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Pág. 215702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1028 LEY Nº 27637 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORALES P ARA MENORES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN SEXUAL Artículo 1º .- Creación de hogares refugio Créase hogares de refugio temporales, a nivel nacio- nal, para menores víctimas de violación sexual que se encuentren en situación de riesgo o abandono. Artículo 2º .- Competencia del Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano asumirá la dirección y administra- ción de los hogares de refugio temporales para la aten- ción integral de la salud física y psicológica de los meno- res, así como la formulación y ejecución de proyectos que procuren su eficaz funcionamiento. Artículo 3º .- Obligatoriedad de terapia psicológi- ca El niño o adolescente víctima de violencia sexual recibirá obligatoriamente terapia psicológica en los hogares refugio, que promuevan su recuperación y garanticen el normal desarrollo de su vida en socie- dad. Artículo 4º .- Implementación de los hogares refu- gio Los hogares refugio temporales serán implementa- dos sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignación, a cargo de la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, se- gún lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 029-2001- JUS.DISPOSICIÓN FINAL, COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Única .- El Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano elaborará el Reglamento de la pre- sente Ley en el plazo de 90 (noventa) días útiles. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1029 LEY Nº 27638 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA A LAS BENEFICENCIAS PÚBLICAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES A ADQUIRIR BIENES Y CONTRA TAR SER VICIOS DIRECT AMENTE VINCULADOS A DICHA ACTIVIDAD MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECT A Artículo único .- Objeto de la ley Las beneficencias públicas que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios para obtener recursos y destinarlos a la consecución de sus fines sociales y ésta sea su única fuente de ingre- sos, pueden adquirir los insumos directamente vincula- dos al giro del negocio y a precios de mercado, median- te el procedimiento de adjudicación directa, con prescin- dencia de los límites autorizados para esta modalidad de adquisición. Las beneficencias públicas a que se refiere el pá- rrafo anterior deberán informar semestralmente y bajo responsabilidad al Ministerio de Economía y Finan- zas, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, así como a la Contraloría General de la República, res-