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Pág. 214996 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Resolución Legislativa que aprueba el convenio para el establecimiento de un poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27618 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO P ARA EL EST ABLECIMIENT O DE UN POLIDUCT O ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Artículo único .- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el "Convenio para el establecimiento de un poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima el 27 de julio de 2001, de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3) de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de diciembre de 2001 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN POLIDUCTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Los Gobiernos de la República del Perú y de la Repú- blica de Bolivia: Animados por el deseo de reafirmar su voluntad de in- tegración y reiterando los tradicionales vínculos de amis- tad y cooperación entre ambas naciones; Animados por el espíritu de la Declaración de Ilo y el Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Co- operación e Integración "Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz" suscritos por los Presidentes de la República del Perú y de la República de Bolivia el 24 de enero de 1992; Convencidos que el eje de desarrollo La Paz-Ilo requie- re de un componente que agilice los procesos de integra- ción existentes y que los excedentes energéticos exporta-bles de Bolivia pueden constituirse en dicho elemento di- namizador; Convencidos que el proyecto para la construcción, ope- ración y mantenimiento de un poliducto para hidrocarburos líquidos entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e Ilo tiene la más alta importancia y constituirá un significativo elemento para la integración bilateral; Considerando que Perú y Bolivia se han otorgado regí- menes de libre tránsito en reciprocidad por sus respecti- vos territorios en forma irrestricta, en todo tiempo y cir- cunstancias, para diversas clases de cargas y productos, conforme el Tratado del 15 de junio de 1948; Han convenido en suscribir el presente Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia; Artículo 1 La construcción, mantenimiento y operación del poli- ducto entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e Ilo para el transporte de hidrocarburos líquidos, así como su ter- minal y planta de almacenamiento de hidrocarburos líqui- dos destinados a terceros países, respecto a la parte que corresponda al territorio peruano, incluyendo derechos, obligaciones e infraestructura, constituye un régimen es- pecial en todo lo previsto expresamente por el presente Convenio. Asimismo, en lo que corresponde al territorio peruano, todo aquello que no está previsto en el régimen especial del presente Convenio, se sujeta a la legislación peruana. Artículo 2 Conforme al Memorándum de Entendimiento, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Boli- via, en la ciudad de Puno, el 27 de marzo de 1998, el Go- bierno de la República de Bolivia entregará en concesión a una empresa privada la construcción, operación y mante- nimiento en territorio boliviano, del poliducto antes mencio- nado y lo comunicará para los mismos efectos al Gobierno de la República del Perú. Por su parte el Gobierno de la República del Perú entregará en concesión a dicha empre- sa privada, por un plazo de 50 años renovables de acuerdo al régimen especial al que se refiere el artículo 1, la cons- trucción, mantenimiento y operación en territorio peruano del terminal, la planta de almacenamiento de hidrocarbu- ros líquidos destinados a terceros países y la parte perti- nente del poliducto antes mencionado. El Gobierno peruano apoyará a la referida empresa en las gestiones, que deba realizar ante los diferentes secto- res de la Administración Pública para la obtención de la concesión y permisos respectivos. El Gobierno de la República del Perú respetará la vo- luntad del Gobierno de la República de Bolivia para efec- tuar eventuales cambios del concesionario durante el pe- ríodo de vigencia de la concesión. En caso que el conce- sionario incurra en alguna de las causales previstas en la legislación peruana que no estén reguladas por el presen- te Convenio, el Gobierno de la República del Perú podrá declarar la caducidad de la concesión materia de este Con- venio y comunicará tal hecho al Gobierno de la República de Bolivia a efectos que este último designe a la empresa que sustituirá al concesionario anterior. Artículo 3 La construcción, mantenimiento y operación del men- cionado poliducto en el territorio peruano, así como even- tuales responsabilidades por daños y perjuicios derivados de actos del concesionario designado de acuerdo a lo dis- puesto por el artículo 2, se sujetarán a las normas y regla- mentos del Perú, siendo competentes en cualquier caso, las instancias administrativas, los jueces y tribunales pe- ruanos. Para efectos de la operación del poliducto, el Gobierno del Perú entregará en uso a título no oneroso al concesio- nario designado por el Gobierno de Bolivia, un área de te- rreno para que construya la planta de almacenamiento de hidrocarburos líquidos destinados a terceros países y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto que, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa peruana.