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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 236275 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2002-EM/DM Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6030; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6030, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) del Jr. Mantaro cuadra 1, entre la Mz. 57 y Mz. 59, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 132-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la sub-estación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6030, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Mantarocuadra 1, entre la Mz. 57 y Mz. 59, distrito de Villa Ma-ría del Triunfo, provincia y departamento de Lima, afavor de Luz del Sur S.A.A. con carácter permanentede acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31131102 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6030 Suelo: 10,40 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, pública)provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 649 489,05 292 807,52B 8 649 491,04 292 807,45C 8 649 491,20 292 812,65 D 8 649 489,21 292 812,71 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22321RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2002-EM/DM Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6027; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6027, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) del Jr. Tambo cuadra 11, entre la Mz. 62 y Mz. 63, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 133-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la sub-estación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6027, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tambocuadra 11, entre la Mz. 62 y Mz. 63, distrito de VillaMaría del Triunfo, provincia y departamento de Lima, afavor de Luz del Sur S.A.A. con carácter permanentede acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31131502 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6027 Suelo: 17,80 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, pública)provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 649 274,35 292 768,49B 8 649 276,35 292 768,44C 8 649 276,60 292 777,33 D 8 649 274,60 292 777,39 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22320