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Pág. 215403 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 dos Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003- 98-EF: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria 038443.90.00.00 Partes de máquinas y apara- tos para imprimir y sus máqui- nas auxiliares. 019024.80.00.00 Las demás máquinas y apa- ratos para ensayos de dure- za, tracción, compresión, elasticidad u otras propieda- des mecánicas de los mate- riales. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, según los Expe- dientes Nºs. 09387 y 012307-2001, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0533 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-EF Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 00297-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín según constan en el Expediente Nº 00297-2001, por un valor total de US$ 2 369,28 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 28/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 018541.60.00.00 Cristales piezoeléctricos montados. Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expediente Nº 00297- 2001 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0534 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2002-EF Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 01665-2001, presentado por la Universidad Nacional de San Agustín, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a