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Pág. 215703 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 pecto a las adquisiciones realizadas al amparo de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Políti- ca y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1030 FE DE ERRATAS LEY Nº 27630 Mediante Oficio s/n del 15 de enero de 2002, el Con- greso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27630, publicada en nuestra edición del día 12 de enero de 2002, en la página 215509. DICE: (...) Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el primer párrafo del Artículo 89º del De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en los términos siguientes: "Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que deter- minen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Conce- jo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabili- dad correspondientes." POR TANTO: (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 1º .- Objeto de la ley Modifícase el primer párrafo del Artículo 89º del De- creto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en los términos siguientes:"Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que deter- minen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Conce- jo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabili- dad correspondientes." Artículo 2º .- Rendición de Cuentas La utilización de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las Municipalidades estará su- jeta a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participación vecinal trimestral y anualmente. Artículo 3º .- Planes de desarrollo Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Compensa- ción Municipal - FONCOMUN que perciban se utilizarán para la implementación de dicho plan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Lo dispuesto en la presente Ley regirá a par- tir del ejercicio presupuestal del año 2003. Excepcionalmente, durante el año 2002, las Municipa- lidades podrán utilizar los recursos del FONCOMUN para el cumplimiento de los Convenios de Cofinanciamiento que suscriban con el Programa de Caminos Rurales. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: (...) 1022 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Bolivia para participar en re- unión de coordinación sobre proyectos comunes en el Sector Energía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2002-PCM Lima, 15 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Desarrollo Económico de Bolivia ha invitado al Ing. Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a asistir a una reunión de coordinación con el propósito de llevar adelante proyectos comunes en el Sector Energía, que se realizará en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, el 18 de enero de 2002;