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Pág. 235270 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27884 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MANTIENE LA ALÍCUOT A DEL IMPUEST O EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HAST A EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Artículo único .- Vigencia del Impuesto Extraor- dinario de Solidaridad El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley Nº 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley Nº 27786, hasta el 31 de diciembre de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 22454 LEY Nº 27885 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA LA CUART A DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 27378 Artículo único .- Deroga la cuarta disposición final de la Ley Nº 27378 Derógase la cuarta disposición final de la Ley Nº 27378 a fin de eliminar cualquier restricción temporal a su vigencia.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22455 LEY Nº 27886 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 26642 QUE EST ABLECE PLAZO EN EL CUAL EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEBE INFORMAR SOBRE LEYES REFERIDAS A BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUT ARIAS DE ACUERDO AL ARTÍCULO 79º DE LA CONSTITUCIÓN Artículo único.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 26642 con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Plazo para el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las leyes de índole tri- butaria referidas a beneficios o exoneraciones 1.1 El Ministerio de Economía y Finanzas debe propor- cionar el informe a que se refiere el tercer párrafo del Artí- culo 791 de la Constitución, a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que recibió la solicitud de la Comisión dictaminadora respecti- va. La opinión contenida en dicho informe no obliga a las comisiones dictaminadoras. 1.2 Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, la Comisión dictaminadora deberá reiterar el pedido, conce- diendo al Ministerio de Economía y Finanzas, siete (7) días calendario adicionales para que emita opinión. Transcurri- do dicho plazo sin respuesta la Comisión solicitante proce- derá a dictaminar." POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Ple- no realizada el día quince de mayo de dos mil dos, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, orden o que se publique y cumpla.