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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

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Pág. 235280 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 NºRegistro Código de Memoria Fabricante País 41A0004572 EHG1558 (U11) Aristocrat Inc. Australia 42A0004573 EHG1558 (U12) Aristocrat Inc. Australia 43A0004574 EHG1558 (U13) Aristocrat Inc. Australia 44A0004575 EHG1558 (U14) Aristocrat Inc. Australia 45A0004576 EHG1559 (U7) Aristocrat Inc. Australia 46A0004577 EHG1559 (U8) Aristocrat Inc. Australia 47A0004578 EHG1559 (U9) Aristocrat Inc. Australia 48A0004579 EHG1559 (U10) Aristocrat Inc. Australia 49A0004580 EHG1559 (U11) Aristocrat Inc. Australia 50A0004581 EHG1559 (U12) Aristocrat Inc. Australia 51A0004582 EHG1559 (U13) Aristocrat Inc. Australia 52A0004583 EHG1559 (U14) Aristocrat Inc. Australia 53A0004584 SDS_20 v. 20 (U7) Aristocrat Inc. Australia 54A0004585 Gam SAS2 (SPC2) (U3) Aristocrat Inc. Australia Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 22263 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2002-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de diciembre del 2002 Visto, el Expediente Nº 000369-2002-MINCETUR, pre- sentado por la empresa Aristocrat Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, vi- gente a la fecha de presentación de la solicitud, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedi- rá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el mo- delo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200206-17 de fecha 26.7.2002, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITIN- CI, registrando los programas de personalidad un porcen- taje de retorno al público no menor del 85%; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI, vigente a la fecha de presenta- ción de la solicitud, y el Procedimiento Nº 26 del T.U.P.A. del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 052-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 079-2002-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Autorizar e inscribir cuatro (4) memorias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 1A0004586 01JU0984 (U7) Aristocrat Technologies Australia PTY Ltd. 2A0004587 01JU0984 (U8) Aristocrat Technologies Australia PTY Ltd.Nº Registro Código de Memoria Fabricante País 3A0004588 01JU0984 (U11) Aristocrat Technologies Australia PTY Ltd. 4A0004589 01JU0984 (U12) Aristocrat Technologies Australia PTY Ltd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA S . Director Nacional de Turismo 22264 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2002-MINCETUR Mediante Oficio Nº 724-2002-MINCETUR/SG, el Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCE- TUR, publicado en nuestra edición del día 17 de diciembre de 2002, en la página 235426. DICE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de Zona Fran- ca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de Cuatro (4) Títulos, Cincuenta y Dos (52) Artículos, Doce (12) Disposiciones Finales y Transitorias, y un Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Su- premo. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27688, modificada por Ley Nº 27825, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de Cua- tro (4) Títulos, Cincuenta y Dos (52) Artículos y Doce (12) Disposiciones Finales y Transitorias. 22451 INTERIOR Autorizan contratación del servicio de provisión de alimentos mediante pro- ceso de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2211-2002-IN-0506 Lima, 6 de diciembre del 2002 VISTOS: el Oficio Nº 2017-2002-IN/0301 de 14.NOV.2002, de la Presidenta del Comité Especial Concurso Público Nº 0004-2002-IN/OGA, Informe Técnico Nº 27-2002-IN/0506/JSO de 27.NOV.2002 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e Informe Legal Nº 220-2002-IN/0509 de 28.NOV.2002 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos y Hoja Informativa Nº 094-2002-IN/0503 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior que indica la disponibilidad presupuesta- ria para la ejecución del gasto; CONSIDERANDOS: Que, amparado, inicialmente, en la exoneración apro- bada mediante Resolución Ministerial Nº 1563-2002-IN/ 0501 y, posteriormente, en una prórroga del contrato sus- tentada en lo dispuesto en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Mi- nisterio del Interior viene brindando el servicio de provisión de alimentos al personal no policial de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 660-2002-TC-S1 del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, se declaró la nulidad del Concurso Público Nº 0004- 2002-IN/OGA-Segunda Convocatoria, "Servicio de provisión de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior", retrotrayéndose el proceso hasta la