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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2002 (02/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 215000 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta de la titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 37048 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 396-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17582-2001, de fecha 7 de agosto de 2001, de DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU - DEPROIN PERU; CONSIDERANDO: Que DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU -DEPROIN PERU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN DESARROLLO PROFESIONAL, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1965-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de DESARROLLO PROFESIONAL INFORMATICO DEL PERU -DEPROIN PERU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a DESARROLLO PROFESIO- NAL INFORMATICO DEL PERU - DEPROIN PERU, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación CENTRO DE CONCILIACIÓN DESARROLLO PROFESIONAL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 37147RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 397-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 23064 - 2001, de fecha 26 de setiembre de 2001, de la ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRA- JUDICIALES - APELCE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LO- GROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LO- GROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 14 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Con- ciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1963-2001-JUS/STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LO- GROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRA- JUDICIALES -APELCE, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado ASOCIACIÓN PARA LA EJE- CUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRA- JUDICIALES - APELCE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 37148 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 398-2001-JUS Lima, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20019, de fecha 29 de agosto de 2001, de CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES; CONSIDERANDO: Que CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autoriza- ción para el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 28 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;