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Pág. 215001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de enero de 2002 Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1950-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a CONTROVERSIAS Y SO- LUCIONES, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado CONTROVERSIAS Y SOLUCIONES, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 37149 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a VISER S.A.C. con suspen- sión para contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 560/2001.TC-S2 Lima, 7 de diciembre de 2001 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 22.11.2001, el Expediente Nº 264-2001.TC, sobre aplicación de sanción a la empresa VISER S.A.C. por presentación de documentación falsa en el proceso de Adjudicación Directa sin Publicación Nº 001-2001-ORLL sobre Servicios de Limpieza en todas las ofi- cinas del ámbito de la Oficina Registral La Libertad, convocado por la Oficina Registral La Libertad;CONSIDERANDO: Que, el 12.2.2001 con Oficio Múltiple Nº 005-2001- ORLL/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de la ORLL se dirige a treinta y nueve (39) empresas con la finalidad de acreditar la prestación de servicios de limpie- za y la calidad de los mismos, que han presentado los pos- tores como son Certificados o Constancias otorgadas por sus clientes, documentos que han servido de base para la calificación de las propuestas, de lo cual se determinó la verificación de que la empresa VISER S.A.C. presentó cua- tro (4) documentos falsos; Que, el 3.5.2001 con Oficio Nº 844-2001-ORLL/JEF, el Jefe de la Oficina Registral La Libertad se dirige al Presi- dente del Tribunal para informar sobre presuntas infraccio- nes derivadas del Proceso de Adjudicación Directa sin Pu- blicación Nº 001-2001-ORLL, referidos a la presentación de certificados falsos por parte del postor VISER S.A.C.; Que, la empresa mencionada al no haber cumplido con efectuar sus descargos, de conformidad con el TUPA del CONSUCODE aprobado por D.S. Nº 061-2001-PCM y obrando en autos los antecedentes administrativos remiti- dos por la Oficina Registral La Libertad; Que de acuerdo al análisis realizado y los documentos obrantes, se determina que la empresa VISER S.A.C. es pasible de sanción de acuerdo a lo estipulado en el Artícu- lo 205º inciso f) del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM; Que, de acuerdo al decreto de fecha 10.10.2001, la Secretaria del Tribunal de CONSUCODE atendiendo que la firma VISER S.A.C. no ha cumplido con efectuar sus descargos, de conformidad con el TUPA del CONSUCODE aprobado por D.S. Nº 061-2001-PCM, dispuso se haga efec- tivo el apercibimiento decretado de resolverse con la docu- mentación obrante en autos; SE RESUELVE: 1º.- Sancionar a la empresa VISER S.A.C. con suspen- sión para contratar con el Estado por el período de un (1) año, por lo expuesto en la parte considerativa de la presen- te Resolución. 2º.- Poner la respectiva Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE para las co- rrespondientes anotaciones de ley. 3º.- Devolver los antecedentes remitidos por la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 37168