-2002/INDECOPI-CRT Lima, 28 de noviembre de 2002