Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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El trazado del poliducto, asi como el area y ubicacion del terreno de la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises, de las estaciones intermedias y de las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto, se acordaran mediante intercambio de Notas Diplomaticas. Los terminos y condiciones de la entrega en uso del terreno para la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto seran iguales a los terminos y condiciones establecidos para la concesion del poliducto. Articulo 4 Los hidrocarburos liquidos transportados por el poliducto a que se refiere el presente Convenio y que destinen al Peru deberan ser depositados en una planta de almacenamiento que se construya especialmente para dicho efecto por el Gobierno del Peru o por la empresa a la que en aplicacion de las normas peruanas se otorgue la concesion respectiva. El regimen de la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados al Peru, asi como el de su concesion, se regularan por la legislacion peruana. Articulo 5 El Gobierno del Peru, conforme a lo previsto en su legislacion, permitira el internamiento temporal de los bienes requeridos para la construccion, operacion y mantenimiento del poliducto, asi como de las plantas de almacenamiento y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto. La maquinaria y bienes que ingresen de manera permanente, que se utilicen directamente para la construccion del poliducto, la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto, comprendidas en el presente convenio, estaran exonerados de los tributos aplicables a la importacion, incluso de aquellos que requieren mencion expresa. La exportacion de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises asi como las actividades de transporte del poliducto y de la planta respectiva que se efectuen para la realizacion de dicha exportacion, estaran exentas de impuestos. La maquinaria y bienes que ingresen de manera permanente y que se utilicen para la construccion, operacion y mantenimiento de la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados al Peru, se sujetaran a lo establecido por la legislacion peruana, en consecuencia, le seran de aplicacion los tributos y obligaciones previstos en el ordenamiento juridico peruano. Articulo 6 El Gobierno del Peru reconocera la aplicacion del regimen suspensivo de MORDAZA previsto en su legislacion aduanera vigente en la fecha de suscripcion del presente Convenio, para los hidrocarburos liquidos que se transporten por el poliducto con destino a terceros paises. Este regimen implica que los hidrocarburos liquidos pueden ser trasladados solo con destino al exterior, con suspension del pago de tributos. A los hidrocarburos liquidos que se destinen al Peru, les seran aplicables los tributos y derechos correspondientes a productos de importacion conforme a la legislacion peruana. Articulo 7 El personal que preste servicios para la construccion, operacion y mantenimiento del poliducto, asi como de las plantas de almacenamiento y las instalaciones requeridas, en el tramo en que este atraviese el territorio peruano, estara sujeto a la legislacion peruana vigente. Articulo 8 El acceso de terceros al poliducto materia del presente Convenio, requerira la autorizacion expresa del concesionario titular del referido poliducto. Producida dicha autorizacion, los derechos y obligaciones que se deriven para los terceros autorizados y el concesionario, se sujetan a la legislacion peruana. Articulo 9 Al MORDAZA de los propositos de integracion que vinculan a ambos Estados, el Gobierno de Bolivia otorga al Gobierno

del Peru un trato reciproco respecto al tendido de un poliducto asi como de las plantas de almacenamiento y las instalaciones requeridas, a traves de territorio boliviano hacia terceros paises, para el transporte de hidrocarburos. El Gobierno del Peru y la empresa que este designe, tendran las mismas facultades, derechos y obligaciones que han sido reconocidos en el presente Convenio al Gobierno de Bolivia y a la empresa que este designe. Articulo 10 El presente Convenio entrara en vigencia una vez finalizado el perfeccionamiento interno previsto en la legislacion de cada uno de los dos paises. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA de 2001, en dos ejemplares originales en idioma espanol, siendo ambos textos igualmente validos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Embajador MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Embajador MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores y de Culto 37134

PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan contratacion de servicio de reacondicionamiento de instalaciones de local sede de la PCM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2001-PCM Miraflores, 26 de diciembre del 2001 VISTO: El Informe Nº 088-2001-PCM/OGA/OAA.700.1, de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion, en el cual solicita la exoneracion de Adjudicacion Directa Publica para el reacondicionamiento del local sede de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe de Visto y sus antecedentes, la Alta Direccion, dado los objetivos institucionales y las nuevas actividades, requiere en forma imprevista y extraordinaria contar con mayores ambientes de trabajo para asesores y personal administrativo; Que, teniendo en consideracion la actual capacidad de las instalaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, especificamente del local sede, ubicado en la Av. Miraflores (antes 28 de Julio) 878, Miraflores, el cual no cuenta con el numero de ambientes necesarios para tal fin, resulta conveniente el reacondicionamiento de la primera y MORDAZA planta de dicho local, que permita obtener mayores espacios de trabajo; Que, tomando en consideracion que la falta de ambientes adecuados afecta el normal desarrollo de las actividades de la Alta Direccion, que el Valor referencial de dichos trabajos de reacondicionamiento de las instalaciones del referido local asciende a S/. 120,000.00; que los mismos deben ejecutarse con el calendario del mes de diciembre, y atendiendo al tiempo que demanda la organizacion y desarrollo del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva correspondiente, se produce una situacion de urgencia, segun lo estipulado en el Articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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