Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 397-2001-JUS

Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demas normas legales y tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 37048

MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 23064 - 2001, de fecha 26 de setiembre de 2001, de la ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1963-2001-JUS/STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES -APELCE, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado ASOCIACION PARA LA EJECUCION Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 37148 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 398-2001-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20019, de fecha 29 de agosto de 2001, de CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES; CONSIDERANDO: Que CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion;

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de centros de conciliacion con sedes en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 396-2001-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17582-2001, de fecha 7 de agosto de 2001, de DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU - DEPROIN PERU; CONSIDERANDO: Que DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU -DEPROIN PERU, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION DESARROLLO PROFESIONAL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1965-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU -DEPROIN PERU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU - DEPROIN PERU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION DESARROLLO PROFESIONAL, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 37147

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