Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Unidos de MORDAZA, tres representantes de tres ONG de los Estados Unidos de MORDAZA y un representante del Administrador del Fondo Contravalor; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0751-2002-AG, de fecha 9 de agosto de 2002, se designo al Econ. MORDAZA Priale MORDAZA, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacion Agraria, como representante titular del Gobierno del Peru ante el Comite de Supervision mencionado en el considerando precedente y como representante Alterno al Soc. MORDAZA MORDAZA Cabada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designacion del Econ. MORDAZA Priale MORDAZA, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificacion Agraria como Representante Titular ante el Comite de Supervision encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del "Convenio de Conversion de Deuda en Inversion en Naturaleza". Articulo 2º.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA de Freitas Calmet, Director General de Areas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales como Representante Titular del Gobierno del Peru ante el Comite de Supervision mencionado en el articulo 1º de la presente resolucion, manteniendose en el cargo al representante Alterno del Gobierno del Peru, designado por Resolucion Ministerial Nº 0751-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22391

Autorizan contratacion de servicios bajo la modalidad de locacion de servicios mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1157-2002-AG MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 VISTO: Los Informes Nºs. 013 y 014-2002-AG-OGA-OL del Director de la Oficina de Logistica, y el Oficio Nº 4084-2002AG-OGA-1337-OL del Director General de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 052-2002, los Contratos de Servicios No Personales bajo la modalidad de Locacion de Servicios celebrados con el Ministerio de Agricultura para el adecuado funcionamiento de la institucion, vencen el 31 de diciembre del 2002; Que, en tal sentido, mediante el Oficio Multiple Nº 1552002-AG-OGA-012-OL, de fecha 18 de noviembre del 2002, la Oficina General de Administracion solicito a las distintas areas usuarias del Ministerio de Agricultura, los requerimientos de contratacion de servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios para el ano 2003, con la finalidad de convocar oportunamente a los procesos de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, indispensables para la continuidad de las actividades que desarrolla el Ministerio de Agricultura; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, de fecha 27 de noviembre del 2002, se ha fijado excepcionalmente el periodo para el goce de vacaciones de funcionarios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como dias inhabiles para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de dicha norma;

Que, los procesos de seleccion que se realizan al MORDAZA del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, son procedimientos administrativos especiales; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, califica como inhabiles a los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables, asi como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, resultaban inhabiles en los procesos de seleccion, los dias comprendidos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003, toda vez que el Poder Ejecutivo asi lo ha declarado a traves del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 1312002-PCM, de fecha 12 de diciembre del 2002, se preciso que lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM no comprende a los procesos de adquisiciones o contrataciones que se realizan al MORDAZA del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa en una situacion de urgencia; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el inciso 2 del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, entendiendose como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, la dacion del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM ha generado una situacion imprevisible que impide convocar y culminar oportunamente los procesos de Adjudicacion Directa para la contratacion de servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios MORDAZA del 31 de diciembre del 2002, dilatandolos durante el mes de enero del 2003, sin considerar las contingencias que puedan suscitarse como consecuencia de impugnaciones a los actos dictados dentro del desarrollo de dichos procesos, situacion que no permite el adecuado funcionamiento del Ministerio de Agricultura; Que, en razon a ello, la ausencia de estos servicios a partir de enero del ano 2003, constituye una situacion de urgencia, toda vez que compromete en forma directa la continuidad de las operaciones productivas que el Ministerio de Agricultura tiene a su cargo, por lo que se programaron acciones para exonerar al Ministerio de Agricultura de los procesos de Adjudicacion Directa correspondientes y contratar los servicios necesarios bajo la modalidad de Locacion de Servicios por un plazo de sesenta (90) dias a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la precision contenida en el Decreto Supremo Nº 131-2002-PCM no ha sido puesta en conocimiento en forma oportuna, genera confusion y no desaparece la urgencia originada por la dacion del Decreto Supremo Nº 1212002-PCM, por lo que debe continuarse con las acciones programadas por el Ministerio de Agricultura para cubrir la necesidad de los servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios a partir de enero del ano 2003; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Ministerio de Agricultura de los procesos de Adjudicacion Directa para la contratacion de servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios por el tiempo necesario para llevar cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y realizar la adquisicion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de otro lado, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 no se incluyeron cincuenta y siete procesos de seleccion para la contratacion de servicios

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