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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 215410 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final del citado Reglamento estableció que el monitoreo y la supervisión del Concurso Público estará a cargo de una Comisión Nacional designada por Resolución Ministe- rial del Sector Educación, incluyendo en ella a un repre- sentante del organismo gremial nacional del magisterio; asimismo se estableció que dicha Comisión resolverá lo no previsto en el citado Reglamento; Que, en consecuencia resulta necesario proceder a efectuar la citada designación, a fin de asegurar el cumpli- miento de las normas legales pertinentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED, 002-96-ED y 065-2001-ED; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar la Comisión Nacional encarga- da del monitoreo y la supervisión del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, cuyo Reglamento ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Walter Alberto Hernández Alcántara, quien la presidi- rá; - Martín Gregorio Oré Guerrero; - José Luis Velásquez Savatti; - Rolando Andrade Talledo; - Luis Antonio Morán Flores, representante del Sindica- to Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SU- TEP; - Américo Domínguez Pizarro, representante del Sindi- cato de Docentes en Educación Superior del Perú - SIDESP. Artículo 2º.- La Comisión Nacional designada en el Artículo 1º, ejercerá las funciones señaladas en el Regla- mento de la Ley Nº 27491, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, y en un plazo no mayor de 15 días de finalizado el proceso, presentará el informe correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0388 ENERGÍA Y MINAS Oficializan fórmulas de transformación para la conversión de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56, establecidas para las 3 zonas catas- trales mineras DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, formular la política minera de alcance nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad en materia minera, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que, las coordenadas UTM de los derechos mineros que conforman el Catastro Minero Nacional han sido esta- blecidas para ser incorporadas al mismo, en el sistema PSAD56; Que, de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, basándose en observaciones de campo y cálculo de gabinete se des- prende que, el sistema de medición a través de la percep- ción remota desde satélites artificiales utilizando el Siste- ma de Posicionamiento Global (GPS) resulta ser el más preciso, económico y simple para la ubicación de los dere- chos mineros;Que, actualmente las coordenadas UTM obtenidas en las diligencias periciales que utilizan el Sistema de Posi- cionamiento Global (GPS), se establecen bajo el sistema WGS84; y son convertidas al sistema PSAD56 utilizando fórmulas de transformación que consideran sólo tres pará- metros; Que, con la finalidad de lograr una mayor precisión en la determinación de coordenadas UTM para los de- rechos mineros, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha desarrollado fórmulas de transfor- mación del sistema WGS84 al PSAD56, para las zonas catastrales mineras en las que se ha dividido el territo- rio peruano; Que, el Instituto Geográfico Nacional, luego de realiza- da las verificaciones correspondientes, ha emitido opinión favorable a las fórmulas de transformación con 13 paráme- tros para las siguientes zonas catastrales mineras: 18W-II, 18E-IV y 19W-V; De conformidad con lo establecido en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Primero.- Oficialízase las fórmulas de transformación con 13 parámetros, para la conversión de coordenadas UTM del Sistema WGS84 al PSAD 56, establecidas para las tres (3) zonas catastrales mine- ras del territorio peruano, verificadas por el Instituto Geográfico Nacional: 18W-II, 18E-IV y 19W-V, fórmu- las que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- Oficialízase la aplicación de las fórmulas, referidas en el artículo anterior, con los pará- metros obtenidos por el Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero -denominados Parámetros de Heighes- para efectuar la transformación de coordena- das UTM del sistema WGS84 al sistema PSAD56 y vi- ceversa. Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las nor- mas legales que se opongan a la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa ANEXO TRANSFORMACION DE COORDENADAS WGS84 A PSAD56 1.FORMULAS X56=m1 + m13 (m4 X84 + m5 Y84 + m6 Z84) Y56=m2 + m13 (m7 X84 + m8 Y84 + m9 Z84) Z56=m3 + m13 (m10 X84 + m11 Y84 + m12 Z84) 2.PARAMETROS ZONALES ZONA 18E-IV ZONA 18W-II m(1) =-1963.72370020511 m(1) =-140.071983664031 m(2) =2290.61986183280 m(2) =369.176655952715 m(3) =-5536.55495949089 m(3) =-822.739955544471 m(4) =1.00006674224918 m(4) =0.99998179019798 m(5) =0.00032872441124 m(5) =0.00006361548764 m(6) =0.00008614453017 m(6) =0.00001760709923 m(7) =-0.00013021446656 m(7) =-0.00004467548694 m(8) =0.99965900637883 m(8) =0.99994244612932 m(9) =0.00000106884969 m(9) =0.00005522222972