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Pág. 215004 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu- ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo- dalidades de garantía que deben prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha op- tado por otorgar garantía comercial a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta por tres Unidades Imposi- tivas Tributarias (U.I.T.) debidamente inscrita en el asiento D 00001 de la partida Nº 11001239 del Registro de Perso- nas Jurídicas de la Oficina Registral de Loreto - Maynas; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96- SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGO, para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel Nacional, durante el Segundo Semestre del año 2001, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigen- tes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 37170 SUNASS Aprueban Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que pres- tan las Empresas Prestadoras de Ser- vicios de Saneamiento y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2001-SUNASS-CD Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 284-2001-SUNASS-100 que analiza las opiniones y sugerencias de los interesados en relacion al Proyecto de “Directiva sobre los Procedimientos para De- terminar los Precios de los Servicios Colaterales que pres- tan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamien- to”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 251- 2000/SUNASS se aprobó la “Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Co- laterales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, norma que estableció que las empresas debían presentar a la SUNASS sus propuestas para ladeterminación de los precios de los Servicios Colaterales que prestan a sus usuarios, acompañando la sustentación correspondiente, la cual debía ser evaluada por el organis- mo regulador; Que como consecuencia de lo anterior, las Empresas Prestadoras remitieron a la SUNASS sus respectivas pro- puestas con información que reflejaba el uso de una varie- dad de criterios y parámetros de costos para la determina- ción de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares condiciones y especificaciones técnicas; Que a efectos de corregir la situación indicada y lograr un mayor grado de uniformidad en el proceso de determi- nación de los precios de los Servicios Colaterales produci- dos por las Empresas Prestadoras, la SUNASS emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001-SUNASS- CD que aprobó el Proyecto de “Directiva sobre los Proce- dimientos para Determinar los Precios de los Servicios Colaterales que prestan las Empresas Prestadoras de Ser- vicios de Saneamiento”, estableciendo los rubros y pará- metros definitivos de costos que corresponden a cada ser- vicio colateral, así como los costos unitarios máximos que pueden considerarse; Que el referido Proyecto debía recoger las opiniones de los interesados en el plazo de quince (15) días calenda- rio posteriores a su publicación, plazo que a la fecha ha terminado con la recepción de las referidas opiniones; Que habiéndose habiéndose publicado el referido pro- yecto, cumplido el plazo mencionado y recibidos los co- mentarios de los interesados, esta Superintendencia ha evaluado las mejoras requeridas tanto en el Proyecto de Directiva como en su Exposición de Motivos y sus corres- pondientes anexos; De conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; De acuerdo con el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 022-2001 de fecha 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva sobre los Procedi- mientos para Determinar los Precios de los Servicios Co- laterales que prestan las Empresas Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento” y disponer su publicación así como de su Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Perua- no; y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) el texto completo de la misma con su Exposición de Moti- vos y Anexos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Ins- titucionales la publicación de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ASPECTOS GENERALES El término "servicios colaterales" comprende a todos aquellos servicios adicionales a la prestación de los servi- cios de agua potable y alcantarillado, que por su naturale- za sólo pueden ser realizados por una empresa prestado- ra. Bajo los alcances de dicha definición, se pueden en- contrar, entre otros, la instalación y cierre de las conexio- nes domiciliarias, su respectiva reubicación, la factibilidad de los servicios, el cierre de las conexiones, etc., es decir, servicios cuya ejecución corresponde a la empresa pres- tadora, debido a su condición de propietaria y responsable de la operación de la infraestructura. En general, una empresa prestadora tiene derecho a percibir un monto como retribución por la prestación de cual- quier servicio colateral. Dicho monto tomará el nombre de "precio" para distinguirlo del término "tarifa" que se cobra por los servicios de agua potable y alcantarillado. Con la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS, el organismo regulador optó por un mecanismo que permitiría a las empresas prestadoras es- tablecer propuestas de precios para los servicios colatera- les. Sin embargo, en aplicación de la referida norma, las