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Pág. 215250 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 d) Los flujos de los diversos trámites atendidos por el Departamento de Licencias se detallan en los Apéndices de este Manual: § Apéndice A - Otorgamiento de Licencias y habilitacio- nes. § Apéndice B - Convalidaciones, Reconocimiento y Du- plicado de Licencias y Habilitaciones. § Apéndice C - Renovación de Licencias que no requie- re evaluación ni la emisión de nueva licencia. 4.3 PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN DEL SOLI- CITANTE (a) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, toda persona que desee efectuar una apelación a una disposición emana- da por la Dirección de Seguridad Aérea, en lo que con- cierne a Licencias y Habilitaciones, podrá canalizar su solicitud en primera instancia al Director General de Ae- ronáutica Civil. (b) El Viceministro de Transporte constituye la segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones agotan la vía administrativa. (c) La solicitud de apelación deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes Central del MTC y deberá es- tar debidamente sustentada y documentada. 4.4 SUSPENSIONES DEL PERSONAL AERONÁU- TICO (a) El último día hábil del mes y el día 15 de cada mes (prórrogas), se emitirán los mensajes de suspensión a ser transmitidos a CORPAC, sobre el personal que no puede ejercer las atribuciones de su licencia y habilitaciones, por no haber cumplido con los trámites de renovación de licen- cia, chequeos de refresco en tierra y en vuelo, Chequeos de Proficiencia u otros cursos obligatorios que determinen las RAPs vigentes. (b) Asimismo, se emitirán los Oficios respectivos a los Operadores Aéreos indicando las causas de suspensión del personal de su empresa, excepto en el caso de certifi- cados médicos. (c) Cuando el titular de una licencia subsane el motivo de la suspensión, el Departamento de Licencias procede- rá al final del día que reciba el documento sustentatorio, a levantar la suspensión mediante la emisión de un mensaje a ser transmitido a CORPAC. (d) Copia de los documentos se guardarán en un ar- chivo correlativo y en el legajo personal del titular de la licencia. 4.5 ACTUALIZACIÓN DIARIA DE LA BASE DE DA- TOS DE LICENCIAS (a) La documentación recibida por el Departamento de Licencias deberá ser procesada y actualizada en la Base de Datos del Personal Aeronáutico, el mismo día de su re- cepción y posteriormente, archivada en el legajo personal del titular de la licencia. (b) Para verificar ello, deberá figurar en el documento el visto de la persona que tuvo a su cargo la actualización; caso contrario, la personal que tiene a su cargo el archivo de los documentos en los legajos, lo notificará para su ac- tualización en el sistema. (c) Por seguridad, la Base de Datos tendrá una copia diaria en el Servidor de Producción de la DGAC, el mismo que por razones técnicas está a cargo de la Asesoría de Reingeniería y Sistemas de la DGAC. (d) Los niveles de autorización para realizar modifica- ciones en la Base de Datos es la siguiente: Jefe de Departament o Todas las atribuciones. Tiene la facultad de poder anular del sistemas Licencias o Habi- litaciones en forma definitiva.Asistente Técnico Horas de Vuelo. Asignación de habilitacio- nes a tripulantes técnicos (Tipo). Asistente Administrativo Contratos; Evaluaciones de Licencias y Ha- bilitaciones.; Habilitaciones de Tripulantes Técnicos y Auxiliares. Técnico en Informática Contratos; Evaluaciones de Licencias y Ha- bilitaciones; Emisión de Licencias y Habili- taciones. Asistente Ventanilla Nº 1 Asignación de Licencias y Habilitaciones; In- greso de nuevo personal y actualización de datos de personal. Actualización de venci- miento de Licencias que no requieren apto médico. Asistente Ventanilla Nº 2 Sólo consulta sin acceso a modificaciones. Secretaria Analista de Evaluación Inspectores OPS y AIR 4.6 PROCESAMIENTO DE HORAS DE VUELO (a) De acuerdo al Oficio Circular Nº 001-2001-MTC/ 15.16.06 del 21.2.2001 los Operadores Aéreos deben transmitir dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente y vía correo electrónico los datos de ho- ras de vuelo de los tripulantes técnicos y auxiliares de su empresa. (b) El Departamento de Licencias el día 10 de cada mes, emitirá los Oficios a las empresas que no han cumplido con ello, otorgándoles un plazo perentorio de 48 horas con- tados a partir de la recepción del mismo, para que regulari- cen su situación. (c) El día 15 de cada mes se procesará la información recibida, para su inmediata carga en la Base de Datos del Personal Aeronáutico. (d) Paralelamente a lo señalado en (c), se someterá a Junta de Infracciones a las empresas que no han cum- plido con presentar el reporte de horas de vuelo men- sual, por falta estipulada en el Artículo 14.37 del Regla- mento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas; excep- to que por un motivo justificado a criterio de la DGAC la empresa haya solicitado una prórroga con la debida an- ticipación. (e) Para validar y procesar cualquier modificación que realice la empresa en forma posterior a la infor - mación alcanzada por correo electrónico, el Depar- tamento de Licencias solicitará un documento oficial de la empresa, debidamente ingresado a través de la Mesa de Partes del MTC y con las explicaciones del caso. 4.7 CERTIFICADOS MÉDICOS El Departamento de Licencias no aceptará ningún Cer- tificado Médico expedido por el Hospital Central de la FAP, que presente borrones, enmiendas, errores en las fechas de validez o falta de firma del Jefe del Departamento de Medicina Aeronáutica. 4.8 VERIFICACIÓN DE LICENCIAS EXTRANJERAS (a) El Departamento de Licencias cuando exista duda de la validez de las licencias extranjeras presen- tadas para trámites de Convalidación, Autorización o Reconocimiento, realizará las verificaciones respecti- vas con las Autoridades Aeronáuticas del Estado que emitió la licencia, utilizando para ello los medios de correo electrónico o fax, que permitan la agilización del trámite. (b) Asimismo, el Departamento de Licencias manten- drá un Listado con los teléfonos, fax y/o correo electrónico de las Autoridades Aeronáuticas de los Estados que usual- mente reconoce o convalida Licencias.