Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 583-2002-EM/DM MORDAZA, 11 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 584-2002-EM/DM

MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6027; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6027, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tambo cuadra 11, entre la Mz. 62 y Mz. 63, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 133-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6027, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Tambo cuadra 11, entre la Mz. 62 y Mz. 63, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de Propietario servidumbre terreno

VISTO: El Expediente Nº 31131102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6030; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6030, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Mantaro cuadra 1, entre la Mz. 57 y Mz. 59, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 132-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6030, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Mantaro cuadra 1, entre la Mz. 57 y Mz. 59, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de Propietario servidumbre terreno

31131102 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6030 Suelo: 10,40 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, publica) (Subterranea) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 489,05 8 649 491,04 8 649 491,20 8 649 489,21 Este 292 807,52 292 807,45 292 812,65 292 812,71

31131502 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6027 Suelo: 17,80 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, publica) (Subterranea) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 274,35 8 649 276,35 8 649 276,60 8 649 274,60 Este 292 768,49 292 768,44 292 777,33 292 777,39

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22321

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22320

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