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Pág. 215006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 d) Resolución de Superintendencia Nº 251-2000/ SUNASS V. JUSTIFICACIÓN La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 señala que la SUNASS, mediante Resolución, establecerá los procedimientos para la determinación de los precios que se deberán cobrar por la prestación de los servicios colaterales. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Servicios colaterales sujetos a regulación. Estarán sujetos a regulación de precios, los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser presta- dos por la empresa encargada del abastecimiento de agua potable y alcantarillado, a diferencia de los precios de otro tipo de servicios, que pueden ser ofrecidos tanto por la empresa prestadora como por terceros, razón por la cual no requieren ser regulados. Los servicios colaterales suje- tos a regulación de precios son los siguientes: Instalación de conexiones domiciliarias: Unión físi- ca entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de co- nexiones de alcantarillado, comprende la unión física en- tre el colector público y el límite de la propiedad de cada predio. Reubicación de conexiones domiciliarias: Traslado total de la conexión domiciliaria de agua o de alcantarillado a otra ubicación. Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la acometida de la conexión domiciliaria exis- tente ya sea de agua potable o de alcantarillado. Reubicación de la caja del medidor domiciliaria: Tras- lado de la caja del medidor a otra ubicación. Factibilidad de servicios: Procedimiento que estable- ce la posibilidad de dotar el servicio de agua potable y al- cantarillado a uno o varios predios, a través de la red de distribución existente. Este servicio incluye la constancia de factibilidad de servicio por parte de la empresa presta- dora. Se expresa en soles por conexión o en soles por hec- tárea según se trate de factibilidad de una subdivisión de lotes o de una nueva habilitación urbana, respectivamente. Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción, por morosidad o a petición del usuario, del servicio de agua potable hacia el predio a través del taponeo o cierre de la válvula de paso. Reapertura de conexiones domiciliarias: Habilitación, por cancelación de deuda o a solicitud del usuario, del ser- vicio de agua potable hacia el predio. Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa pres- tadora. Este Servicio Colateral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras promueven las obras de habilita- ción urbana. Este servicio incluye la constancia de confor- midad por parte de la empresa prestadora. Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Reglamento Na- cional de Construcciones y las exigencias técnicas que hayan sido establecidas por la empresa prestadora, para efectos de la ejecución de las obras. Este Servicio Colate- ral procede sólo cuando los usuarios o urbanizadoras pro- mueven las obras de habilitación urbana. B. Especificaciones técnicas de los servicios cola- terales La prestación de los servicios colaterales deberá ha- cerse de acuerdo a las especificaciones técnicas conteni-das en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolu- ción. Dichas especificaciones detallan las características del servicio así como el procedimiento de elaboración y los materiales a usarse en la prestación de los servicios. Estas especificaciones serán consideradas como mínimas y toda variación en ellas estarán sujetas a la previa apro- bación de la SUNASS. C. Acerca de la entidad encargada de prestar los servicios colaterales La prestación de los servicios colaterales puede ser efectuada directamente por la empresa encargada del abas- tecimiento de agua potable y alcantarillado, o por terceros, a nombre de aquella. La tercerización de la prestación de los servicios colaterales no eximirá a la empresa prestado- ra de su responsabilidad ante los usuarios. D. De las formas de determinar el precio de los ser- vicios colaterales. Los precios de los servicios colaterales tales como ins- talación, reubicación y ampliación de conexiones domici- liarias, ampliación de las conexiones domiciliarias así como la reubicación de la caja del medidor, serán determinados por las empresas prestadoras mediante presupuestos es- pecíficos, tomando en cuenta las características que pre- sente cada caso particular. Por su parte, los precios de los servicios colatera- les tales como el cierre de conexiones domiciliarias, la revisión y aprobación de proyectos, la factibilidad de los servicios y la supervisión de obras, que no depen- den de las características propias de cada caso, que- darán definidos por las empresas prestadoras, siguien- do los criterios y procedimientos establecidos en la pre- sente Directiva. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Acerca del procedimiento para la determina- ción y aprobación de los precios de los servicios colaterales La determinación y aprobación de los precios de los servicios colaterales seguirá el siguiente procedimiento: A.1. Agrupación de las empresas prestadoras por zo- nas geográficas Los costos unitarios máximos que aprobará la SUNASS, por los bienes y servicios utilizados para la prestación de los servicios colaterales que prestan las empresas presta- doras, se agruparán en cinco zonas geográficas, las mis- mas que a continuación se detallan: ZONA I:SEDAPAL ZONA II:EMAPA HUARAL S.A., EMAPA HUACHO S.A., SEMAPA BARRANCA S.A., EPS CHA- VÍN S.A., SEDACHIMBOTE S.A., SEDALIB S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A., EPS MANTARO S.A., EMAPISCO S.A., EPS EMAPICA S.A. , EMAPAVIGSSA, EPSASA, EMAPA PASCO S.A. ZONA III:EPSEL S.A., EPS GRAU S.A., EMFAPA TUMBES S.A., SEDACAJ S.A., SEDA HUÁ- NUCO S.A., SEDAPAR S.A., EPS ILO S.A., EPS MOQUEGUA S.R.Ltda., EPS SIERRA CENTRAL S.A., EPS TACNA S.A., SEMA- PA HUANCAVELICA S.A., SEDA CUSCO S.A., EMUSAP ABANCAY, EPS EMSAP CHANKA S.A., EMPSSAPAL S.A., EMSA PUNO S.A., EMAPA Y S.R.Ltda., SEDAJU- LIACA S.A., EPS NORPUNO S.A. ZONA IV:EPS MARAÑON S.R.Ltda., EMAPAB S.R.Ltda., EMAPAU S.R.Ltda, EMUSAP S.R.Ltda., EPS MOYOBAMBA S.R.Ltda., EMAPA SAN MARTÍN S.A., EMAPACOP S.A., EMAQ S.R.Ltda., EPS SELVA CEN- TRAL S.A.