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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 236290 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Que los agregados, cualquiera que sea su naturaleza, dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores deéste en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización y deben cumplir además las instrucciones que les impartan; Que el Consulado General del Perú en París, Repú- blica Francesa, requiere para el mejor cumplimiento desus funciones, de un especialista en asistencia humanita-ria; Teniendo en cuenta la opinión favorable de la Subse- cretaría de Administración; De conformidad con los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001, el Decreto Ley Nº25957; y la Resolución Suprema Nº 0269-RE, de 28 dejunio de 1995; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Cristina Veli- ta de Laboureix, en el cargo de confianza de Agregadapara Asuntos de Asistencia Humanitaria, Nivel F-4, en el Consulado General del Perú en París, República France- sa, a partir del 1 de enero de 2003. Artículo Segundo.- La citada funcionaria de confian- za percibirá la remuneración por servicio exterior que co-rresponde a su nivel en dicha sede diplomática. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie- go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 23263 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban Formato de Declaración Ju- rada para acogerse a los beneficios dela Ley N” 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2002-TR Lima, 30 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 se estableció los benefi- cios de Reincorporación o Reubicación Laboral, Jubila- ción Adelantada, Compensación Económica y Capacita- ción y Reconversión Laboral a los que pueden optar alter-nativa y excluyentemente las personas cuyos ceses seanconsiderados irregulares en función a lo regulado en losartículos 5º y 8º de la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-TR se modificó y complementó el Decreto Supremo Nº 014-2002- TR, estableciéndose en el artículo 14-A que en caso elRegistro publique relaciones parciales de ex trabajadorescesados irregularmente, la elección del beneficio de rein-corporación o reubicación laboral sólo se llevará a cabocuando se efectúe la publicación de las plazas presupues- tadas vacantes; Que, el artículo 13-A del Decreto Supremo Nº 018- 2002-TR establece que la publicación de las plazas pre-supuestadas vacantes se llevará a cabo conjuntamentecon la publicación que realice el Registro de la última re-lación de ex trabajadores cesados irregularmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR fue publicada la primera lista de ex trabajadores califica-dos como cesados irregularmente. Dichos ex trabajado-res, a partir del 6 de enero del 2003 podrán acogerse alos beneficios de compensación económica, jubilaciónadelantada y capacitación y reconversión laboral, toda vez que al beneficio de reincorporación sólo podrán acogerse cuando se publique la última relación referida en el consi-derando anterior. Igual criterio se aplicará para aquellostrabajadores cuyos nombres sean publicados en las si-guientes listas parciales de ex trabajadores calificadoscomo cesados irregularmente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR se determinó que el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo aprobará un formulario para que pueda hacerseefectiva la elección de los beneficios regulados en la LeyNº 27803; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y Decretos Supremos Nº 014-2002-TR y Nº 018-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formato de DECLARACIÓN JURADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LALEY Nº 27803, que forma parte integrante de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU