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Pág. 215401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al ingeniero Italo Orlando Car- dama Vásquez, en el cargo de Director de la Estación Ex- perimental "San Roque" - Iquitos, del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Jefatural surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO SALAS VINATEA Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria 0560 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2002-EF Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 023159-2000 presentado por la Universidad Marcelino Champagnat sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela- ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Univer- sidad Marcelino Champagnat según consta en el Expediente Nº 023159-2000, por un valor total de US$ 6 448.53 (Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 53/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuen- tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 049009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáti- cas con reproducción directa del original (procedimiento di- recto) 2679009.90.00.00 Partes y accesorios de foto- copiadoras ópticas o por con- tacto y termocopiadoras Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienesse ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Marcelino Champagnat según Expediente Nº 023159-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0530 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2002-EF Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 023740-2000 presentado por la Universidad Nacional del Centro del Perú sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional del Centro del Perú, según consta en el Expediente Nº 023740-2000, por un valor total de US$ 2 641,79 (Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Uno y 79/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del De- creto Supremo Nº 046-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 049030.89.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas.