Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases, siendo irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision interpuesto por Operaciones y Servicios S.A.; Que, es necesario que el Titular del Pliego declare, nuevamente, en situacion de urgencia, el servicio de provision de alimentos para el personal de las dependencias no policiales del Sector, a efecto de poder cumplir con lo dispuesto por el CONSUCODE, esto es ejecutar nuevamente la MORDAZA convocatoria del Concurso Publico Nº 00042002-IN/OGA, por el plazo estimado de 90 dias utiles; Que, la ausencia de la provision del servicio de alimentos para el personal no policial del Sector puede comprometer, en forma inminente, la continuidad y eficiencia de las labores esenciales que los servidores del Ministerio del Interior brindan a la colectividad o de las operaciones productivas que el tiene a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 19º, articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego de una Entidad puede, con caracter temporal, exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion de un servicio, evitando de esta manera comprometer en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; De conformidad con las normas MORDAZA senaladas, y lo dispuesto por los articulos 105º, 113º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, por el termino de 90 dias utiles, en situacion de urgencia, la prestacion del servicio de provision de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, a efectos de asegurar la continuidad de la prestacion del aludido servicio. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de provision de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior a realizar el MORDAZA de menor cuantia para la contratacion del citado servicio, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos exigidos. Articulo 4º.- Disponer, que la Secretaria General del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad, se encargue de la publicacion y remision de la presente Resolucion Ministerial, conjuntamente con los informes tecnico legal, a la Contraloria General de la Republica, dentro del termino de diez dias de aprobada la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22414

mo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. 750-99); Que, por Resolucion de 20 de noviembre de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es requerido por el Juzgado de Garantias en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San MORDAZA, provincia de Buenos Aires, Republica MORDAZA, por el delito de violacion calificada (Exp. Nº 40-2002); Que, la extradicion es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito comun para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacional, por lo que es fundamental el MORDAZA mutuo entre los Estados para la represion del delito, dentro del MORDAZA de la cooperacion internacional; Que, conforme al articulo 36º de la Ley Nº 24710, cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, pero si esta a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el articulo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la extradicion solicitada por las autoridades de la Republica MORDAZA del encausado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es procesado por el Juzgado de Garantias en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San MORDAZA, provincia de Buenos Aires, Republica MORDAZA, por el delito de violacion calificada. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 22416

JUSTICIA
Conceden extradicion de procesado por delito de violacion calificada solicitada por autoridades de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 269-2002-JUS MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 5119-2002-SG-CS-PJ de 25 de noviembre de 2002, de la Presidencia de Corte Suprema de Justicia de la Republica, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requerido por las autoridades judiciales de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota REP Nº 186 la Embajada de la Republica MORDAZA, ha solicitado la extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramitada por el Vigesi-

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Picsi - Chiclayo
RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2002-JUS MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Picsi - Chiclayo; Que de acuerdo al Certificado Medico Nº 088882 del Colegio Medico del Peru, de fecha 2 de MORDAZA de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con sindrome de MORDAZA Brown, caracterizado por necrosis focal distal; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 01-02INPE/DSP del 20 de febrero de 2002, senala como diag-

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