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Pág. 215715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Que, por el Artículo 8º del Decreto Supremo citado en el párrafo que antecede, se constituyó el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CA- REC, encargado de promover, coordinar y aprobar la eje- cución de las actividades de transferencia de tecnología y capacitación del personal del subsector hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-EM, se modificó el Artículo 10º del Reglamento de Utiliza- ción de los Recursos y Medios Provenientes de los Con- tratistas, disponiendo que el Presidente del Directorio de PETROPERÚ S.A. será quien presida el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación - CAREC; Que, el literal b) del Artículo 2º de la Ley Nº 26225 establece que PERUPETRO S.A. tiene como objeto so- cial negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado, los contratos y convenios que esta norma establece; Que, con el propósito de adecuar las funciones, tanto de PERUPETRO S.A. como de PETROPERÚ S.A., al ámbito de sus respectivas competencias, es necesario modificar el Artículo 10º del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratis- tas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 10º del Regla- mento de Utilización de los Recursos y Medios Prove- nientes de los Contratistas, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 10º.- El Comité de Administración de los Re- cursos para Capacitación - CAREC, estará integrado por tres (3) miembros: a) El Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., quien lo presidirá; b) El Director General de Hidrocarburos; y, c) Un representante del Ministerio de Energía y Mi- nas. El referido Comité contará con un Secretario Ejecuti- vo, quien prestará el apoyo necesario para el cumpli- miento de sus funciones." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 0987 Dejan sin efecto la R.S. Nº 107-2000- EM, que aprobó Addendum de contra- to de concesión de transmisión de ener- gía eléctrica suscrito con ETECEN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2002-EM Lima, 15 de enero de 2002 VISTO: El Expediente Nº 14048294 sobre concesión definitiva de Transmisión de energía eléctrica, organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro Norte S.A. (ETECEN), y la solicitud presentada el 22 de no- viembre de 2001;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de ETECEN concesión definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica, entre otras, con la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Zapa- llal - S.E. Paramonga Nueva - S.E. Chimbote de una (1) terna, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000, se aprobó el Adden- dum Nº 033-94-1 que modificó el Anexo Nº 2 del Contra- to de Concesión Nº 033-94, con el objeto de colocar la segunda terna a la mencionada Línea de Transmisión y variar su recorrido, razón por la cual la concesionaria presentó la garantía de ejecución de obras correspon- diente; Que, con fecha 22 de noviembre de 2001, la conce- sionaria ha solicitada se deje sin efecto la modificación a que se refiere el considerando que antecede, manifestando como sustento que causas no imputables a ella le impiden la ejecución de las obras comprendidas en la modificación aprobada; Que, la concesionaria sostiene que en cumplimien- to del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 056- 2000, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) ha mo- dificado el presupuesto de la empresa realizando una reducción sustancial de los gastos de capital, inclu- yendo las fuentes de endeudamiento externo y recur- sos propios, y que tales medidas constituyen causa de fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligación asumida en el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 033-94, modificado por el Addendum Nº 033-94-1 aprobado por la Resolución Suprema Nº 107-2000-EM; Que, la Asesoría Legal de la Dirección de Concesio- nes Eléctricas ha emitido el Informe Legal Nº 034-2001- EM/DGE, en el cual establece los fundamentos de la pre- sente Resolución Suprema, los cuales se precisan en los Considerandos siguientes; Que, el inciso a) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala como una de las obligaciones de los concesionarios la construc- ción de las obras en los plazos señalados en el respec- tivo contrato de concesión, y, conforme al inciso b) del Artículo 36º de la misma Ley, el incumplimiento de dicha obligación es sancionado con la caducidad de la conce- sión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordi- nario, imprevisible o irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, en el caso materia de la presente Resolu- ción, el evento que impide la ejecución de la obliga- ción lo constituye un acto de la autoridad cuyo cum- plimiento es obligatorio, toda vez que es realizado cumpliendo las funciones jurídicas que a la misma le atañen; Que, conforme al Artículo 1413º del Código Civil, las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 53º y el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Supre- ma Nº 107-2000-EM de fecha 7 de diciembre de 2000 y, en consecuencia, sin efecto el Addendum Nº 033-94-1 que modificó el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 033-94.