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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Artículo 24º.- Disuelta la sociedad o asociación civil se inicia el proceso de liquidación, el cual corre a car- go de dos liquidadores designados por la junta gene- ral de accionistas o asamblea de asociados, según corresponda, y uno designado por CONASEV." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán dic- tar las normas complementarias que resulten necesa- rias para facilitar el proceso de transformación de las bolsas de productos en sociedades anónimas, así como aquellas de carácter especial que resulten de aplicación a las Bolsas como sociedad anónima o aso- ciación civil, sin perjuicio de las facultades reglamen- tarias de CONASEV. SEGUNDA .- Las autorizaciones de funcionamiento otorgadas a la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente Ley en favor de las bolsas de productos conservan su eficacia sin más requisito que el otorgamiento de la escritura pública de transformación en los términos de esta Ley. Asimismo, las asambleas de asociados de las bolsas de productos que acuerden la transformación aprobarán el estatuto de la sociedad anónima y elegirán al primer Directorio de la respectiva sociedad anónima. TERCERA .- En la ejecución presupuestaria en materia de compra y venta de bienes y servicios, las entidades del Gobierno e Instancias Descentraliza- das y Gobiernos Locales procurarán realizar dichas transacciones en las Bolsas de Productos supervi- sadas por la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores, salvo que otras alternativas ofrez- can mejores condiciones de transparencia en la for- mación de precios de mercado, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados de tales operaciones en dichas entidades. El cumplimiento de esta disposición se supeditará a las condiciones de oferta y demanda en la respectiva Bolsa de Productos, la que deberá acreditar la imposibi- lidad de realizar tales transacciones en un plazo no ma- yor de 10 (diez) días útiles, operando el silencio admi- nistrativo negativo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo cons- titucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1027 LEY Nº 27636 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL EL CAPÍTULO V , REFERIDO A LOS DELIT OS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA Artículo 1º .- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre Manipulación Genética Incorpórase dentro del Título XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el Capítulo V Manipula- ción Genética, en los términos siguientes: "CAPÍTULO V MANIPULACIÓN GENÉTICA Artículo 324º.- Toda persona que haga uso de cual- quier técnica de manipulación genética con la finali- dad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni ma- yor de ocho años e inhabilitación conforme al Artícu- lo 36º, incisos 4 y 8." Artículo 2º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas las normas legales que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado