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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 215398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Establecen proceso de transición para la transferencia de recursos financie- ros del Programa de Fondos Rotatorios al Banco Agropecuario DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario se dis- puso la transferencia a favor de dicha entidad de aquellos fondos que estén destinados al apoyo financiero de la pro- ducción agraria que no estén contenidos en Convenio In- ternacionales; Que, mediante Decreto Ley Nº 25816 se creó en el Mi- nisterio de Agricultura el Programa de Fondos Rotatorios; Que, resulta necesario establecer un proceso de tran- sición que permita la transferencia de los recursos finan- cieros del mencionado Programa al Banco Agropecuario, sin afectar a los productores agrarios beneficiarios del mis- mo y en atención los plazos en los que se desarrollan las campañas agrícolas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Proceso de Transición. La Comisión Na- cional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura crea- da a través del Decreto Ley Nº 25816 continuará aprobando operaciones con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio del Sector Agrario hasta el 30 de junio del año 2003. A partir del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura procederá a transferir al Banco Agropecuario los recursos financieros que tenga a su cargo y aquellos que provengan de las recuperaciones de créditos. Artículo 2º.- Recuperaciones de Créditos. La Comi- sión Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agri- cultura dispondrá las acciones necesarias para la recupe- ración de los recursos con cargo al fondo rotatorio del sec- tor agrario en aquellas operaciones aprobadas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2001-AG. Artículo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0528 Modifican la R.S. Nº 098-2001-AG me- diante la cual se designó representan- tes del Ministerio ante el Consejo Di- rectivo del PROFONANPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2002-AG Lima, 9 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, y el PROFONANPE como insti- tución destinada a su administración; Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aproba- do por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 007-98-AG, establece en su Artículo6º que el Consejo Directivo del PROFONANPE está inte- grado por siete miembros, compuesto, entre otros, por tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación: un representante de la Alta Direc- ción del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá; un re- presentante designado por el Ministro de Agricultura, a pro- puesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, un representante designado por el Ministro de Agricultura a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2001-AG se designó a los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, siendo ne- cesario precisar los alcances de dicha Resolución; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25902 y 26154; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 098-2001-AG, quedando redactado de la si- guiente manera: "Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a los repre- sentantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Direc- tivo de PROFONANPE, conforme se detalla a continuación: - Ing. Matías Prieto Celi, en representación de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá, - Dr. Mariano Castro Sánchez-Moreno, representante del Ministerio de Agricultura, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, - Sr. Oscar Blanco Sánchez, representante del Ministe- rio de Agricultura, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0550 Autorizan al PETT contratar servicios de la UNI para la evaluación estructu- ral y habitabilidad de inmueble me- diante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1371-2001-AG Lima, 28 de diciembre de 2001 VISTO: Los Informes Nºs. 021 y 025-2001-AG-PETT-DCR, de fechas 7 y 27 de diciembre de 2001 del Director de Catas- tro Rural; el Oficio Nº 1410-2001-AG-PETT-DE/OAJ, de fecha 28 de diciembre de 2001 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; el Oficio Nº 1922-2001-AG-OAJ, de fecha 28 de di- ciembre de 2001 del Director General de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la exo- neración referida en el considerando precedente, debe es-