Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2002-EM/DM MORDAZA, 12 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

VISTO: El Expediente Nº 31132102 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6031; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6031, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Ucayali cuadra 2, entre la Mz. 77 y Mz. 78, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 137-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6031, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. Ucayali cuadra 2, entre la Mz. 77 y Mz. 78, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de Propietario servidumbre terreno

Imponen diversas servidumbres de ocupacion de bienes publicos para instalacion de subestaciones compactas subterraneas de distribucion en favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-2002-EM/DM MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 31131002 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6033; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6033, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA cuadra 1, entre la Mz. 68 y Mz. 69, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 131-2002-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6033, ubicada en la vereda y berma lateral (proyectada) del Jr. MORDAZA cuadra 1, entre la Mz. 68 y Mz. 69, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de Luz del Sur S.A.A. con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de Propietario servidumbre terreno

31132102 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6031 Suelo: 10,0 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, publica) (Subterranea) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 649 339,32 8 649 341,32 8 649 341,48 8 649 339,48 Este 292 599,33 292 599,26 292 604,26 292 604,32

31131002 Subestacion de Distribucion Electrica Nº 6033 Suelo: 9,00 Propiedad del MORDAZA m2 y aires Estado (via Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, publica) (Subterranea) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice A B C D Norte 8 648 845,63 8 648 847,63 8 648 847,69 8 648 845,69 Este 292 695,13 292 695,11 292 699,61 292 699,63

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22324

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 22317

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