TEXTO PAGINA: 13
Pág. 215007 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 ZONA V:EPS LORETO S.A., EMAPAT S.R.Ltda. A.2. Costos unitarios máximos y otros parámetros Los costos unitarios máximos, la cantidad de bienes y servicios; los rendimientos de la mano de obra, la depre- ciación de las herramientas y los equipos, los gastos ge- nerales y la utilidad necesarios para la determinación de los precios de los servicios colaterales en cada zona geo- gráfica aparecen en los anexos 2 al 30 que forman parte de la presente Directiva. La SUNASS ajustará anualmente los valores de dichos cuadros tomando en cuenta las va- riaciones en los costos unitarios y otros factores que pue- dan afectar su nivel. A.3. Determinación de los precios de los servicios co- laterales a) De los precios de los servicios colaterales a ser de- terminados mediante presupuestos específicos En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva y, mediante Resolución de Directorio, cada empresa prestadora proce- derá a aprobar los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinación de los precios de los servicios colaterales cuyo precio debe ser determinado mediante presupuesto específico, consi- derando, los establecidos por la SUNASS como máximos o mínimos, según corresponda. b) De los precios de los servicios colaterales a ser apro- bados por la empresa En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva y, mediante Resolución de Directorio, cada empresa prestadora proce- derá a calcular y aprobar los precios de los servicios cola- terales: factibilidad de servicios, cierre de conexiones do- miciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revisión y aprobación de proyectos de obra y supervisión de obras. Para tal efecto considerará como tope los costos unitarios máximos así como la cantidad de bienes y servicios, los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinación de los precios de los re- feridos servicios colaterales establecidos por la SUNASS. A.4. Conformidad de la SUNASS a lo aprobado por la empresa prestadora Los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimientos de la mano de obra, la deprecia- ción de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad, a los que se refiere el literal A.2 de la presente sección que han sido aprobados por la empresa prestado- ra, deben ser puestos en conocimiento de la SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario y ésta debe- rá pronunciarse en no más de quince (15) días calendario. De no pronunciarse la SUNASS en este plazo, la empresa prestadora asumirá que se ha dado conformidad a los pre- cios aprobados. La conformidad de SUNASS es condición previa para su aplicación. B. Obligatoriedad del procedimiento de aprobación de los precios de los servicios colaterales Las empresas prestadoras que no procedieran a la apro- bación de los precios de sus servicios colaterales, dentro del plazo establecido, no podrán exigir a los usuarios el pago de los mismos, sin que esto constituya una restric- ción para su prestación. Este impedimento no se levantará hasta que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. C. Publicación Las empresas deberán publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres de tipo y tamaño legibles tan- to los precios y los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; así como los rendimientos de la mano de obra, la depreciación de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad; según corresponda para cada ser- vicio colateral.VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- La empresa prestadora no podrá poner im- pedimentos de ningún tipo a la prestación de los servicios colaterales, complementarios o conexos que no estén con- siderados en la presente Directiva, de modo que éstos pue- dan prestarse en condiciones de competencia sin estar, por lo tanto, sujetos a regulación. Segunda.- Los empalmes entre redes secundarias no se considerarán servicios prestados por las empresas pres- tadoras y, por lo tanto, no estarán sujetos a cobro. Tercera.- Las actividades administrativas por concepto de quejas, solicitud de servicios o trámites de diversa ín- dole, en general, no estarán sujetas a cobros de parte de la empresa prestadora. Cuarta.- En los casos en los que las empresas presta- doras consideren necesaria la modificación de determina- dos rubros, parámetros o costos unitarios máximos conte- nidos en los anexos de la presente Directiva, podrán solici- tar a la SUNASS su modificación, acompañando a su soli- citud las justificaciones técnicas que se requieran. ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONEXIONES DOMICILIARIAS EXTERIORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A. GENERALIDADES 1. Conexión Domiciliaria de Agua Potable La conexión domiciliaria de agua potable según figura Nº 1 estará constituida por los siguientes elementos: 1.1 De toma Que comprende una abrazadera y una válvula de toma. Cuando se trate de tubería de fierro fundido, el elemento de toma será una válvula insertada directamente al tubo. 1.2 De Conducción Constituido por tubería de Policloruro de vinilo no plas- tificado (PVC) para conducción de fluidos a presión. 1.3 De Control Conformado convencionalmente por lo siguiente: - Caja de Protección - Válvula de paso con niple roscado y unión - Medidor de agua potable - Válvula de paso con niple roscado y unión. - Dos accesorios de unión presión - rosca 2. Conexión domiciliaria de desagüe La conexión domiciliaria de desagües domésticos, se- gún la figura Nº 2, estará constituida por los siguientes ele- mentos: 2.1. De reunión El que estará formado por una caja llamada de registro, que puede ser prefabricada de concreto, de albañilería o de PVC. Así como su respectivo marco y tapa de concreto, fierro fundido, galvanizado o material plástico. 2.2 De Conducción Este elemento estará conformado por tuberías de PVC o concreto simple de 150 mm (6"), tipo espiga y campana, unión rígida. 2.3 De Empotramiento Que estará formado por piezas especiales que permi- ten el acople del elemento de conducción al colector de la red pública. B. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE 1.1. Elemento de Toma