Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA V: EPS MORDAZA S.A., EMAPAT S.R.Ltda. A.2. Costos unitarios maximos y otros parametros Los costos unitarios maximos, la cantidad de bienes y servicios; los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y los equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los servicios colaterales en cada MORDAZA geografica aparecen en los anexos 2 al 30 que forman parte de la presente Directiva. La SUNASS ajustara anualmente los valores de dichos MORDAZA tomando en cuenta las variaciones en los costos unitarios y otros factores que puedan afectar su nivel. A.3. Determinacion de los precios de los servicios colaterales a) De los precios de los servicios colaterales a ser determinados mediante presupuestos especificos En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Directiva y, mediante Resolucion de Directorio, cada empresa prestadora procedera a aprobar los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los servicios colaterales cuyo precio debe ser determinado mediante presupuesto especifico, considerando, los establecidos por la SUNASS como maximos o minimos, segun corresponda. b) De los precios de los servicios colaterales a ser aprobados por la empresa En un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la publicacion de la presente Directiva y, mediante Resolucion de Directorio, cada empresa prestadora procedera a calcular y aprobar los precios de los servicios colaterales: factibilidad de servicios, cierre de conexiones domiciliarias, reapertura de conexiones domiciliarias, revision y aprobacion de proyectos de obra y supervision de obras. Para tal efecto considerara como tope los costos unitarios maximos asi como la cantidad de bienes y servicios, los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad necesarios para la determinacion de los precios de los referidos servicios colaterales establecidos por la SUNASS. A.4. Conformidad de la SUNASS a lo aprobado por la empresa prestadora Los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad, a los que se refiere el literal A.2 de la presente seccion que han sido aprobados por la empresa prestadora, deben ser puestos en conocimiento de la SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario y esta debera pronunciarse en no mas de quince (15) dias calendario. De no pronunciarse la SUNASS en este plazo, la empresa prestadora asumira que se ha dado conformidad a los precios aprobados. La conformidad de SUNASS es condicion previa para su aplicacion. B. Obligatoriedad del procedimiento de aprobacion de los precios de los servicios colaterales Las empresas prestadoras que no procedieran a la aprobacion de los precios de sus servicios colaterales, dentro del plazo establecido, no podran exigir a los usuarios el pago de los mismos, sin que esto constituya una restriccion para su prestacion. Este impedimento no se levantara hasta que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva. C. Publicacion Las empresas deberan publicar en un lugar visible para los usuarios y en caracteres de MORDAZA y tamano legibles tanto los precios y los costos unitarios, la cantidad de bienes y servicios; asi como los rendimientos de la mano de obra, la depreciacion de las herramientas y equipos, los gastos generales y la utilidad; segun corresponda para cada servicio colateral.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- La empresa prestadora no podra poner impedimentos de ningun MORDAZA a la prestacion de los servicios colaterales, complementarios o conexos que no esten considerados en la presente Directiva, de modo que estos puedan prestarse en condiciones de competencia sin estar, por lo tanto, sujetos a regulacion. Segunda.- Los empalmes entre redes secundarias no se consideraran servicios prestados por las empresas prestadoras y, por lo tanto, no estaran sujetos a cobro. Tercera.- Las actividades administrativas por concepto de quejas, solicitud de servicios o tramites de diversa indole, en general, no estaran sujetas a cobros de parte de la empresa prestadora. Cuarta.- En los casos en los que las empresas prestadoras consideren necesaria la modificacion de determinados rubros, parametros o costos unitarios maximos contenidos en los anexos de la presente Directiva, podran solicitar a la SUNASS su modificacion, acompanando a su solicitud las justificaciones tecnicas que se requieran. ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS CONEXIONES DOMICILIARIAS EXTERIORES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A. GENERALIDADES 1. Conexion Domiciliaria de Agua Potable La conexion domiciliaria de agua potable segun figura Nº 1 estara constituida por los siguientes elementos: 1.1 De toma Que comprende una abrazadera y una valvula de toma. Cuando se trate de tuberia de MORDAZA fundido, el elemento de toma sera una valvula insertada directamente al tubo. 1.2 De Conduccion Constituido por tuberia de Policloruro de vinilo no plastificado (PVC) para conduccion de fluidos a presion. 1.3 De Control Conformado convencionalmente por lo siguiente: - MORDAZA de Proteccion - Valvula de paso con niple roscado y union - Medidor de agua potable - Valvula de paso con niple roscado y union. - Dos accesorios de union presion - rosca 2. Conexion domiciliaria de desague La conexion domiciliaria de desagues domesticos, segun la figura Nº 2, estara constituida por los siguientes elementos: 2.1. De reunion El que estara formado por una MORDAZA llamada de registro, que puede ser prefabricada de concreto, de albanileria o de PVC. Asi como su respectivo MORDAZA y tapa de concreto, MORDAZA fundido, galvanizado o material plastico. 2.2 De Conduccion Este elemento estara conformado por tuberias de PVC o concreto simple de 150 mm (6"), MORDAZA espiga y MORDAZA, union rigida. 2.3 De Empotramiento Que estara formado por piezas especiales que permiten el acople del elemento de conduccion al colector de la red publica. B. ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CONEXION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE 1.1. Elemento de Toma

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