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Pág. 235226 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Administrativos del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la co- rrespondiente aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 206-2002-MTC/15.19.03.2 y 260-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrroga- ble, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito y provincia de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.5 MHz. Indicativo :OBR-3D Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y de la Planta :Av. Nepeña, Mz. B-C – Lt. 5, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 17’ 14" L.S. 09° 28’ 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa BARUK RADIO Y TELE- VISIÓN E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22100 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 651-2002-MTC/03 Lima, 6 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don ESTENIO MIQUE CHILCA IBÁÑEZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 041-2002-MTC/15.19.03.2 y 066-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respec- tivamente, señalan que la solicitud formulada por don ESTE- NIO MIQUE CHILCA IBÁÑEZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don ESTENIO MIQUE CHILCA IBÁÑEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de