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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 236273 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 588-2002-EM/DM Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31129902 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6032; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so-licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6032, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Urubamba cuadra 2, entre la Mz. 80 y Mz. 79, distrito de Villa María del Triunfo, provin-cia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 138-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación compacta subterránea de distribución para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 6032, ubicada en lavereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Urubambacuadra 2, entre la Mz. 80 y Mz. 79, distrito de Villa Ma-ría del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fa- vor de Luz del Sur S.A.A. con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua-dro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31129902 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6032 Suelo: 8,40 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, pública)provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 649 189,55 292 577,07B 8 649 187,55 292 577,08C 8 649 187,51 292 572,89 D 8 649 189,51 292 572,87 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22316RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 589-2002-EM/DM Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31130002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6175; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6175, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) de la Av. Daniel A. Carrión cuadra 15, entre la Mz. 150 y Mz. 151, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 139-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes-tación compacta subterránea de distribución para Ser- vicio Público de Electricidad Nº 6175, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) de la Av. Daniel A.Carrión cuadra 15, entre la Mz. 150 y Mz. 151, distritode Villa María del Triunfo, provincia y departamento deLima, a favor de Luz del Sur S.A.A. con carácter perma-nente de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31130002 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6175 Suelo: 8,0 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía pública) Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 648 731,72 292 490,73B 8 648 731,98 292 488,75C 8 648 735,94 292 489,27 D 8 648 735,68 292 491,25 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22313