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Pág. 215412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 construcción y operación de instalaciones requeridas para el cumplimiento del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, sobre el terreno de propiedad del Estado, de aproximadamente 2 272 hectáreas de extensión, conformado por las uni- dades catastrales 99685, 99684, 99681, 99683, 99682, 99634, 99635, 99636, 99637, 99638, 99639, 99640, 99641 y 99643, cuya delimitación y coordenadas UTM se muestran en el plano adjunto como Anexo "A", ubi- cado en el sector Las Malvinas, del asentamiento rural Camisea - Timpía, del distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A. por el plazo de vigen- cia del referido contrato. Artículo 2º.- Pluspetrol Peru Corporation S.A. podrá realizar sobre terreno afectado por las servidumbres todas las obras que requiera para la ejecución de lo estipulado en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 88. Artículo 3º.- Pluspetrol Peru Corporation S.A. y las autoridades de la Dirección Regional Agricultura Cus- co y del Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT Cusco deberán velar permanentemente para evi- tar que en el área afectada por las servidumbres, ter- ceros ejecuten cualquier tipo de actividades que afec- ten o perturben el pleno ejercicio de las servidumbres impuestas. Artículo 4º.- Las servidumbres impuestas mediante la presente Resolución Suprema serán inscritas en la Ficha Nº 5467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Quilla- bamba, para lo cual las autoridades de la Dirección Regio- nal Agricultura Cusco y del Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras - PETT Cusco deben llevar a cabo las ac- ciones necesarias. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Mi- nistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0549 Modifican artículos de la R.D. Nº 005- 2001-EM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2002-EM/DGE Lima, 4 de enero del 2002 VISTO: La solicitud formulada por la empresa Consor- cio Eléctrico Villacurí S.A., para una recalificación del Sis- tema Eléctrico Villacurí; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº. EV-0554-2001 del 15 de noviembre de 2001, la empresa Consorcio Eléctrico Villa- curí S.A. solicitó recalificación del Sistema Eléctrico Villa- curí, argumentando entre otras razones que las caracte- rísticas de dicho sistema eléctrico no está bien represen- tado a través de los actuales indicadores de clasificación de los Sistemas Típicos de Distribución; Que, la Dirección General de Electricidad, mediante el Oficio Nº 915-2001-EM/DGE, solicita a la Gerencia Gene- ral de OSINERG el informe técnico conforme a lo señalado en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas; Que, mediante el Oficio Nº 135-2001-OSINERG, la Gerencia General de OSINERG remite el informe técnico OSINERG-GART-GDE-2001-044, que propone una verifi- cación final de los sistemas eléctricos clasificados como sectores típicos 3 y 4 a través de un indicador que relacio-na los metros de red en media tensión por usuario (media y baja tensión); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agrégase a los Artículos 2º y 3º de la Re- solución Directoral Nº 005-2001-EM/DGE, el indicador re- lacionado con los metros de red en media tensión por usua- rio y su metodología de verificación, respectivamente, que- dando redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º.- ... I5:Longitud de redes de media tensión por usuario, usuarios de media y baja tensión (metros MT/usuario) " "Artículo 3º.- ... La reconfirmación o reclasificación se hará en base a los valores I4 e I5. ... De no cumplirse la condición b) se procede de la siguiente manera: ... Derivado del Sector 3: Si I4 es < 110 y I5 es < 800: Sector 3 Si I4 es < 110 y I5 es > 800: Sector 4 Si I4 es > 110 : Sector 4 Derivado del Sector 4: Si I4 es > 110 : Sector 4 Si I4 es < 110 y I5 es > 800: Sector 4 Si I4 es < 110 y I5 es < 800: Sector 3 " Artículo 2º.- Encárguese a OSINERG la Clasifica- ción del Sistema Eléctrico Villacurí y la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 70º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LEÓN MARTÍNEZ Director General Direccion General de Electricidad 0414 INTERIOR Modifican resolución que designó Direc- tor Adjunto de la Oficina de Comunica- ción Social del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0002-2002-IN/0901 Lima, 8 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante R.S. Nº 1154-2001-IN-0901 de 13.NOV.2001, se resuelve designar a partir del 1.NOV.2001, al señor HAROLD CARLOS GAMARRA CHAVARRY, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Admi- nistrativo III F-4 Director Adjunto de la Oficina de Comuni- cación Social del Ministerio del Interior; Que con Oficio Nº 1274-2001-IN-0702, de 15.NOV.2001, el citado funcionario solicita rectificación de su primer nombre, conforme a la documentación que adjunta; Que, al expedirse la acotada Resolución Suprema, se ha considerado el primer nombre como HAROLD en vez de HARALD, siendo necesaria su rectificación en la parte correspondiente; De conformidad con el Art. 201º, literal 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; Lo informado por la Oficina General de Personal del Ministerio del Interior;