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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2002 (02/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214997 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 El trazado del poliducto, así como el área y ubicación del terreno de la planta de almacenamiento de hidrocar- buros líquidos destinados a terceros países, de las esta- ciones intermedias y de las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto, se acordarán mediante intercam- bio de Notas Diplomáticas. Los términos y condiciones de la entrega en uso del terre- no para la planta de almacenamiento de hidrocarburos líqui- dos destinados a terceros países y las instalaciones requeri- das para el terminal del poliducto serán iguales a los términos y condiciones establecidos para la concesión del poliducto. Artículo 4 Los hidrocarburos líquidos transportados por el poliducto a que se refiere el presente Convenio y que destinen al Perú deberán ser depositados en una planta de almacenamiento que se construya especialmente para dicho efecto por el Go- bierno del Perú o por la empresa a la que en aplicación de las normas peruanas se otorgue la concesión respectiva. El régimen de la planta de almacenamiento de hidro- carburos líquidos destinados al Perú, así como el de su concesión, se regularán por la legislación peruana. Artículo 5 El Gobierno del Perú, conforme a lo previsto en su legisla- ción, permitirá el internamiento temporal de los bienes reque- ridos para la construcción, operación y mantenimiento del poliducto, así como de las plantas de almacenamiento y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto. La maquinaria y bienes que ingresen de manera perma- nente, que se utilicen directamente para la construcción del poliducto, la planta de almacenamiento de hidrocarburos líqui- dos destinados a terceros países y las instalaciones requeri- das para el terminal del poliducto, comprendidas en el presente convenio, estarán exonerados de los tributos aplicables a la importación, incluso de aquellos que requieren mención expre- sa. La exportación de hidrocarburos líquidos destinados a ter- ceros países así como las actividades de transporte del poli- ducto y de la planta respectiva que se efectúen para la realiza- ción de dicha exportación, estarán exentas de impuestos. La maquinaria y bienes que ingresen de manera per- manente y que se utilicen para la construcción, operación y mantenimiento de la planta de almacenamiento de hidro- carburos líquidos destinados al Perú, se sujetarán a lo es- tablecido por la legislación peruana, en consecuencia, le serán de aplicación los tributos y obligaciones previstos en el ordenamiento jurídico peruano. Artículo 6 El Gobierno del Perú reconocerá la aplicación del régi- men suspensivo de tránsito previsto en su legislación adua- nera vigente en la fecha de suscripción del presente Conve- nio, para los hidrocarburos líquidos que se transporten por el poliducto con destino a terceros países. Este régimen implica que los hidrocarburos líquidos pueden ser trasladados sólo con destino al exterior, con suspensión del pago de tributos. A los hidrocarburos líquidos que se destinen al Perú, les serán aplicables los tributos y derechos correspon- dientes a productos de importación conforme a la legisla- ción peruana. Artículo 7 El personal que preste servicios para la construcción, operación y mantenimiento del poliducto, así como de las plantas de almacenamiento y las instalaciones requeridas, en el tramo en que éste atraviese el territorio peruano, es- tará sujeto a la legislación peruana vigente. Artículo 8 El acceso de terceros al poliducto materia del presente Convenio, requerirá la autorización expresa del concesio- nario titular del referido poliducto. Producida dicha autori- zación, los derechos y obligaciones que se deriven para los terceros autorizados y el concesionario, se sujetan a la legislación peruana. Artículo 9 Al amparo de los propósitos de integración que vinculan a ambos Estados, el Gobierno de Bolivia otorga al Gobiernodel Perú un trato recíproco respecto al tendido de un poliduc- to así como de las plantas de almacenamiento y las instala- ciones requeridas, a través de territorio boliviano hacia terce- ros países, para el transporte de hidrocarburos. El Gobierno del Perú y la empresa que éste designe, tendrán las mismas facultades, derechos y obligaciones que han sido reconocidos en el presente Convenio al Go- bierno de Bolivia y a la empresa que éste designe. Artículo 10 El presente Convenio entrará en vigencia una vez fina- lizado el perfeccionamiento interno previsto en la legisla- ción de cada uno de los dos países. Firmado en la ciudad de Lima, a los veintisiete días del mes de julio de 2001, en dos ejemplares originales en idio- ma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Embajador Javier Pérez de Cuéllar Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Embajador Javier Murillo de la Rocha Ministro de Relaciones Exteriores y de Culto 37134 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan contratación de servicio de reacondicionamiento de instalaciones de local sede de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2001-PCM Miraflores, 26 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 088-2001-PCM/OGA/OAA.700.1, de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración, en el cual solicita la exoneración de Adjudicación Directa Pública para el reacondicionamiento del local sede de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, según el Informe de Visto y sus antecedentes, la Alta Dirección, dado los objetivos institucionales y las nue- vas actividades, requiere en forma imprevista y extraordi- naria contar con mayores ambientes de trabajo para ase- sores y personal administrativo; Que, teniendo en consideración la actual capacidad de las instalaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, es- pecíficamente del local sede, ubicado en la Av. Miraflores (an- tes 28 de Julio) 878, Miraflores, el cual no cuenta con el número de ambientes necesarios para tal fin, resulta conveniente el reacondicionamiento de la primera y segunda planta de dicho local, que permita obtener mayores espacios de trabajo; Que, tomando en consideración que la falta de am- bientes adecuados afecta el normal desarrollo de las acti- vidades de la Alta Dirección, que el Valor referencial de dichos trabajos de reacondicionamiento de las instalaciones del referido local asciende a S/. 120,000.00; que los mis- mos deben ejecutarse con el calendario del mes de diciem- bre, y atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo del proceso de adjudicación directa selectiva correspondiente, se produce una situación de urgencia, según lo estipulado en el Artículo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;