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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 235275 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Unidos de América, tres representantes de tres ONG de los Estados Unidos de América y un representante del Administrador del Fondo Contravalor; Que, por Resolución Ministerial Nº 0751-2002-AG, de fecha 9 de agosto de 2002, se designó al Econ. Miguel Prialé Ugás, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria, como repre- sentante titular del Gobierno del Perú ante el Comité de Supervisión mencionado en el considerando precedente y como representante Alterno al Soc. Andrés Escudero Ca- bada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Econ. Miguel Prialé Ugás, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria como Representante Titular ante el Comité de Su- pervisión encargado de aprobar los proyectos a ser finan- ciados en virtud del "Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza". Artículo 2º.- Designar al Ing. Gustavo Suárez de Frei- tas Calmet, Director General de Áreas Naturales Protegi- das del Instituto Nacional de Recursos Naturales como Representante Titular del Gobierno del Perú ante el Comi- té de Supervisión mencionado en el artículo 1º de la pre- sente resolución, manteniéndose en el cargo al represen- tante Alterno del Gobierno del Perú, designado por Reso- lución Ministerial Nº 0751-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22391 Autorizan contratación de servicios bajo la modalidad de locación de ser- vicios mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1157-2002-AG Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTO: Los Informes Nºs. 013 y 014-2002-AG-OGA-OL del Di- rector de la Oficina de Logística, y el Oficio Nº 4084-2002- AG-OGA-1337-OL del Director General de la Oficina Ge- neral de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgen- cia Nº 052-2002, los Contratos de Servicios No Persona- les bajo la modalidad de Locación de Servicios celebrados con el Ministerio de Agricultura para el adecuado funciona- miento de la institución, vencen el 31 de diciembre del 2002; Que, en tal sentido, mediante el Oficio Múltiple Nº 155- 2002-AG-OGA-012-OL, de fecha 18 de noviembre del 2002, la Oficina General de Administración solicitó a las distintas áreas usuarias del Ministerio de Agricultura, los requerimien- tos de contratación de servicios bajo la modalidad de Loca- ción de Servicios para el año 2003, con la finalidad de convo- car oportunamente a los procesos de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, indispensables para la continuidad de las actividades que desarrolla el Ministerio de Agricultura; Que, a través del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, de fecha 27 de noviembre del 2002, se ha fijado excepcio- nalmente el período para el goce de vacaciones de funciona- rios y servidores de los pliegos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, los días compren- didos del 16 de diciembre del 2002 al 3 de enero del 2003 son considerados como días inhábiles para efecto del cóm- puto de los plazos regulados para los procedimientos ad- ministrativos de las entidades sujetas al ámbito de aplica- ción de dicha norma;Que, los procesos de selección que se realizan al amparo del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, son procedimientos administrativos especia- les; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, califica como inhábi- les a los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros de- clarados por el Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, resultaban inhábiles en los proce- sos de selección, los días comprendidos del 16 de diciem- bre del 2002 al 3 de enero del 2003, toda vez que el Poder Ejecutivo así lo ha declarado a través del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM; Que, sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 131- 2002-PCM, de fecha 12 de diciembre del 2002, se precisó que lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM no comprende a los procesos de adquisi- ciones o contrataciones que se realizan al amparo del Tex- to Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización del proceso de Adjudicación Directa en una situación de urgencia; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, concordado con el inciso 2 del artícu- lo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079- 2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo, entendiéndose como una medida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia; Que, la dación del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM ha generado una situación imprevisible que impide convocar y culminar oportunamente los procesos de Adjudicación Directa para la contratación de servicios bajo la modalidad de Loca- ción de Servicios antes del 31 de diciembre del 2002, dilatán- dolos durante el mes de enero del 2003, sin considerar las contingencias que puedan suscitarse como consecuencia de impugnaciones a los actos dictados dentro del desarrollo de dichos procesos, situación que no permite el adecuado funcio- namiento del Ministerio de Agricultura; Que, en razón a ello, la ausencia de estos servicios a partir de enero del año 2003, constituye una situación de urgencia, toda vez que compromete en forma directa la continuidad de las operaciones productivas que el Minis- terio de Agricultura tiene a su cargo, por lo que se progra- maron acciones para exonerar al Ministerio de Agricultura de los procesos de Adjudicación Directa correspondientes y contratar los servicios necesarios bajo la modalidad de Locación de Servicios por un plazo de sesenta (90) días a través del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la precisión contenida en el Decreto Supremo Nº 131-2002-PCM no ha sido puesta en conocimiento en for- ma oportuna, genera confusión y no desaparece la urgen- cia originada por la dación del Decreto Supremo Nº 121- 2002-PCM, por lo que debe continuarse con las acciones programadas por el Ministerio de Agricultura para cubrir la necesidad de los servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios a partir de enero del año 2003; Que, por lo expuesto, corresponde exonerar al Ministe- rio de Agricultura de los procesos de Adjudicación Directa para la contratación de servicios bajo la modalidad de Lo- cación de Servicios por el tiempo necesario para llevar cabo el proceso de selección que corresponda, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y realizar la adquisición mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de otro lado, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2002 no se incluyeron cincuenta y siete procesos de selección para la contratación de servicios