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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 235281 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases, sien- do irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión inter- puesto por Operaciones y Servicios S.A.; Que, es necesario que el Titular del Pliego declare, nue- vamente, en situación de urgencia, el servicio de provisión de alimentos para el personal de las dependencias no po- liciales del Sector, a efecto de poder cumplir con lo dis- puesto por el CONSUCODE, esto es ejecutar nuevamente la segunda convocatoria del Concurso Público Nº 0004- 2002-IN/OGA, por el plazo estimado de 90 días útiles; Que, la ausencia de la provisión del servicio de alimen- tos para el personal no policial del Sector puede compro- meter, en forma inminente, la continuidad y eficiencia de las labores esenciales que los servidores del Ministerio del Interior brindan a la colectividad o de las operaciones pro- ductivas que él tiene a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19º, artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 108º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego de una Entidad puede, con carácter temporal, exo- nerar de proceso de selección la contratación de un servicio, evitando de esta manera comprometer en forma directa e inmi- nente la continuidad de los servicios esenciales o las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo; De conformidad con las normas antes señaladas, y lo dispuesto por los artículos 105º, 113º y 116º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, por el término de 90 días útiles, en situación de urgencia, la prestación del servicio de pro- visión de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior, a efectos de asegurar la continuidad de la prestación del aludido servicio. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección la con- tratación del servicio de provisión de alimentos del personal de las dependencias no policiales del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio del Interior a realizar el proceso de menor cuantía para la contratación del citado servicio, so- bre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos exigidos. Artículo 4º.- Disponer, que la Secretaría General del Ministerio del Interior, bajo responsabilidad, se encargue de la publicación y remisión de la presente Resolución Mi- nisterial, conjuntamente con los informes técnico legal, a la Contraloría General de la República, dentro del término de diez días de aprobada la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 22414 JUSTICIA Conceden extradición de procesado por delito de violación calificada solicitada por autoridades de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 269-2002-JUS Lima, 17 de diciembre de 2002 Visto el Oficio Nº 5119-2002-SG-CS-PJ de 25 de no- viembre de 2002, de la Presidencia de Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el pedido de extradición del procesado CESAR PERALTA ENCISO, requerido por las autoridades judiciales de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota REP Nº 186 la Embajada de la República Argentina, ha solicitado la extradición del proce- sado CESAR PERALTA ENCISO, tramitada por el Vigési-mo Noveno Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. 750-99); Que, por Resolución de 20 de noviembre de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de la República Ar- gentina del encausado CESAR PERALTA ENCISO, quien es requerido por el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co- rreccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, pro- vincia de Buenos Aires, República Argentina, por el delito de violación calificada (Exp. Nº 40-2002); Que, la extradición es un instrumento internacional en- tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for- mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlos penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a las normas preexistentes de validez interna e internacio- nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Estados para la represión del delito, dentro del marco de la cooperación internacional; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuan- do el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno queda vinculado es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el Gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial apro- bado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las autoridades de la República Argentina del encausado CE- SAR PERALTA ENCISO, quien es procesado por el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departa- mento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, Re- pública Argentina, por el delito de violación calificada. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 22416 Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estableci- miento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Picsi - Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2002-JUS Lima, 17 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Henry MONTALVAN CALLE se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Picsi - Chiclayo; Que de acuerdo al Certificado Médico Nº 088882 del Colegio Médico del Perú, de fecha 2 de abril de 2001, el citado interno ha sido diagnosticado con síndrome de Den- nis Brown, caracterizado por necrosis focal distal; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 01-02- INPE/DSP del 20 de febrero de 2002, señala como diag-