Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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empresas en cuestion remitieron a la SUNASS propuestas con informacion que reflejaba el uso de una variedad de criterios y parametros de costos para la determinacion de los precios de los servicios colaterales, pese a corresponder a similares especificaciones tecnicas y procesos tecnologicos. En tal sentido, era posible encontrar empresas con precios sumamente distintos para un mismo servicio colateral, aun cuando las condiciones para el servicio eran similares. Tal distincion, por ende, generaba injustificadamente un tratamiento diferente entre los usuarios. Sobre dicha base, la actual Directiva establece los rubros y parametros de costos que corresponden a cada servicio colateral, asi como los costos unitarios maximos que las empresas prestadoras pueden considerar al momento de establecer los precios de los servicios colaterales. De esta manera, el proyecto define criterios y procedimientos que permitiran lograr un mayor grado de uniformidad en el MORDAZA de determinacion de precios por este MORDAZA de servicios. Cabe agregar que, a efectos de mantener en un unico cuerpo normativo el tratamiento a los servicios colaterales, se ha optado por recoger en esta Directiva tanto las innovaciones como los aspectos de la Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS que no han sufrido variaciones, para facilitar al lector el analisis de cada uno de los componentes del procedimiento de calculo de los precios. 2. SERVICIOS COLATERALES La presente Directiva establece cuales son los "servicios colaterales" cuyos precios estan sujetos a regulacion, los que comprenden: la instalacion de conexiones domiciliarias, reubicacion de conexiones domiciliarias, ampliacion de la conexion domiciliaria, reubicacion de la MORDAZA del medidor, factibilidad de servicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revision y aprobacion de proyectos de obra y supervision de obras. 3. CONDICIONES MINIMAS DE LOS SERVICIOS Con el objetivo de evitar la disparidad de las condiciones en que se prestan los servicios colaterales, el organismo regulador define en la presente Directiva, como primer paso, las especificaciones tecnicas que deben cumplir las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, las mismas que pueden ser modificadas por la empresa prestadora, previa aprobacion de la SUNASS. De esta manera, para el caso de las conexiones domiciliarias de agua potable, se fijan los componentes y requerimientos de los elementos de toma (como la abrazadera y valvula de toma), conduccion y control, lo que se refleja tambien, en forma similar, para las conexiones domiciliarias externas de alcantarillado. La determinacion de las especificaciones tecnicas, tendra repercusion en el precio del servicio colateral, al fijar requerimientos minimos, cuyo costo debe ser incorporado al precio de cada uno de los servicios. 4. DETERMINACION DEL PRECIO Definidas las condiciones minimas de las conexiones domiciliarias exteriores de agua potable y alcantarillado, el precio es el resultado de una suma del costo de los insumos del servicio (como los costos directos y gastos generales) y de la utilidad establecida para la empresa, que la presente Directiva ha fijado en 10% del costo MORDAZA indicado. En todo caso, el mayor enfasis que se observa en esta Directiva se encuentra en el costo de los insumos, que proviene de la multiplicacion de la cantidad de los mismos por su costo unitario. La Directiva establece los costos unitarios de los insumos como valores maximos, de modo que las Entidades Prestadoras podrian optar por establecer costos menores, de acuerdo con sus propias evaluaciones. Se reconoce tambien que los costos de los servicios varian entre diferentes zonas geograficas habiendose definido, por tanto, cinco categorias (ZONAS I, II, III, IV y V), tal como se indica en los Anexos 2 al 30.

5. PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PRECIOS A partir de los criterios definidos lineas arriba, las empresas prestadoras deben elaborar sus propuestas de precios y sus componentes de costos y utilidad, para presentarlas al organismo regulador. Para este efecto se han considerado dos grupos de servicios colaterales: el primero se refiere a aquellos servicios que tienen caracteristicas estandar y que llevaran a formular un precio unitario en particular. Por lo tanto, la valorizacion total de estos servicios se MORDAZA multiplicando su precio por su respectiva unidad de medida (como el numero de hectareas relacionadas a un proyecto, en el caso de una supervision de obras o el numero de conexiones, en el caso de una reapertura). El MORDAZA grupo de servicios colaterales se refiere a aquellos que presentan caracteristicas especificas, optandose por determinar sus precios sobre la base de presupuestos concretos (utilizando siempre los costos unitarios y los parametros de rendimiento de los insumos que esten aprobados). Esto se observa en los casos en los que se combinan aspectos variados, como el MORDAZA de pavimento, la longitud de las conexiones domiciliarias o su respectivo diametro y esta relacionado con la instalacion, la reubicacion y la ampliacion de las conexiones. Por otro lado, al igual que la Resolucion de Superintendencia Nº 251-2000/SUNASS-CD, la Directiva senala que las propuestas de las empresas prestadoras seran puestas en conocimiento de la SUNASS. La Directiva indica un plazo para el pronunciamiento, fijado en no mas de cinco (5) dias calendario. De no pronunciarse la SUNASS, se asumira su conformidad tanto a los precios como a los costos unitarios aprobados por las empresas. En consecuencia, las empresas no podran aplicarlos sino hasta que el organismo regulador se pronuncie en forma favorable o transcurra el plazo establecido sin el mencionado pronunciamiento. Cabe concluir que, la presente Directiva permitira aplicar criterios y procedimientos uniformes que permitiran determinar los precios de los servicios colaterales, en el MORDAZA de una politica de regulacion basada en la transparencia. DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO I. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que emplearan las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338 y su Reglamento. II. FINALIDAD a) Proporcionar a las empresas prestadoras los lineamientos metodologicos que les permitan determinar los precios de los servicios colaterales. b) Hacer de conocimiento publico los lineamientos metodologicos que utilizaran las empresas prestadoras para determinar los precios de los servicios colaterales. c) Permitir a la SUNASS una evaluacion homogenea de las propuestas de precios para los servicios colaterales de las empresas prestadoras sobre la base de un metodo unico. III. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas prestadoras del pais. IV. BASE LEGAL a) Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento b) D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento c) Resolucion de Superintendencia Nº 019-96-PRESVMI-SUNASS

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