Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

bajo la modalidad de Locacion de Servicios, que son requeridos para el normal funcionamiento de las areas usuarias del Ministerio de Agricultura en el ano 2003; De conformidad con el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el literal b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Agricultura, de los procesos de Adjudicacion Directa correspondientes para la contratacion de servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios por un plazo de noventa (90) dias y por un valor referencial de hasta S/. 1'084,350.00 (Un Millon Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a realizar por la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a realizar la contratacion de los servicios indicados en el articulo 2º de la presente resolucion, a traves del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Aprobar la inclusion de los procesos de seleccion exonerados a traves del articulo 2º de la presente resolucion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura correspondiente al ano 2002. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22403

Aprueban convenio de pago a celebrarse con el INGEMMET
DECRETO SUPREMO Nº 192-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 125-94-EF, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a asumir el saldo que resultase de la compensacion de los activos, constituidos por la disponibilidad de efectivo y cuentas por cobrar, contra pasivos que la Empresa Minera Especial MORDAZA S.A. MORDAZA - mantenia con diversos organismos y empresas, entre los cuales se encontraba el Instituto Geologico Minero Metalurgico - INGEMMET; Que, la deuda a favor de INGEMMET asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto en el acotado Decreto Supremo, al 31.7.2002, ascendia a la suma de S/. 1 870 715,95 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE Y 95/ 100 NUEVOS SOLES), segun el Acta de Conciliacion de Cifras de fecha 14.8.2002; Que, al haber culminado las negociaciones sobre los terminos y condiciones de pago de la deuda asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, es necesario aprobar el correspondiente Convenio de Pago a ser suscrito entre MORDAZA partes; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas e INGEMMET, en el que, se establecen los terminos y condiciones bajo los cuales el citado Ministerio cancelara la suma de S/. 1 870 715,95 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS QUINCE Y 95/100 NUEVOS SOLES), correspondiente a la deuda asumida en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 125-94-EF y que consta de 4 (cuatro) clausulas y 1 (un) anexo, que forman parte de este dispositivo legal. Los montos adeudados por el Ministerio de Economia y Finanzas seran cancelados, a partir del 30.9.2002, en 5 (cinco) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una por S/. 374 143,19 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 19/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Convenio de Pago que se aprueba por el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22459

ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2003 en S/. 3,100
DECRETO SUPREMO Nº 191-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- Durante el ano 2003, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, sera de Tres Mil Cien Nuevos Soles (S/. 3 100). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22458

Designan representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco Agropecuario
RESOLUCION SUPREMA Nº 336-2002-EF MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 075-2002-EF del 5 de marzo de 2002, se designo al senor MORDAZA Malaga Cochella como uno de los representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Agropecuario;

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