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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 215411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 ZONA 18E-IV ZONA 18W-II m(10) =0.00022698424501 m(10) =0.00001409933785 m(11) =0.00076259384524 m(11) =0.00006811100035 m(12) =1.00012203894985 m(12) =0.99999356830402 m(13) =1.00003414938253 m(13) =1.00003731724521 ZONA 19W-V m(1) =-2338.22944003987 m(2) = 547.815365052816 m(3) = 1925.62455626625 m(4) = 1.00007002003700 m(5) = 0.00038371156620 m(6) = 0.00011476893770 m(7) =-0.00004343563810 m(8) = 0.99991236154190 m(9) = 0.00005579838330 m(10) =-0.00012071199930 m(11) =-0.00032713305580 m(12) = 0.99987751469110 m(13) = 1.00003187243150 0529 Imponen servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito a fin de cons- truir instalaciones necesarias para el cumplimiento del Contrato de Licen- cia de Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2002-EM Lima, 9 de enero de 2002 VISTO, el Expediente Nº 1331026 y Anexo Nº 1331200 de fechas 6 y 7 de agosto de 2001 respectivamente, for- mado por Pluspetrol Peru Corporation S.A. solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación y otras para la construcción y operación de instalaciones requeridas para el cumplimiento del Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 88, sobre un terreno de aproximadamente 2 272 hectáreas de extensión, ubicado en el sector Las Malvinas, del asentamiento rural Camisea - Timpía, del distrito de Echarate, provincia de La Conven- ción, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, Pluspetrol Peru Corporation S.A. ha solicitado la imposición de las servidumbres señaladas anteriormente, en su condición de operador, en mérito del Contrato de Li- cencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM de fecha 6 de diciembre de 2000, suscrito el 9 de diciembre de 2000 por PERUPETRO S.A. con Pluspetrol Peru Cor- poration, Sucursal del Perú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Pe- ruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C., extendida median- te escritura pública otorgada en dicha fecha ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda; Que, mediante escritura pública de fecha 3 de enero de 2001, otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11246333 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, Pluspetrol Peru Corporation, trasladó su domicilio a la República del Perú, procedió a transformar la compañía en una sociedad anónima bajo la denominación de Pluspetrol Perú Corporation S.A. y ade- cuó su pacto social y estatutos a la Ley General de Socie- dades del Perú, informando a PERUPETRO S.A. mediante comunicación GOB/032-01-01, de fecha 24 de enero de 2001; Que, conforme consta en los numerales 1.22 y 1.50 de la Cláusula Primera y en el numeral 3.1 de la Cláusula Ter- cera del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidro- carburos en el Lote 88, la concesión de operación se haotorgado por un plazo de cuarenta (40) años, computados desde su suscripción; Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, Ley Nº 26221 establece que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que desarrollen activi- dades de Hidrocarburos comprendidas en el Título II de la misma podrán gestionar los derechos de servidumbre, en- tre otros, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el Anexo "B" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-93-EM, establece en su Artículo 1º que toda vez que el Contratista necesite de un área de terreno para sus operaciones, solicitará al MEM que constituya servidumbre temporal conforme a los Artí- culos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, acom- pañando el proyecto de la obra, expresando la situación del terreno y la extensión de tierras que quedarán afecta- das por la servidumbre; Que, el Artículo 2º de la norma citada en el párrafo an- terior precisa que las servidumbres constituidas sobre in- muebles de propiedad del Estado serán gratuitas, salvo que los bienes afectados estén incorporados a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normativi- dad legal vigente; Que, el terreno sobre el cual se solicita la imposición de servidumbre forma parte de un predio de 31 794,20 hec- táreas, correspondiente al Asentamiento Rural Camisea - Timpía, que fue incorporado a dominio del Estado, habien- do quedado inscrito el derecho de dominio a favor del Mi- nisterio de Agricultura en la Ficha Nº 5467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Quillabamba; Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 333- 2001-PETT-DRA-CTAR/C de 7 de setiembre de 2001 y el Informe Técnico Nº 353-2001-PETT-DRA-CTAR/C de 19 de setiembre de 2001, emitidos por la Oficina PETT de Eje- cución Regional Cusco, el terreno materia de la servidum- bre está conformado por las unidades catastrales 99685 denominada parcela Nº 1, 99684 denominada parcela Nº 1-A, 99681 denominada parcela Nº 2-A, 99683 denomina- da parcela Nº 2-B, 99682 denominada parcela Nº 2, 99634 denominada parcela Nº 3, 99635 denominada parcela Nº 3-A, 99636 denominada parcela Nº 3-B, 99637 denomina- da parcela Nº 5, 99638 denominada parcela Nº 6, 99639 denominada parcela Nº 7, 99640 denominada parcela Nº 7-A, 99641 denominada parcela Nº 8 y 99643 denominada parcela Nº 10, cuya adjudicación fue solicitada por diver- sos posesionarios debidamente calificados, los mismos que han cedido todos sus derechos a Pluspetrol Peru Corpora- tion S.A. conforme se desprende de los instrumentos pú- blicos, otorgados ante el Notario Público del Cusco, Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón; no encontrándose comprendidas las unidades catastrales Nºs. 99615 y 99642, pues la primera correspondiente a la parcela Nº 4, fue ad- judicada en propiedad a favor de doña Rosa Rufina Gon- zales Flores, según consta en la Ficha Nº 5467 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Quillabamba; posterior- mente transferida por ésta a Pluspetrol Peru Corporation S.A. conforme consta en la Escritura Pública de fecha 26 de julio de 2001, otorgada ante Notario Público del Cusco, Dr. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón; y, la segunda, correspondiente a la parcela Nº 9, destinada para la habili- tación del Centro Poblado Las Malvinas; Que, el terreno materia de la servidumbre no está in- corporado a ningún proceso de carácter económico o fin útil, por lo cual las servidumbres solicitadas deben efec- tuarse sin costo alguno; Que, la Dirección General de hidrocarburos, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 02-2001-EM/DGH, de fe- cha 19 de octubre de 2001; De conformidad con la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades de Ex- ploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 055-93-EM y la Ley Nº 26570 que sustituye el texto del Artículo 7º de la Ley Nº 26505 referido a la utilización de tierras para el ejercicio de activi- dades mineras o de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de ocupa- ción, de paso y de tránsito en forma gratuita para la