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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 235286 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y Decreto Su- premo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales contra Elmer Luis Minaya Alejos tendentes a la recuperación de S/. 10,000.00, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 22285 Autorizan a PROVIAS DEPARTAMENTAL a adquirir combustible y líquido asfálti- co mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 790-2002-MTC/02 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 029-2002-MTC/22/01, Informe Técnico Nº 006-2002-MTC/22.08 e Informe Nº 1635-2002- MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, rela- cionados con la solicitud de la expedición de la Resolución Ministerial correspondiente para autorizar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de Petró- leo Diesel-2 y Líquido Asfáltico RC-250 para ser utilizados en la ejecución de la obra: Carretera Vizcachani-Chivay- Huambo, Tramo. km 25+000 km.- 35+000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 006-2002-MTC/ 22.08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones me- diante una evaluación técnica efectuada por profesionales de la Jefatura Zonal 4-Arequipa, determinó que la Carrete- ra Vizcachani-Chivay-Huambo ubicada en la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, en varios tra- mos sufrió daños geológicos e hidrológicos por el sismo ocurrido en junio de 2001; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones a través de la ex Di- rección General de Caminos suscribió el Convenio con el Organismo para la Reconstrucción del Sur -ORDESUR- y la Municipalidad de Caylloma para la ejecución de la Obra por encargo: Mejoramiento y Rehabilitación, a nivel de tra- tamiento Bicapa, de la Carretera Vizcachani - Chivay - Huambo, Tramo: km. 25+000 al km. 35+000, cuyo financia- miento está a cargo de ORDESUR y la ejecución a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido mediante Resolución Directoral Nº 749-2002-MTC/15.17 se designó al Comité Especial que se encargará de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública para seleccionar al contratista que se en- cargará de abastecer de Combustible (Petróleo Diesel-2) y Líquido Asfáltico RC-250 que serán utilizados en la ejecu- ción de la citada obra; Que, de acuerdo al informe Técnico ORDESUR no efec- tuó los desembolsos considerados en el cronograma den- tro de los plazos previstos, lo que originó el retraso del ca- lendario del proceso de selección; Que, de acuerdo al Informe Técnico, la obra se encuen- tra a nivel de base granular no contando con una protec- ción bituminosa, por lo que resulta necesaria la ejecución inmediata del imprimado y asfaltado de la vía a fin de pre-servar la inversión efectuada, por lo que se requiere contar con el Líquido Asfáltico; Que, asimismo se requiere de combustible (Petróleo Diesel-2) para la operación de los rodillos vibratorios y de- más maquinarias necesarias para efectuar el imprimado de la citada vía; Que, de acuerdo al Informe Técnico, la ausencia del Líquido Asfáltico RC-250 y del Combustible (Petróleo Die- sel-2) originaría la inmediata paralización de las obras en actual ejecución, lo que técnicamente no resulta convenien- te porque se interrumpe el asfaltado así como se incre- menta el período de ejecución de la obra originando incre- mento de los costos indirectos, por lo que es necesario atender el requerimiento mínimo de 14 420 galones de Combustible (Petróleo Diesel-2) por un valor referencial ascendente a la suma de S/. 93 730.65 (noventa y tres mil setecientos treinta y 65/100 nuevos soles) y 54 021 galo- nes de Líquido Asfáltico RC-250 por un valor referencial ascendente a S/. 210 679 (doscientos diez mil seiscientos setenta y nueve 00/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situa- ción a la entidad a la adquisición o contratación de los bie- nes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe téc- nico-legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica- do mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de la ejecución de la Obra: Carretera Vizca- chani - Chivay - Huambo, Tramo km. 25+000 km. 35+000; es necesario que mientras dure el proceso de selección correspondiente, se declare en situación de urgencia la adquisición del Combustible (Petróleo Diesel 2) y Líquido Asfáltico RC-250 y se adquiera 14 420 galones de Com- bustible (Petróleo Diesel-2) y 54 021 galones de Líquido Asfáltico RC-250 mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Su- premo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la ad- quisición de Combustible (Petróleo Diesel-2) y Líquido As- fáltico RC-250 para la ejecución de la Obra: Carretera Viz- cachani - Chivay - Huambo, Tramo. km. 25+000 km.- 35+000. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa Pú-