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PÆg. 236274 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2002-EM/DM Lima, 12 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31132102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la ser-vidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa-ble para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 6031; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha so- licitado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Públicode Electricidad Nº 6031, ubicada en la vereda y bermalateral (proyectada) del Jr. Ucayali cuadra 2, entre la Mz. 77 y Mz. 78, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 137-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la sub-estación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6031, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Ucayalicuadra 2, entre la Mz. 77 y Mz. 78, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima, a favorde Luz del Sur S.A.A. con carácter permanente deacuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31132102 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6031 Suelo: 10,0 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, pública)provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 649 339,32 292 599,33B 8 649 341,32 292 599,26C 8 649 341,48 292 604,26 D 8 649 339,48 292 604,32 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22324Imponen diversas servidumbres de ocu- pación de bienes pœblicos para instala-ción de subestaciones compactas sub-terrÆneas de distribución en favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2002-EM/DM Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidum-bre de ocupación de bienes públicos indispensable parala instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6033; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado laimposición de servidumbre de ocupación de bienes públicospara la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6033, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Chilcacuadra 1, entre la Mz. 68 y Mz. 69, distrito de Villa María delTriunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 131-2002-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestacióncompacta subterránea de distribución para Servicio Pú-blico de Electricidad Nº 6033, ubicada en la vereda y ber- ma lateral (proyectada) del Jr. Chilca cuadra 1, entre la Mz. 68 y Mz. 69, distrito de Villa Marìa del Triunfo, provin-cia y departamento de Lima, a favor de Luz del Sur S.A.A.con carácter permanente de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbreÁrea dePropietarioTipo de servidumbre terreno 31131002 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 6033 Suelo: 9,00 Propiedad del Urbano m2 y aires Estado (vía Ubicación: distrito de Villa María del Triunfo, pública)provincia y departamento de Lima. (Subterránea) Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 648 845,63 292 695,13B 8 648 847,63 292 695,11C 8 648 847,69 292 699,61 D 8 648 845,69 292 699,63 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 22317