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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 235271 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22456 LEY Nº 27887 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE DISPOSICIONES P ARA LA VENT A DE TIERRAS HABILIT ADAS DE LOS PROYECT OS ESPECIALES HIDROENERGÉTICOS Y DE IRRIGACIÓN DEL PAÍS, EJECUT ADOS CON FONDOS DEL TESORO PÚBLICO Y/O COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 1º .- Objeto de la norma La Agencia de Promoción de la Inversión (PROIN- VERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe pro- cederá, dentro del total de la extensión de tierras habilita- das o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/ o cooperación internacional, que se encuentren disponi- bles a la fecha, a adjudicar directamente mediante com- praventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de estas tierras, las mismas que serán destinadas a mó- dulos de pequeña propiedad de una extensión superficial de 5 hectáreas y puedan ser adjudicados. El área total restante continuará rigiéndose bajo las normas vigentes de subasta pública. La Agencia de Promoción de la Inversión (PROIN- VERSIÓN) o la entidad que el Poder Ejecutivo designe fija- rá el valor que pagará el pequeño productor por la compra de las tierras señaladas en el párrafo precedente. Artículo 2º .- Compromiso de Inversión La venta de lotes de 5 hectáreas no requiere compro- miso de inversión, pero sí un proyecto técnico de desarro- llo por parte del adjudicatario. La venta de lotes mayores de 20 hectáreas requiere compromiso de inversión del ad- judicatario, debidamente garantizado a través de carta fian- za u otras formas alternativas de garantía. Artículo 3º .- De los beneficiarios de la norma Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, califi- can como beneficiarios los campesinos y pequeños agriculto- res individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de influencia de los Proyectos de Irrigación financia- dos con fondos públicos y/o cooperación internacional. Artículo 4º .- Orden de prioridades Establecer como orden de prioridades en la adjudica- ción de tierras habilitadas el siguiente: - Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damnificados y afectados por desas- tres naturales y/o por ejecución de las obras de los Pro- yectos de Irrigación. - Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente. Artículo 5º .- De las facilidades El Estado brindará las facilidades de pago a los benefi- ciarios de la presente Ley, para la adjudicación de los pre- dios, otorgándoseles un plazo de hasta 8 (ocho) años para el pago del valor de las tierras, con un período de 2 (dos) años de gracia.Los beneficiarios no podrán disponer de la parcela ad- judicada por un período de 10 (diez) años o hasta la can- celación del precio de compraventa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505 Modifícase la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26505, la cual quedará redactada de la siguiente manera: "Segunda.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado procederá a la venta o concesión de las tie- rras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales se- rán adjudicadas mediante compraventa, previa calificación de los postulantes por parte del Ministerio de Agricultura. De igual forma y por única vez, aquellas tierras que al 28 de julio de 2001, hayan estado en posesión continua, pací- fica y pública, por un plazo mínimo de un año, de pequeños agricultores, asociaciones y comités constituidos con fi- nes agropecuarios y en las cuales se hayan realizado en forma permanente actividades agropecuarias, podrán ser dadas en propiedad por adjudicación directa en beneficio de los posesionarios señalados, conforme al reglamento que elaboren los organismos respectivos, teniendo 30 días contados a partir de la vigencia de la ley para inscribirse ante la autoridad competente." Segunda .- Del Reglamento El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, dictará su reglamentación. Tercera .- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiséis de setiembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 22457 Amplían exoneración aprobada median- te la Res. Nº 047-2002-P/CR para incluir servicio técnico de ascensores ubicados en el edificio Fernando Belaúnde Terry RESOLUCIÓN Nº 130-2002-P/CR Lima, 13 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 108 (04)-2002-AJ-GG/CR en el que se señala la necesidad de ampliar la exoneración conte- nida en la Resolución Nº 047-2002-P/CR; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 047-2002-P/CR se exo- neró del proceso de selección por servicios personalísimos la contratación por un año del servicio técnico de los ocho ascensores Otis y seis ascensores Schindler del Congre- so de la República para contratar con las empresas As- censores S.A. y Ascensores Schindler del Perú S.A. por el monto de S/. 84 960,00 y S/. 44 604,00, respectivamente.