TEXTO PAGINA: 10
Pág. 215404 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 la importación realizada por la Universidad Nacional de San Agustín según consta en el Expediente Nº 01665-2001, por un valor total de US$ 2 789,95 (Dos Mil Setecientos Ochenta y Nueve y 95/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS- INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 308539.22.90.00 Las demás lámparas y tubos eléctricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tensión supe- rior a 100 V. Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conduc- tores aislados para electrici- dad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individual- mente, incluso con conduc- tores eléctricos incorporados o provistos de piezas de co- nexión. Los demás conductores eléc- tricos para tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V: 028544.59.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características decla- radas en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San Agustín, según el Expediente Nº 01665-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 0535 EDUCACIÓN Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de jubila- ción en favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2002-ED Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52820-2001 y demás actuados que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1804, del 11 de junio de 1948, se expidió Cédula de Jubilación a favor de don Augusto Málaga Bedregal; Que, don Jorge Augusto Málaga Bedregal, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1804 en lo que se refiere a su nombre de acuerdo con la Partida de Naci- miento expedida por el Concejo Provincial de Arequipa que consigna su nombre como Jorge Augusto, así como su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07541367; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el in- ciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 233-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1804, del 11 de junio de 1948, en el sentido que el nombre co- rrecto del recurrente es Jorge Augusto Málaga Bedregal, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0536 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-ED Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 47519-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 681, de 21 de diciembre de 1954, se expidió la Cédula de Cesantía a fa- vor de doña Consuelo Sayaverde Pérez; Que, doña Bienvenida del Consuelo Sayaverde Pérez Vda. De Díaz, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 681 en lo que se refiere a su nombre, de acuer- do con su Partida de Nacimiento expedida por la Municipa- lidad Provincial de Chota, donde se aprecia que su nombre es Bienvenida del Consuelo; Que, asimismo solicita agregar a sus apellidos en la citada resolución el apellido de estado civil de casada de acuerdo con su Partida de Matrimonio expedida por el Con- cejo Distrital de Breña, donde se aprecia que contrajo ma- trimonio con don Mario Cesar Díaz Castaños; Que, finalmente solicita adicionar su estado civil de viu- da, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por el Concejo Distrital de Jesús María, y con su Documento Nacional de Identidad Nº 07183565;