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Pág. 235287 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 blica para la adquisición de 14 420 galones de Combustible (Petróleo Diesel-2) por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 93 730.65 (noventa y tres mil setecientos treinta y 65/100 nuevos soles) y 54 021 galones de Líquido Asfál- tico RC-250 por un valor referencial ascendente a S/. 210 679 (doscientos diez mil seiscientos setenta y nueve 00/ 100 nuevos soles) a ser destinados en la ejecución de la obra a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPAR- TAMENTAL la adquisición de los bienes a que se refieren los artículos precedentes, mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se re- fieren los artículos precedentes se efectuará con cargo a los recursos provenientes del Convenio de Ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera: Viz- cachani - Chivay - Huambo, Tramo Chucura - Quebrada Ccppo (km. 25+000 - km. 35+000) celebrado entre el Or- ganismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur -OR- DESUR-, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Caylloma. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el In- forme Técnico Nº 006-2002-MTC/22.08 y el Informe Nº 1635-2002-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22286 Autorizan a procurador a iniciar accio- nes legales contra responsables de daño ocasionado a bien de propiedad del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 792-2002-MTC/02 Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna ha emitido el Informe AUD-I-Nº 031-2002-02-4354-MTC/15.08: Examen Especial a la Oficina Zonal de Amazonas de la Dirección de Conservación Vial - Dirección General de Caminos, período enero.98 a diciembre.2001; manifestando que como resulta- do de la revisión efectuada a la documentación administrativa del Proyecto Ingenio - Achamaqui - Balzas, se tomó conoci- miento que el rodillo liso vibratorio de Registro Nº 057 se ha- bía siniestrado el 25 de enero de 2000 cuando se encontraba a disposición del CTAR Amazonas, ya que dicha unidad que- dó completamente destrozada al caer a un abismo de aproximadamente 800 metros de profundidad; Que, de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que los responsables del accidente por negligencia en sus funciones son el ingeniero Sergio García Salazar, quien se desempeñó como Jefe de Equipo Mecánico del entonces Proyecto Ingenio - Achamaqui - Balza y el inge- niero Víctor Zapata Rodríguez, quien se desempeñó como Presidente Ejecutivo del CTAR Amazonas; el primero por haber entregado la máquina a dicho CTAR con evidentes fallas mecánicas y el segundo por haber dispuesto la con- tinuación de los trabajos en malas condiciones, pese a que el Residente de Obra del Proyecto mediante Oficio Nº 013- 2000-MTC/JCJAB-RO de fecha 18.enero.2002, había re- querido la entrega de la referida máquina para su urgente reparación por presentar problemas en el cable y estar operando en condiciones de riesgo; Que, según los términos del Informe Nº 182-2001-MTC/ 15.17.SUP.EM del Supervisor de la Oficina de Equipo Me- cánico de la entonces Dirección General de Caminos, el costo de adquisición del rodillo liso vibratorio de Registro Nº 057 fue de US$ 44,548.00 y que al ocurrir el accidente se considera que la unidad se habría depreciado en un 52%, siendo su costo (depreciado) de US$ 21,383.00; Que, el Informe AUD-I-Nº 031-2002-02-4354-MTC/ 15.08, en su rubro Recomendaciones, señala que debeautorizarse al Procurador Público de este Ministerio a ini- ciar las acciones del caso destinadas a resarcir el daño ocasionado a un bien de propiedad del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra Sergio García Salazar, Víctor Zapata Rodríguez y los que resulten responsables, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22287 Declaran infundada impugnación con- tra otorgamiento de buena pro en Lici- tación Pública convocada para seleccio- nar empresa que ejecutará la obra: Construcción del Embarcadero Fluvial Cabo Pantoja RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2002-MTC/02 Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por J.L. Ingeniería y Servicios S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 0003-2002-MTC/15.15 a favor del Consorcio de Ejecución y Consultoría S.A.; Que, con fecha 26 de noviembre de 2002, se llevó a cabo el Acto Público de Evaluación de Propuestas Econó- micas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pú- blica Nº 0003-2002-MTC/15.15, para seleccionar a la em- presa constructora que se encargará de ejecutar la obra: Construcción del Embarcadero Fluvial Cabo Pantoja, ubi- cado en la localidad de Cabo Pantoja, distrito de Torres Causana, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, de acuerdo al Acta de Evaluación de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la refe- rida Licitación Pública, se otorgó la Buena Pro al Consor- cio de Ejecución y Consultoría S.A., al haber obtenido el puntaje total de 94.75 puntos; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, J.L. Inge- niería y Servicios S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se deje sin efecto el rechazo de su propuesta, se declare nulo el otorgamiento de la buena pro y retrotraer nuevamente el proceso al estado de evaluación económica de su oferta; CONSIDERANDO: Que, el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado pro Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que una vez acogi- das o resueltas en su caso las observaciones, las Bases que- darán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 20.2 de las Bases Integradas de la Li- citación Pública Nº 0003-2002-MTC/15.15 establece que ninguno de los documentos de la propuesta económica deberán presentar borradura alguna, enmendadura, o co- rrección, caso contrario, será observado por el Comité Especial de acuerdo a la Ley, su Reglamento y normativi- dad vigente al respecto; Que, el numeral 20.3 de las Bases señala que en caso de discrepancia entre la cifra consignada como total del