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Pág. 215699 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 LEY Nº 27633 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27143, LEY DE PROMOCIÓN TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL Artículo 1º .- Objeto Modifícase el Artículo único de la Ley Nº 27143, modifi- cado por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo único.- Para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la califica- ción técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del te- rritorio nacional, conforme al reglamento de la materia." Artículo 2º .- Vigencia Modifícase la segunda disposición final de la Ley Nº 27143, modificada por el Artículo 3º del Decreto de Ur- gencia Nº 064-2000 y el Artículo 1º del Decreto de Ur- gencia Nº 083-2001, la misma que queda redactada en los siguientes términos: "Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ley y de su norma reglamentaria rige hasta el 30 de julio de 2005." Artículo 3º .- Difusión La difusión a nivel nacional de lo dispuesto en la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, en las entida- des del Sector Público, está a cargo del Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); quien además deberá informar men- sualmente a la Comisión de Industria, Comercio, Turis- mo y Pymes del Congreso de la República, sobre el im- pacto económico de la aplicación de la presente Ley. Artículo 4º .- Control El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (CONSUCODE) informará mensualmen- te a la Contraloría General de la República respecto a las adquisiciones y contrataciones del Estado que se hayan realizado incumpliendo lo dispuesto en la Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Pro- ductivo Nacional y sus modificatorias.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1025 LEY Nº 27634 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41º Y 68º DE LA LEY DE REPRESIÓN AL TRÁFICO ILÍCIT O DE DROGAS Nº 22095 Artículo 1º .- Modificación del Artículo 41º del De- creto Ley Nº 22095 Modifícase el Artículo 41º del Decreto Ley Nº 22095 con el siguiente texto: "Artículo 41º.- El Estado a través de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima -ENACO S.A.- realizará la industrialización y comercialización de la