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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 215407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Que, doña Alicia Juana Grimaldos García, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0763 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con su Partida de Naci- miento expedida por el Concejo Distrital de Bellavista - Callao, donde se aprecia que su nombre es Alicia Juana, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 09427066; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 255-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0763, del 9 de julio de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Alicia Juana Grimaldos García, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0542 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2002-ED Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52901-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0989, de fecha 1 de octubre de 1969, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Esther Barrera Huertas; Que, doña Esther Barrera Huertas de Carrasco, solici- ta la modificación de la Resolución Suprema Nº 0989 en lo que se refiere a su apellido de estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Con- cejo Distrital de Huata, de la provincia de Huaylas del de- partamento de Ancash, de donde se desprende que con- trajo matrimonio con don Córpus Isidoro Carrasco Aguilar; así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 06736597; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil;Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Esther Barre- ra Huertas de Carrasco debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 243-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0989, de fecha 1 de octubre de 1969, en el sentido que el nombre correcto es Esther Barrera Huertas de Carrasco, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0543 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgaron pensiones de ce- santía a personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-ED Lima, 9 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 51277-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 588, del 16 de mayo de 1972, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Raquel Juliana Layseca López de Martínez; Que, doña Raquel Layseca López de Martínez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 588 en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Partida de Naci- miento expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08217165; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros de Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor-