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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 215698 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27631 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 27332 Artículo 1º .- Objeto de la ley Sustitúyese el texto del literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, por el siguiente: "c)Función Normativa: comprende la facultad de dic- tar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que re- gulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obliga- ciones o derechos de las entidades o activida- des supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técni- cas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimis- mo, aprobarán su propia Escala de Sanciones dentro de los límites máximos establecidos me- diante decreto supremo refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador." Artículo 2º .- Reglamentación Encárgase al Poder Ejecutivo la elaboración del Re- glamento respectivo en el plazo máximo de (30) treinta días a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 3º .- Norma derogatoria Deróganse o modifícanse, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- En tanto no se apruebe el decreto supremo que determine los límites máximos de la Escala de San- ciones, quedan establecidos como tales los valores máxi- mos de las sanciones vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1023 LEY Nº 27632 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE PERÍODO DE ELECCIÓN DE LAS JUNT AS DIRECTIV AS DE LOS COLEGIOS DE NOT ARIOS A NIVEL NACIONAL Artículo 1º .- Elección de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios De conformidad con el Artículo 133º de la Ley del Notariado, Nº 26002, la elección de las nuevas Juntas Directivas de los Colegios de Notarios a nivel nacional se llevará a cabo en el mes de enero del año 2003, con excepción de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios de los Distritos Notariales de Tacna; de Moque- gua; de Huánuco y Pasco; y de Ucayali, que serán elegi- das por un período de tres años, por única vez, en el mes de enero del año 2002. A partir de enero del 2005 la elección de las Juntas Directivas de todos los Colegios de Notarios se hará por el período de dos años. Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas aquellas disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1024