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Pág. 215766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Que, la Ley Nº 27180 modificatoria del Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal, establece la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro; Que, es necesario establecer con carácter de obliga- torio la presentación de la Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro Autorizado al establecimiento comercial, industrial y de servicios que operan en la ju- risdicción del distrito de Villa María del Triunfo, con el objetivo de administrar información actualizada; Que, corresponde emitirse la respectiva Disposición Municipal; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como Ley Nº 27180 modificatoria del Art. 71º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Munici- pal; con el voto Mayoritario de los señores Regidores, con abstención del Sr. Wilfredo Enríquez Palomino; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los contribuyentes de la jurisdic- ción del distrito de Villa María del Triunfo están obligados a presentar ante la Municipalidad, una Declaración Ju- rada simple y sin costo alguno de Permanencia en el Giro Autorizado al Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicio. Artículo Segundo.- Establecer que la Declaración Jurada Anual simple de Permanencia en el Giro, de- berá ser presentada durante el mes de enero de cada Ejercicio Fiscal; iniciándose tal obligación a partir del Ejercicio Fiscal siguiente al que se hubiera obtenido la Autorización Municipal de Funcionamiento defini- tivo. Artículo Tercero.- La omisión de la presentación de la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro en el plazo establecido en la presente Ordenanza constituirá infracción administrativa, la misma que será sancionada con una multa ascendente al equivalente del 2% de la UIT, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 0869 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Aprueban compra por urgencia de le- che de soya en polvo para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 144-2001-MPS Chimbote, 26 de diciembre del 2001 Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciem- bre del 2001, el Concejo Provincial del Santa trató sobre la Compra de Urgencia de Leche de Soya para el Progra- ma Vaso de Leche; Que, mediante Resolución Nº 03 expedida por la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, se sus- pende la ejecución de todos los efectos de la Resolu- ción Nº 330-2001.TC-S2, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU- CODE, la misma que declaró improcedente el Recurso de revisión interpuesto por EUROFHARMA S.A., con- tra la Resolución de Alcaldía Nº 339-2001-MPS, la mis- ma que resolvió otorgar la buena pro a la EmpresaImportaciones JAO S.A.C., por haber sido presentada en forma extemporánea; Que, la Empresa EUROFHARMA S.A. ha solicitado medida cautelar de no innovar para suspender la ejecu- ción de todos los efectos de la Resolución de Nº 330- 2001-TC-S2 de CONSUCODE, pretendiendo dejar sin efecto el Proceso de Licitación Pública para adquisición de productos lácteos, cuya buena Pro ganó Inversiones J.A.O. S.A.C.; Que, con Informe Nº 107-2001-ADM-PVL-MPS, la Ad- ministradora del Programa Vaso de Leche comunica que la medida cautelar de No Innovar, concedida por la Sala Corporativa Especializada en lo Contencioso Adminis- trativo a la Empresa EUROFHARMA S.A., va a generar un desabastecimiento de la Leche de Soya en Polvo con- traviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 27470 Art. 4º, el mismo que textualmente prescribe... "El Programa Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 días de la semana, si- tuación del riesgo de la población beneficiaria que inte- gra el Programa Vaso de Leche, la misma que por ser de extrema pobreza es el único elemento que consumen en su desayuno; Que, con Informe Legal Nº 1385-01-OAL-MPS, la Ofi- cina de Asesoría Legal indica que el Art. 114º Inc. 2) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades tex- tualiza "que la interposición de acciones legales en con- tra de las resoluciones municipales no suspende ni im- pide su cumplimiento..., salvo que el reclamante expon- ga razones atendibles ante el juez de la causa", que sien- do así y estando a que se amparado una medida caute- lar de no innovar ordenando la suspensión de la Resolu- ción Nº 330-2001-TC-S2 hasta que se emita un pronun- ciamiento de la controversia; siendo su cumplimiento en ineludible en aplicación del Art. 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo el estado de desabastecimiento del producto de Leche de Soya, que en forma directa e inminente compromete los servicios de operatividad del Programa del Vaso de Leche; Que, el Art. 108º Inc. 2) del D.S. Nº 013-2001-PCM establece que la situación de urgencia debe de enten- derse como un hecho de excepción de que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal y en concordancia al Art. 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que faculta a la entidad a la contrata- ción y adquisición de los bienes, servicios u obras en caso de urgencia, por lo expuesto el letrado que suscri- be el Informe Legal es de opinión que se autorice una compra de urgencia a efectos de evitar un inminente desabastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, con el voto en Mayo- ría de los señores regidores y con dispensa de la lectura del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Compra por Urgencia de 46,333.37 Kg. de Leche de Soya en polvo equiva- lente a la suma de S/. 422,560.33 nuevos soles, para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa, a efectos de garantizar el abastecimiento para los meses de enero y febrero (14 días) del año 2002, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- La Dirección Municipal en coor- dinación con la Oficina de Administración y la Adminis- tración del Programa Vaso de Leche quedan encarga- dos del cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Notifíquese a la Contraloría Ge- neral de la República, para conocimiento y fines. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación del pre- sente Acuerdo de Concejo en el modo y forma de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO C. VILLANUEVA FERRERO Alcalde 0874