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Pág. 215251 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 4.9 CONFIDENCIALIDAD Y RESGUARDO DE LEGA- JOS DEL PERSONAL AERONÁUTICO (a) No se permitirá que ninguna persona ajena al De- partamento tenga acceso a la información contenida en los legajos o documentos en trámite del personal aero- náutico. (b) Los Inspectores de Operaciones o Aerona- vegabilidad que requieran revisar la documentación del titular o postulante a una Licencia, deberán efec- tuar la revisión en la Oficina de Licencias, evitando con ello la movilización de los documentos y, siem- pre deberán contar con la autorización del Jefe del Departamento o quien haga sus veces en ausencia del titular. 4.10 LICENCIAS PROVISIONALES PARA INSTRUC- CIÓN (a) La expedición de Licencias Provisionales para ins- trucción en vuelo de los tripulantes técnicos y auxiliares que pertenezcan a un Operador Certificado bajo RAP 121 ó 135, así como de Operadores autorizados bajo RAP 91, deberán ser solicitadas por el Operador tanto para la expe- dición inicial como renovación. (b) El Departamento de Licencias deberá solicitar para una segunda renovación de Licencia Provisional, los avan- ces de instrucción del tripulante de vuelo o la explicación de los motivos por los cuales no ha sido posible iniciar la instrucción. 4.11 LICENCIAS TEMPORALES PARA TRIPULAN- TES TÉCNICOS (a) El Departamento de Licencias coordinará con el En- cargado de Programación de Chequeos en Vuelo, la emi- sión de las Licencias Temporales, que deberán ser entre- gadas al Inspector que tenga a su cargo el Chequeo en Ruta del postulante. (b) Las Licencias Temporales serán firmadas por el Ins- pector de Operaciones y entregada al evaluado, una vez que haya aprobado el Chequeo en Ruta para obtener la Licencia y/o Habilitación en operaciones certificadas bajo RAP 121 y RAP 135. Esta Licencia de acuerdo a lo seña- lado en la RAP 61.17 tiene la validez de 30 días contados a partir de la fecha de emisión. (c) La copia de la Licencia Temporal será entregada al Departamento de Licencias, conjuntamente con el For- mato de Evaluación del Inspector de Operaciones, para proceder a la emisión de la Licencia y/o habilitación de- finitiva. 4.12 TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL AR- CHIVO CENTRAL DEL MTC (a) El Departamento de Licencias deberá en enero de cada año, realizar la revisión y transferencia al Archivo Central del MTC de la siguiente información: (i) La documentación interna que exceda los cinco años precedentes. (ii) Los legajos de personal aeronáutico que no haya ejercido actividades en los cinco años precedentes. La información del titular quedará debidamente registrada en los Libros de Licencia. De iniciar actividades poste- riormente, se tendrá que abrir un nuevo legajo con la documentación presentada a partir de la fecha de ac- tualización. (b) Para la transferencia de documentos se utilizará el formato señalado en el Apéndice D, de acuerdo a las normas administrativas vigentes. La solicitud de trans- ferencia deberá ser dirigida al Director de Trámite Docu- mentario del MTC y firmada por el Director de Seguri- dad Aérea, con el visado del Jefe del Departamento de Licencias.4.13 BANCO DE PREGUNTAS DE EXÁMENES (a) La actualización del Banco de Preguntas por cada examen teórico para la expedición o renovación de las Licencias y Habilitaciones señaladas en las RAPs vigen- tes, estará a cargo de la Unidad de Instrucción de la DGAC y se realizará en forma bianual, en coordinación con los Inspectores de Operaciones y Aeronavegabili- dad especialistas en cada tema. (b) El Departamento de Licencias asignará a cada pos- tulante el tipo de examen a rendir de acuerdo a la Licencia y/o Habilitación que solicita. (c) Las evaluaciones teóricas se rendirán bajo un siste- ma computarizado y la duración de los mismos será de dos horas (100 preguntas), con excepción de: • Expedición Piloto TLA 2:30 horas • Expedición Despachador de Vuelo 2:30 horas • Renovaciones (50 preguntas) 1:00 horas El tiempo de duración está previsto dentro del Sistema al momento de iniciar la evaluación. APÉNDICE A FLUJO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y/O HABILITACIÓN POSTULANTE LICENCIAS SDO o SDA Presenta documentos Pre-Califica la en Ventanilla Documentación de Licencias (Vo. Bo. Inicial) Devuelve documentos Entrega Formato DGAC-L Emite Pre-Liquidación Cancela TUPA Ingresa solicitud por Mesa Central MTC Jefatura califica Solici- tud Emite Orden de Exámenes Se programa evaluación teórica en fecha y hora que escoge el postulante Aprobada evaluaciones se emite Preliquidación para chequeo práctico Se verifica el pago y Coordina con el se envía formato para postulante la fecha y chequeo práctico hora Revisión de Informe Efectúa la evaluación Registro en Libros Remite informe a Emisión de Licencia Licencias Firma de Licencia Entrega al solicitante Archivo de documentos en legajo personal FIN