Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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blica para la adquisicion de 14 420 galones de Combustible (Petroleo Diesel-2) por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 93 730.65 (noventa y tres mil setecientos treinta y 65/100 nuevos soles) y 54 021 galones de Liquido Asfaltico RC-250 por un valor referencial ascendente a S/. 210 679 (doscientos diez mil seiscientos setenta y nueve 00/ 100 nuevos soles) a ser destinados en la ejecucion de la obra a que hace referencia el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL la adquisicion de los bienes a que se refieren los articulos precedentes, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes a que se refieren los articulos precedentes se efectuara con cargo a los recursos provenientes del Convenio de Ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera: Vizcachani - Chivay - Huambo, Tramo Chucura - Quebrada Ccppo (km. 25+000 - km. 35+000) celebrado entre el Organismo para la Reconstruccion y Desarrollo del Sur -ORDESUR-, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Caylloma. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 006-2002-MTC/22.08 y el Informe Nº 1635-2002-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 22286

autorizarse al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones del caso destinadas a resarcir el dano ocasionado a un bien de propiedad del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 22287

Autorizan a procurador a iniciar acciones legales contra responsables de dano ocasionado a bien de propiedad del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 792-2002-MTC/02 MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna ha emitido el Informe AUD-I-Nº 031-2002-02-4354-MTC/15.08: Examen Especial a la Oficina Zonal de Amazonas de la Direccion de Conservacion Vial - Direccion General de Caminos, periodo enero.98 a diciembre.2001; manifestando que como resultado de la revision efectuada a la documentacion administrativa del Proyecto Ingenio - Achamaqui - Balzas, se tomo conocimiento que el rodillo liso vibratorio de Registro Nº 057 se habia siniestrado el 25 de enero de 2000 cuando se encontraba a disposicion del CTAR Amazonas, ya que dicha unidad quedo completamente destrozada al caer a un abismo de aproximadamente 800 metros de profundidad; Que, de las investigaciones efectuadas se ha determinado que los responsables del accidente por negligencia en sus funciones son el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Jefe de Equipo Mecanico del entonces Proyecto Ingenio - Achamaqui - Balza y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempeno como Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas; el primero por haber entregado la maquina a dicho CTAR con evidentes fallas mecanicas y el MORDAZA por haber dispuesto la continuacion de los trabajos en malas condiciones, pese a que el Residente de Obra del Proyecto mediante Oficio Nº 0132000-MTC/JCJAB-RO de fecha 18.enero.2002, habia requerido la entrega de la referida maquina para su urgente reparacion por presentar problemas en el cable y estar operando en condiciones de riesgo; Que, segun los terminos del Informe Nº 182-2001-MTC/ 15.17.SUP.EM del Supervisor de la Oficina de Equipo Mecanico de la entonces Direccion General de Caminos, el costo de adquisicion del rodillo liso vibratorio de Registro Nº 057 fue de US$ 44,548.00 y que al ocurrir el accidente se considera que la unidad se habria depreciado en un 52%, siendo su costo (depreciado) de US$ 21,383.00; Que, el Informe AUD-I-Nº 031-2002-02-4354-MTC/ 15.08, en su rubro Recomendaciones, senala que debe

Declaran infundada impugnacion contra otorgamiento de buena pro en Licitacion Publica convocada para seleccionar empresa que ejecutara la obra: Construccion del Embarcadero Fluvial Cabo MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2002-MTC/02 MORDAZA, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por J.L. Ingenieria y Servicios S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15 a favor del Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A.; Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, se llevo a cabo el Acto Publico de Evaluacion de Propuestas Economicas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15, para seleccionar a la empresa constructora que se encargara de ejecutar la obra: Construccion del Embarcadero Fluvial Cabo MORDAZA, ubicado en la localidad de Cabo MORDAZA, distrito de MORDAZA Causana, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, de acuerdo al Acta de Evaluacion de Propuestas Economicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la referida Licitacion Publica, se otorgo la Buena Pro al Consorcio de Ejecucion y Consultoria S.A., al haber obtenido el puntaje total de 94.75 puntos; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, J.L. Ingenieria y Servicios S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se deje sin efecto el rechazo de su propuesta, se declare nulo el otorgamiento de la buena pro y retrotraer nuevamente el MORDAZA al estado de evaluacion economica de su oferta; CONSIDERANDO: Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 20.2 de las Bases Integradas de la Licitacion Publica Nº 0003-2002-MTC/15.15 establece que ninguno de los documentos de la propuesta economica deberan presentar borradura alguna, enmendadura, o correccion, caso contrario, sera observado por el Comite Especial de acuerdo a la Ley, su Reglamento y normatividad vigente al respecto; Que, el numeral 20.3 de las Bases senala que en caso de discrepancia entre la cifra consignada como total del

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