Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27884
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22455

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Articulo unico.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley Nº 26969 y normas modificatorias, continuara aplicandose con la alicuota del 2% segun la Ley Nº 27786, hasta el 31 de diciembre de 2003. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22454

LEY Nº 27886
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 26642 QUE ESTABLECE PLAZO EN EL CUAL EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS DEBE INFORMAR SOBRE LEYES REFERIDAS A BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 79º DE LA CONSTITUCION
Articulo unico.- Objeto de la Ley Modificase el articulo 1 de la Ley Nº 26642 con el texto siguiente: "Articulo 1º.- Plazo para el Informe del Ministerio de Economia y Finanzas sobre las leyes de indole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones

LEY Nº 27885
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 27378
Articulo unico.- Deroga la cuarta disposicion final de la Ley Nº 27378 Derogase la cuarta disposicion final de la Ley Nº 27378 a fin de eliminar cualquier restriccion temporal a su vigencia.

1.1 El Ministerio de Economia y Finanzas debe proporcionar el informe a que se refiere el tercer parrafo del Articulo 791 de la Constitucion, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha en que recibio la solicitud de la Comision dictaminadora respectiva. La opinion contenida en dicho informe no obliga a las comisiones dictaminadoras. 1.2 Vencido el plazo senalado en el parrafo anterior, la Comision dictaminadora debera reiterar el pedido, concediendo al Ministerio de Economia y Finanzas, siete (7) dias calendario adicionales para que emita opinion. Transcurrido dicho plazo sin respuesta la Comision solicitante procedera a dictaminar." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia quince de MORDAZA de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

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