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Pág. 214999 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 se autorice el viaje del señor JEYMERD LELIS BELLO ALFARO, Profesional Especialista en Aduanas II, Nivel N- 07, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de dicho Organismo, a la ciudad de Manta, República del Ecua- dor, del 5 al 15 de diciembre de 2001, a fin de participar como instructor en el curso de Valoración Aduanera del Segundo Diplomado de Derecho y Técnica Aduanera, or- ganizado por la Universidad del Pacífico del Ecuador; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho via- je, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y estadía serán asumidos por la Universidad del Pacífico del Ecuador; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JEYMERD LELIS BELLO ALFARO, Profesional Especialista en Adua- nas II, Nivel N-07, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, a la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 5 al 15 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por la Uni- versidad del Pacífico del Ecuador, no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del fun- cionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 37096 ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de autorización para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica a favor de So- ciedad Minera Corona S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2001-EM/VME Lima, 26 de diciembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31009893 sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléc- trica en la Central Hidroeléctrica Tamboraque 2 de la que es titular de Wiese Sudameris Leasing S.A., y la solicitud de transferencia de la autorización a favor de Sociedad Minera Corona S.A.;CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 157-2001- EM/VME publicada el 11 de abril de 2001, Wiese Sudame- ris Leasing S.A. es titular de la autorización para desarro- llar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tamboraque 2, con una capacidad instalada de 0,84 MW; Que, con fecha 27 de noviembre de 2001, la titular soli- cita que la autorización mencionada en el considerando que antecede sea transferida a favor de Sociedad Minera Corona S.A., sociedad inscrita en la Ficha Nº 040033 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurí- dicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima; Que, como sustento de su solicitud, manifiesta que por Escritura Pública de fecha 18 de julio de 2000 Minera Li- zandro Proaño S.A. cedió a favor de Sociedad Minera Co- rona S.A. su posición contractual de arrendataria respecto de los bienes y derechos de la Central Hidroeléctrica Tam- boraque 2 que, entre otros, formaba parte de los bienes y derechos materia del Contrato de Arrendamiento Financiero que, en su oportunidad, fue suscrito entre Minera Lizandro Proaño S.A. y Wiese Sudameris Leasing S.A.; Que, por Escritura Pública de fecha 13 de noviembre de 2001 fue formalizado el ejercicio de la opción de compra por parte de Sociedad Minera Corona S.A. respecto de los bienes y derechos de la Central Hidroeléctrica Tamboraque 2 que, entre otros, formaba parte de los bienes y derechos materia del Con- trato de Arrendamiento Financiero del que era parte Sociedad Minera Corona S.A. con Wiese Sudameris Leasing S.A.; Que, de los documentos públicos antes referidos, cuyas copias obran en el Expediente, resulta que Sociedad Minera Corona S.A. ha adquirido los activos y los derechos sobre la Central Hidroeléctrica Tamboraque 2, por lo que es pertinente la transferencia de la autorización a fin de que el titular de dichos bienes lo sea también de la autorización; Estando a lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el Artículo 67º del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de acuerdo con el Informe Legal Nº 029-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Sociedad Minera Corona S.A., de la autorización para desarrollar la actividad de Generación en la Central Hidroeléctrica Tambo- raque 2, ubicada en la localidad de San Mateo de Huanchor, en el distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí del depar- tamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,84 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 392-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La titular queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de se- guridad, preservando el medio ambiente y salvaguar- dando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos esta- blecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones