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Pág. 215005 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 empresas en cuestión rem itieron a la SUNASS propues- tas con información que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parámetros de costos para la determinación de los precios de los servicios colaterales, pese a corres- ponder a similares especificaciones técnicas y procesos tecnológicos. En tal sentido, era posible encontrar empre- sas con precios sumamente distintos para un mismo ser- vicio colateral, aun cuando las condiciones para el servicio eran similares. Tal distinción, por ende, generaba injustifi- cadamente un tratamiento diferente entre los usuarios. Sobre dicha base, la actual Directiva establece los ru- bros y parámetros de costos que corresponden a cada servicio colateral, así como los costos unitarios máximos que las empresas prestadoras pueden considerar al mo- mento de establecer los precios de los servicios colatera- les. De esta manera, el proyecto define criterios y procedi- mientos que permitirán lograr un mayor grado de uniformi- dad en el proceso de determinación de precios por este tipo de servicios. Cabe agregar que, a efectos de mantener en un único cuerpo normativo el tratamiento a los servicios colatera- les, se ha optado por recoger en esta Directiva tanto las innovaciones como los aspectos de la Resolución de Su- perintendencia Nº 251-2000/SUNASS que no han sufrido variaciones, para facilitar al lector el análisis de cada uno de los componentes del procedimiento de cálculo de los precios. 2. SERVICIOS COLATERALES La presente Directiva establece cuáles son los "servi- cios colaterales" cuyos precios están sujetos a regulación, los que comprenden: la instalación de conexiones domici- liarias, reubicación de conexiones domiciliarias, ampliación de la conexión domiciliaria, reubicación de la caja del me- didor, factibilidad de servicios, cierre de conexiones domi- ciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revisión y aprobación de proyectos de obra y supervisión de obras. 3. CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS SERVICIOS Con el objetivo de evitar la disparidad de las condi- ciones en que se prestan los servicios colaterales, el organismo regulador define en la presente Directiva, como primer paso, las especificaciones técnicas que deben cumplir las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, las mismas que pueden ser modificadas por la empresa prestadora, previa apro- bación de la SUNASS. De esta manera, para el caso de las conexiones domi- ciliarias de agua potable, se fijan los componentes y re- querimientos de los elementos de toma (como la abraza- dera y válvula de toma), conducción y control, lo que se refleja también, en forma similar, para las conexiones do- miciliarias externas de alcantarillado. La determinación de las especificaciones técnicas, ten- drá repercusión en el precio del servicio colateral, al fijar requerimientos mínimos, cuyo costo debe ser incorporado al precio de cada uno de los servicios. 4. DETERMINACIÓN DEL PRECIO Definidas las condiciones mínimas de las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, el precio es el resultado de una suma del costo de los insumos del servicio (como los costos directos y gastos generales) y de la utilidad establecida para la empresa, que la presente Directiva ha fijado en 10% del costo an- tes indicado. En todo caso, el mayor énfasis que se observa en esta Directiva se encuentra en el costo de los insumos, que pro- viene de la multiplicación de la cantidad de los mismos por su costo unitario. La Directiva establece los costos unitarios de los insu- mos como valores máximos, de modo que las Entidades Prestadoras podrían optar por establecer costos menores, de acuerdo con sus propias evaluaciones. Se reconoce también que los costos de los servicios varían entre dife- rentes zonas geográficas habiéndose definido, por tanto, cinco categorías (ZONAS I, II, III, IV y V), tal como se indi- ca en los Anexos 2 al 30.5. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PRECIOS A partir de los criterios definidos líneas arriba, las em- presas prestadoras deben elaborar sus propuestas de pre- cios y sus componentes de costos y utilidad, para presen- tarlas al organismo regulador. Para este efecto se han con- siderado dos grupos de servicios colaterales: el primero se refiere a aquellos servicios que tienen características estándar y que llevarán a formular un precio unitario en particular. Por lo tanto, la valorización total de estos servi- cios se hará multiplicando su precio por su respectiva uni- dad de medida (como el número de hectáreas relaciona- das a un proyecto, en el caso de una supervisión de obras o el número de conexiones, en el caso de una reapertura). El segundo grupo de servicios colaterales se refiere a aquellos que presentan características específicas, optán- dose por determinar sus precios sobre la base de presu- puestos concretos (utilizando siempre los costos unitarios y los parámetros de rendimiento de los insumos que estén aprobados). Esto se observa en los casos en los que se combinan aspectos variados, como el tipo de pavimento, la longitud de las conexiones domiciliarias o su respectivo diámetro y está relacionado con la instalación, la reubica- ción y la ampliación de las conexiones. Por otro lado, al igual que la Resolución de Superinten- dencia Nº 251-2000/SUNASS-CD, la Directiva señala que las propuestas de las empresas prestadoras serán pues- tas en conocimiento de la SUNASS. La Directiva indica un plazo para el pronunciamiento, fijado en no más de cinco (5) días calendario. De no pronunciarse la SUNASS, se asumirá su conformidad tanto a los precios como a los cos- tos unitarios aprobados por las empresas. En consecuen- cia, las empresas no podrán aplicarlos sino hasta que el organismo regulador se pronuncie en forma favorable o transcurra el plazo establecido sin el mencionado pronun- ciamiento. Cabe concluir que, la presente Directiva permitirá apli- car criterios y procedimientos uniformes que permitirán de- terminar los precios de los servicios colaterales, en el marco de una política de regulación basada en la transparencia. DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que emplea- rán las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Regla- mento. II. FINALIDAD a) Proporcionar a las empresas prestadoras los linea- mientos metodológicos que les permitan determinar los precios de los servicios colaterales. b) Hacer de conocimiento público los lineamientos me- todológicos que utilizarán las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales. c) Permitir a la SUNASS una evaluación homogénea de las propuestas de precios para los servicios colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un método único. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas prestadoras del país. IV. BASE LEGAL a) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sanea- miento b) D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento c) Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES- VMI-SUNASS