Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2002 (02/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Resolucion Legislativa que aprueba el convenio para el establecimiento de un poliducto entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27618
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

bles de Bolivia pueden constituirse en dicho elemento dinamizador; Convencidos que el proyecto para la construccion, operacion y mantenimiento de un poliducto para hidrocarburos liquidos entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e Ilo tiene la mas alta importancia y constituira un significativo elemento para la integracion bilateral; Considerando que Peru y Bolivia se han otorgado regimenes de libre MORDAZA en reciprocidad por sus respectivos territorios en forma irrestricta, en todo tiempo y circunstancias, para diversas clases de cargas y productos, conforme el Tratado del 15 de junio de 1948; Han convenido en suscribir el presente Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia; Articulo 1 La construccion, mantenimiento y operacion del poliducto entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e Ilo para el transporte de hidrocarburos liquidos, asi como su terminal y planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises, respecto a la parte que corresponda al territorio peruano, incluyendo derechos, obligaciones e infraestructura, constituye un regimen especial en todo lo previsto expresamente por el presente Convenio. Asimismo, en lo que corresponde al territorio peruano, todo aquello que no esta previsto en el regimen especial del presente Convenio, se sujeta a la legislacion peruana. Articulo 2 Conforme al Memorandum de Entendimiento, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores del Peru y Bolivia, en la MORDAZA de MORDAZA, el 27 de marzo de 1998, el Gobierno de la Republica de Bolivia entregara en concesion a una empresa privada la construccion, operacion y mantenimiento en territorio boliviano, del poliducto MORDAZA mencionado y lo comunicara para los mismos efectos al Gobierno de la Republica del Peru. Por su parte el Gobierno de la Republica del Peru entregara en concesion a dicha empresa privada, por un plazo de 50 anos renovables de acuerdo al regimen especial al que se refiere el articulo 1, la construccion, mantenimiento y operacion en territorio peruano del terminal, la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises y la parte pertinente del poliducto MORDAZA mencionado. El Gobierno peruano apoyara a la referida empresa en las gestiones, que deba realizar ante los diferentes sectores de la Administracion Publica para la obtencion de la concesion y permisos respectivos. El Gobierno de la Republica del Peru respetara la voluntad del Gobierno de la Republica de Bolivia para efectuar eventuales cambios del concesionario durante el periodo de vigencia de la concesion. En caso que el concesionario incurra en alguna de las causales previstas en la legislacion peruana que no esten reguladas por el presente Convenio, el Gobierno de la Republica del Peru podra declarar la caducidad de la concesion materia de este Convenio y comunicara tal hecho al Gobierno de la Republica de Bolivia a efectos que este ultimo designe a la empresa que sustituira al concesionario anterior. Articulo 3 La construccion, mantenimiento y operacion del mencionado poliducto en el territorio peruano, asi como eventuales responsabilidades por danos y perjuicios derivados de actos del concesionario designado de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 2, se sujetaran a las normas y reglamentos del Peru, siendo competentes en cualquier caso, las instancias administrativas, los jueces y tribunales peruanos. Para efectos de la operacion del poliducto, el Gobierno del Peru entregara en uso a titulo no oneroso al concesionario designado por el Gobierno de Bolivia, un area de terreno para que construya la planta de almacenamiento de hidrocarburos liquidos destinados a terceros paises y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto que, deberan cumplir con lo dispuesto en la normativa peruana.

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN POLIDUCTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Convenio para el establecimiento de un poliducto entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 27 de MORDAZA de 2001, de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN POLIDUCTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de Bolivia: Animados por el deseo de reafirmar su voluntad de integracion y reiterando los tradicionales vinculos de amistad y cooperacion entre MORDAZA naciones; Animados por el MORDAZA de la Declaracion de Ilo y el Convenio MORDAZA del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperacion e Integracion "Gran Mariscal MORDAZA de MORDAZA Cruz" suscritos por los Presidentes de la Republica del Peru y de la Republica de Bolivia el 24 de enero de 1992; Convencidos que el eje de desarrollo La Paz-Ilo requiere de un componente que agilice los procesos de integracion existentes y que los excedentes energeticos exporta-

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